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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492379 e) Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador. f) Breve descripción de los temas tratados en la capacitación anual en materia de prevención de LA/FT indicando el número de personas capacitadas. Si el sujeto obligado hubiere recibido más de una capacitación, indicar el número de capacitaciones y el número de personas capacitadas en cada una de ellas, especifi cando si fue nacional o internacional. g) Relación detallada de las actividades realizadas en el año para el cumplimiento y actualización del manual y el código de conducta para la prevención del LA/FT, así como los casos de incumplimiento o inobservancia de estos y las medidas correctivas adoptadas. h) Relación de las actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al RO y de su mantenimiento por el plazo establecido en la presente norma. i) Cambios y actualizaciones del manual y código de conducta para la prevención del LA/FT. j) Medidas adoptadas para la verifi cación y custodia de los legajos de los trabajadores, en cuanto a su contenido y actualización. k) Acciones adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor y/o la UIF-Perú. l) Otros aspectos que el sujeto obligado o el ofi cial de cumplimiento consideren relevantes. m) Otros que determine el organismo supervisor, previa conformidad expresa de la SBS, a través de la UIF- Perú. El informe anual será presentado al directorio o su equivalente, en caso el sujeto obligado sea persona jurídica, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo respectivo. En caso el sujeto obligado sea persona natural, el informe será presentado al titular de la actividad. El informe anual será remitido por el ofi cial de cumplimiento del sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, por el medio que establezca el organismo supervisor. La remisión a la UIF-Perú se efectuará a través del portal de prevención del lavado de activos u otro medio que la SBS establezca. Tratándose del ofi cial de cumplimiento corporativo, este deberá presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos citados anteriormente. Artículo 22º.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Señales de alerta. Anexo Nº 2: Registro de operaciones (RO). Anexo Nº 3: Modelo de manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Anexo 3-A: Declaración jurada de recepción y conocimiento del manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento de terrorismo. Anexo 3-B: Declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Anexo Nº 4: Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Anexo 4-A: Declaración jurada de recepción y conocimiento del código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento de terrorismo. Anexo Nº 5 Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente. Anexo Nº 6: Diseño de identifi cación de operaciones inusuales. Los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIONES FINALES Única.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13º de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma hasta el 31 de agosto de 2013, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberán remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO correspondiente al mes de setiembre de 2013 será remitido en la estructura, el medio electrónico y conforme a las instrucciones que emita esta Superintendencia, dentro de los primeros quince días calendarios del mes de octubre de 2013, y así sucesivamente. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 921304-1 Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril - junio de 2013 CIRCULAR Nº G-169-2013 Lima, 5 de abril de 2013 ------------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril – junio de 2013 ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2013, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y tomando en consideración lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 2024-2013: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril – junio 2013 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 24,766,653 2. Empresas Financieras. 12,454,734 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,125,908 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,642,525