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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492386 organizacional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo la simplifi cación administrativa, mejora continua, organización, funciones, gestión de la calidad, procesos y procedimientos, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planifi cación.” “Artículo 83.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Institucional las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia. 3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión, en coordinación con la Subgerencia de Personal. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia, en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa. 6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones correspondientes al proceso de desarrollo de la organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8. Elaborar, proponer y aplicar las políticas, planes, estrategias e instrumentos de modernización y desarrollo organizacional a ser aplicados por todos los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las municipalidades distritales y municipalidades de centros poblados, en materia de modernización y desarrollo organizacional. 10. Proponer la adecuación de la estructura orgánica y funcional, de los cargos y de las funciones para lograr mayores niveles de productividad en los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 11. Organizar, conducir, coordinar y supervisar las acciones relacionadas a la elaboración, implementación y actualización de los instrumentos de gestión de los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. Planifi car, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, la formulación de proyectos especiales y programas metropolitanos así como la gestión de la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos en los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 13. Proponer, implementar y supervisar las acciones de capacitación relacionadas con la organización, funciones, procesos y procedimientos de la organización, en el marco del sistema de modernización de la gestión pública aplicable a todos los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14. Emitir opinión técnica previa a las propuestas de modifi cación de la organización. 15. Coordinar con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las acciones que conlleven a la modernización y desarrollo institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 16. Formular, coordinar, dirigir, implementar y evaluar las actividades vinculadas al sistema administrativo de modernización de la gestión pública que sean realizadas por todos los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planifi cación” “Artículo 84.- La Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y de gestión de las relaciones internacionales en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planifi cación.” “Artículo 85.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional las siguientes: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia. 3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión, en coordinación con la Subgerencia de Personal. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia, en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa. 6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. 7. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar, y evaluar las acciones relacionadas con las relaciones internacionales y los procesos de cooperación técnica internacional y nacional a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima e instituciones que la integran. 8. Proponer políticas institucionales de cooperación técnica internacional y relaciones internacionales, las que orientarán el uso de proyectos en el marco del programa de la Corporación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad, en asuntos relacionados con la cooperación técnica internacional y las relaciones internacionales. 10. Promover y consolidar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales en programas de cooperación técnica internacional con gobiernos y organismos públicos y privados nacionales y del exterior. 11. Canalizar los proyectos de interés metropolitano para el fi nanciamiento por cooperación técnica internacional y nacional orientados a la atención de las necesidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de desarrollo local. 12. Efectuar la gestión del fi nanciamiento de proyectos con cooperación técnica internacional presentados ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional para su colocación ante organismos internacionales otorgantes de fi nanciamiento no reembolsable o directamente con las fuentes cooperantes, públicas o privadas, nacionales o internacionales. 13. Elaborar un Programa de Cooperación Técnica Internacional, incluyendo los instrumentos necesarios para su formulación, para la búsqueda de fi nanciamiento y la promoción de la inversión privada, en coordinación con los órganos competentes. 14. Proponer normas y establecer los procedimientos internos para la uniformidad y presentación de proyectos ante la cooperación técnica internacional, en coordinación con los órganos competentes.