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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492381 “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental (…)” Que, es en mérito a ello, y a los antecedentes existentes referentes al impacto del concentrado de mineral de plomo en la población y el ambiente, que se debe dar prioridad a regular el transporte encapsulado del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao; hasta que los sectores competentes, generen los informes respectivos respecto de otros tipos de concentrados de mineral y su impacto en la población o en el ambiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional del Gobierno Regional del Callaopor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000022 DEL 31 DE MAYO DEL 2012 Artículo Primero.- MODIFICAR los alcances en la aplicación de la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012; disponiendo lo siguiente: “Determínese la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Únicamente Concentrado de Mineral de Plomo y que deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 000022, que tipifi ca lo siguiente: Dice: “Artículo 1º.- Dispóngase sin perjuicio de lo ya tipifi cado y normado en la legislación vigente, que todo vehículo de carga o contenedor, que deba de ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, y que transporte cualquier tipo de concentrado de mineral, ya sea Plomo, Zinc, Cobre, etc., cuente con las adaptaciones técnicas necesarias para garantizar su hermeticidad o encapsulamiento; así como una efi ciente descarga de la mercancía peligrosa, reduciendo al mínimo los riesgos de contaminación ambiental por la misma”. Debe Decir: “Artículo 1º.- Dispóngase sin perjuicio de lo ya tipifi cado y normado en la legislación vigente, que todo vehículo de carga o contenedor, que deba de ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, y que transporte únicamente concentrado de mineral de plomo, cuente con las adaptaciones técnicas necesarias para garantizar su hermeticidad o encapsulamiento; así como una efi ciente descarga de la mercancía peligrosa, reduciendo al mínimo los riesgos de contaminación ambiental por la misma”. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, así como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, se encuentra supeditada a lo que pudiera normar el sector competente. Artículo Quinto.- Es aplicable a la presente norma regional, todo lo considerado en la Ordenanza Regional Nº 000022 así como en todo instrumento regional complementario a esta última, en tanto y en cuanto le fuere aplicable. Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 920716-3 Modifican Anexo I del Decreto Regional Nº 000003 y amplían el “Protocolo para la certificación de Hermeticidad - PCH” DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 1 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, se determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la misma; Que, mediante Decreto Regional Nº 000003 de fecha 06 de julio del 2012, se aprueba el Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – PCH, así como el formato de Certifi cación de Hermeticidad. Sumado a ello, se amplía el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012 al primer día útil del año 2013; Que, mediante Decreto Regional Nº 000005 de fecha 21 de diciembre de 2012, se amplía el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022, por 90 días calendario, contados a partir del primer día útil del año 2013; Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, se llevó a cabo una reunión de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referente al transporte de concentrado de mineral; y se acordó la conformación de una comisión técnica integrada por representantes de las dependencias del Gobierno Regional del Callao, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con la fi nalidad de realizar en el plazo de 60 días, el análisis del transporte de concentrado de mineral y la formulación de las respectivas recomendaciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000064 de fecha 09 de enero de 2013, se designan representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica para el Transporte del Concentrado de Mineral; Que, en el Informe Nº 011-2013-MTC/16.01.CVM elaborado en la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 24 de enero de 2013, y presentado a la Comisión Técnica para el Transporte de Concentrado de Mineral por el representante de dicha dirección, concluye, entre otros puntos, que: “El servicio de operaciones de transporte de concentrados de minerales (plomo, cobre, zinc) y otros, el 70%, no cumple con los requisitos mínimos para realizar el transporte de material peligroso (…)” Que, fi nalmente, recomienda considerar que en la Región Callao se exporta 216,700 toneladas métricas/año proveniente de la sierra del país. Que se debe de tomar en cuenta que la carrocería de un vehículo debe presentar buen estado de conservación y condiciones de envasado, embalaje, y el condicionamiento adecuado, coherente al tipo de material peligroso a transportar; dado que es por la falta de hermeticidad, que el material peligroso se libera como particulado, durante la operación de transporte, al ambiente; Que, la Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales es un instrumento elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; orientado a los siguientes fi nes: • Protección de seres humanos, instalaciones y maquinarias.