Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

492379

e) Politicas de conocimiento del cliente y del trabajador. f) Breve descripcion de los temas tratados en la capacitacion anual en materia de prevencion de LA/FT indicando el numero de personas capacitadas. Si el sujeto obligado hubiere recibido mas de una capacitacion, indicar el numero de capacitaciones y el numero de personas capacitadas en cada una de ellas, especificando si fue nacional o internacional. g) Relacion detallada de las actividades realizadas en el ano para el cumplimiento y actualizacion del manual y el codigo de conducta para la prevencion del LA/FT, asi como los casos de incumplimiento o inobservancia de estos y las medidas correctivas adoptadas. h) Relacion de las actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al RO y de su mantenimiento por el plazo establecido en la presente norma. i) Cambios y actualizaciones del manual y codigo de conducta para la prevencion del LA/FT. j) Medidas adoptadas para la verificacion y custodia de los legajos de los trabajadores, en cuanto a su contenido y actualizacion. k) Acciones adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor y/o la UIF-Peru. l) Otros aspectos que el sujeto obligado o el oficial de cumplimiento consideren relevantes. m) Otros que determine el organismo supervisor, previa conformidad expresa de la SBS, a traves de la UIFPeru. El informe anual sera presentado al directorio o su equivalente, en caso el sujeto obligado sea persona juridica, dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del periodo respectivo. En caso el sujeto obligado sea persona natural, el informe sera presentado al titular de la actividad. El informe anual sera remitido por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Peru, a mas tardar el 15 de febrero del ano siguiente, por el medio que establezca el organismo supervisor. La remision a la UIF-Peru se efectuara a traves del MORDAZA de prevencion del MORDAZA de activos u otro medio que la SBS establezca. Tratandose del oficial de cumplimiento corporativo, este debera presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo economico, en los mismos plazos citados anteriormente. Articulo 22º.- Anexos Forman parte integrante de la presente MORDAZA, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Anexo Nº 2: Anexo Nº 3: Anexo 3-A: Senales de alerta. Registro de operaciones (RO). Modelo de manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Declaracion jurada de recepcion y conocimiento del manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento de terrorismo. Declaracion jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Modelo de codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Declaracion jurada de recepcion y conocimiento del codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento de terrorismo. Formulario de declaracion jurada de conocimiento del cliente. Diseno de identificacion de operaciones inusuales.

Unica.- De la exencion de responsabilidad Conforme al articulo 13º de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores estan exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, segun corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevencion del LA/FT. Articulo Segundo.- Desde la vigencia de la presente MORDAZA hasta el 31 de agosto de 2013, los agentes de aduana y los duenos, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberan remitir a la UIF-Peru la informacion registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO correspondiente al mes de setiembre de 2013 sera remitido en la estructura, el medio electronico y conforme a las instrucciones que emita esta Superintendencia, dentro de los primeros quince dias calendarios del mes de octubre de 2013, y asi sucesivamente. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 921304-1

Actualizan capital social minimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre MORDAZA junio de 2013
CIRCULAR Nº G-169-2013 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 Ref.: -----------------------------------------------------------Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre MORDAZA ­ junio de 2013 ------------------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente MORDAZA de caracter general, la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo MORDAZA ­ junio de 2013, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los articulos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha MORDAZA, segun se indica a continuacion, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y tomando en consideracion lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 2024-2013: Actualizacion del capital social minimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre MORDAZA ­ junio 2013 (en nuevos soles)
CAPITAL SOCIAL MINIMO (*) A. Empresas de Operaciones Multiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. 4. MORDAZA Municipal de Credito Popular. 24,766,653 12,454,734 1,125,908 6,642,525

Anexo 3-B: Anexo Nº 4: Anexo 4-A:

Anexo Nº 5 Anexo Nº 6:

Los anexos seran publicados en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

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