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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492385 “Artículo 77.- La Gerencia de Planifi cación es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y supervisar los procesos de planeamiento, modernización y desarrollo institucionales, de programar la inversión pública, de conducir las estrategias de cooperación técnica internacional, y de dirigir el gobierno electrónico y el sistema informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.” “Artículo 78.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planifi cación las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. 2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia. 3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia. 4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia. 5. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión. 6. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad. 7. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 8. Proponer las políticas y estrategias para desarrollar las acciones de planeamiento corporativo, estadística, cooperación técnica internacional, modernización, desarrollo institucional, gobierno electrónico e informática en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de planeamiento corporativo, estadística, cooperación técnica internacional, modernización, desarrollo institucional, gobierno electrónico e informática en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. Formular e implementar mecanismos de supervisión respecto a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública en el ámbito metropolitano y en el distrito del Cercado de Lima. 11. Coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las acciones que conlleven al desarrollo de los planes, programas y proyectos que ejecute la Municipalidad, bajo la metodología y procesos vigentes sobre la materia. 12. Mantener relación técnico-funcional con el Instituto Metropolitano de Planifi cación, en materia de planeamiento multianual, estratégico y operativo, especialmente en el marco de la formulación y actualización de los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano. 13. Coordinar con los órganos de planifi cación de las municipalidades distritales, del centro poblado menor, de las empresas y de las instituciones descentralizadas o desconcentradas que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo concerniente a los procesos de planeamiento, inversión pública, modernización, desarrollo institucional, estadística y cooperación técnica. 14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana” “Artículo 80.- La Subgerencia de Planes y Programas Corporativo, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de formulación, aprobación, modifi cación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes de acción y planes operativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como de los procesos de evaluación, declaración de viabilidad y monitoreo de los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planifi cación”. “Artículo 81.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planes y Programas Corporativo las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia. 3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia. 6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados a los planes de acción, a los planes operativos y con la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de su Régimen Especial. 8. Formular y proponer lineamientos de política institucional que orienten la formulación de Planes de Acción y del Plan Multianual de Inversiones en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de su Régimen Especial. 9. Liderar la formulación y evaluación del Plan de Acción de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada período anual, así como brindar el apoyo necesario para la elaboración del Presupuesto consolidado y demás instrumentos de planeamiento. 10. Coordinar con la Subgerencia de Presupuesto las acciones necesarias para el desarrollo de las fases de ejecución y control del Sistema de Planifi cación y Presupuesto. 11. Coordinar la formulación de los Planes de Desarrollo y los Planes Estratégicos Institucionales para su implementación a través de los planes operativos a nivel de la Corporación Municipal. 12. Coordinar y evaluar el cumplimiento de los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano y los Planes Estratégicos Institucionales de mediano y largo plazo, vinculándose con los planes de corto plazo de la Corporación Municipal, orientado a articular los planes estratégicos, tácticos y operativos. 13. Asesorar a los órganos, unidades orgánicas, empresas e instituciones públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto del desarrollo del ciclo de proyectos de inversión y de metodologías de gestión orientada a resultados. 14. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión publica de la Corporación Municipal. 15. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión cuyas fuentes de fi nanciamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento. 16. Velar porque los proyectos de inversión pública de la Corporación Municipal se enmarquen dentro de los lineamientos de política del programa multianual de inversión pública, del plan estratégico y de los planes de desarrollo para la provincia de Lima. 17. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. 18. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planifi cación.” “Artículo 82.- La Subgerencia de Desarrollo Institucional es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar los procesos de modernización y desarrollo