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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492383 de Hermeticidad, serán llenados considerando la modifi catoria y ampliación tipifi cadas en el Art. tercero del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- DISPONGASE, que las guías de remisión portadas por los choferes de las distintas empresas de transporte avalen ante la autoridad competente, el tipo de concentrado a transportar de manera específi ca, durante toda la ruta. Artículo Cuarto.- DISPONGASE, que durante la etapa de recepción y descarga, un funcionario del Gobierno Regional del Callao o un representante del mismo, que funja como perito, corrobore la concordancia respecto de lo que se señala en la guía de remisión, con lo que sea descargado en el almacén. Artículo Quinto.- DISPONGASE, la viabilidad del transporte del concentrado de mineral en “BIG BAGS”. Artículo Sexto.- Sin perjuicio de lo tipifi cado en el artículo anterior, y en caso se contenga el concentrado de mineral en “BIG BAGS”, y la tolva que transporta los mismos no cuente con las especifi caciones consideradas para la aprobación del “PCH”, correrá por cuenta, costo y riesgo del titular de la actividad, cualquier impacto negativo al medio ambiente o a la salud de la población, producto de la inobservancia de las medidas mínimas de cuidado necesarias para evitar la exposición del concentrado al ambiente. Artículo Sétimo.- DISPONGASE que de apelar a la tecnología acotada en los artículos quinto y sexto del presente Decreto Regional, será el titular de la actividad, el obligado a mantener el óptimo estado de la misma; situación que será corroborada ya sea durante la ruta, o en la etapa de recepción y descarga tipifi cada en el artículo cuarto. De detectarse elementos que pudieran comprometer el nivel de riesgos para con el medio ambiente o la salud de la población, se aplicará la sanción tipifi cada en el anexo I de la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012. Artículo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, así como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Noveno.- Siendo el presente Decreto Regional, norma complementaria a la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, DISPONGASE, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo.- Considerando el carácter complementario del presente instrumento normativo, su entrada en vigencia, se encuentra en función a lo ya tipifi cado en el Decreto Regional Nº 000005 de fecha 21 de diciembre de 2012. Artículo Décimoprimero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el portal WEB del Gobierno Regional del Callao; www.regioncallao. com. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 920716-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de San Bartolo ORDENANZA N° 1685 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2013, el Dictamen Nº 39-2013-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617-MML; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonifi cación solicitado por la Municipalidad Distrital de San Bartolo con Expediente N° 203412-2011, por cuanto no amerita modifi car la califi cación vigente del sector en la cual se ubica dicho predio, manteniendo la vigencia del Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente al Distrito de San Bartolo, aprobado por Ordenanza N° 1086-MML, publicada el 26 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de marzo de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 921275-1 Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Lince y modifican Anexo 8 de la Ordenanza Nº 1015-MML ORDENANZA Nº 1686 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2013, el Dictamen Nº 40-2013-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 1617-MML; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Declarar desfavorable las peticiones de cambio de zonifi cación que a continuación se indican, por cuanto no amerita modifi car la califi cación vigente de los sectores del distrito de Lince en los cuales se ubican, manteniendo la vigencia del Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente al Distrito de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML, publicada el 16 de mayo del 2007: Nº Exp. Nº SOLICITANTE 1 96839-2011 Jorge Luis Gonzales Loli 2 129698-2011 Consorcio J.J.C. S.A.C. 3 131155-2009 LEGAL S.A.C. 4 148375-2010 Rosina Ana Pelosi Bergna