TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492380 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,125,908 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,125,908 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,125,908 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,454,734 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,051,940 3. Empresa de Factoring. 2,251,816 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,251,816 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,251,816 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,064,984 C. Bancos de Inversión 24,766,653 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,503,632 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,190,833 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,761,050 4. Empresa de Reaseguros. 9,570,217 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,051,940 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,606,312 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,125,908 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,125,908 5. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,251,816 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2013: 1.6606312 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 921309-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican los alcances de la Ordenanza Nº 000022 ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 Callao, 27 de marzo del 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del día 27 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, se determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, se llevó a cabo una reunión de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referente al transporte de concentrado de mineral; y se acordó la conformación de una comisión técnica integrada por representantes de las dependencias del Gobierno Regional del Callao, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con la fi nalidad de realizar en el plazo de 60 días, el análisis del transporte de concentrado de mineral y la formulación de las respectivas recomendaciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000064 de fecha 09 de enero de 2013, se designan representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica para el Transporte del Concentrado de Mineral; Que, la Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales del MINEM es uno de los instrumentos ambientales que han de ser considerados para sustentar la prerrogativa de normar únicamente el encapsulamiento del transporte del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao; Que, si bien es cierto que toda actividad humana genera algún impacto al medio ambiente, existen actividades humanas que pueden ser controladas apelando a los principios básicos del derecho ambiental, y direccionados a la protección de los derechos fundamentales de las personas. En el caso del transporte del concentrado de mineral de plomo, sí se puede apelar a la prevención de impactos ambientales, respaldados en mejores tecnologías y justifi cados en los diversos impactos que pueden ser generados a posteriori, y que serían de mitigación costosa; Que, el Informe Nº 006-2013-GRC/GRRNGMA/ JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, expone que la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales, dado que se utilizó como respaldo normativo lo tipifi cado en el inc. 19 del Art. 5º del Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC que considera como materiales o residuos peligrosos a todos los concentrados de mineral, y luego de lo debatido en la Comisión Técnica para el Transporte del Concentrado de Mineral, se dilucida que todos los concentrados de mineral no tienen el mismo nivel de peligrosidad para la salud o el medio ambiente. Es por ello que, apelando al nivel de impacto que el concentrado del mineral de plomo ha producido a la población en la Provincia Constitucional del Callao, y a la existencia del acervo documentario que evidencia las consecuencias de su impacto en la sociedad, el ambiente, y la salud, se prevé el normar únicamente el transporte de concentrado de mineral de plomo, por su peligrosidad y el pasivo generado en proceso de remediación y mitigación, en la actualidad; Que, sin perjuicio de ello, se debe de aclarar, que con estos argumentos se descarte la peligrosidad de otros concentrados de mineral; sino que las pretensiones actuales del Gobierno Regional del Callao, en mérito a sus circunstancias y competencias, dan prioridad al transporte del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao. Que, el Informe Nº 006-2013-GRC/GRRNGMA/ JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, acota al Art. VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente), que respecto del principio de prevención, tipifi ca lo siguiente: