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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492378 con él los temas relativos al sistema de prevención LA/FT y que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico que representa, sean o no supervisados por el organismo supervisor. 4. La declaración jurada precisando que el ofi cial de cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva, tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y que contará con el concurso de personal sufi ciente. 18.4 El organismo supervisor, de ser el caso, aprobará la solicitud, respecto a lo sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión, en base a la información señalada en el numeral 18.3, así como a la información que obre en sus bases de datos. La autorización que emita el organismo supervisor deberá estar sustentada en un informe que contendrá como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, entre otros que considere pertinente el organismo supervisor. El pronunciamiento del organismo supervisor deberá ser remitido a la UIF-Perú. La UIF-Perú resolverá en base a la información señalada en el numeral 18.3, al pronunciamiento de los organismos supervisores y de los informes que los sustenten, los informes que emitan las áreas competentes de la SBS, así como la información que obre en su base de datos. El pronunciamiento de la UIF-Perú será comunicado a los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor y a los respectivos organismos supervisores. 18.5 En el caso de reemplazo de la persona que ocupa el cargo de ofi cial de cumplimiento corporativo y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la aprobación inicial, los sujetos obligados que conforman el grupo económico deberán presentar un documento informando dicho reemplazo al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, adjuntando la documentación a la que se refi ere el artículo 17º de la presente norma. 18.6 Las sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, sea o no supervisado por el organismo supervisor, deberán presentarle una solicitud suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo a aquellos que no estén supervisados por el organismo supervisor, debiendo seguir el procedimiento establecido en los numerales 18.3 y 18.4 del presente artículo. 18.7 La autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de que la UIF-Perú emitió la autorización correspondiente, renovable a solicitud de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, previo cumplimiento del procedimiento descrito en los numerales 18.3 y 18.4 del presente artículo. 18.8 La autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo podrá ser revocada por los organismos supervisores respectivos, así como por la SBS, cuando por las características particulares de las empresas que conforman el grupo económico ya no se justifi ca la autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo. Artículo 19º.- Confi dencialidad del ofi cial de cumplimento. Los códigos asignados por la UIF-Perú, tanto al sujeto obligado como al ofi cial de cumplimiento, servirán únicamente para identifi car a ambos en todas las comunicaciones que el ofi cial de cumplimiento remita a la UIF-Perú y a su organismo supervisor, garantizando así la reserva de identidad de aquellos, así como la confi dencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un ofi cial de cumplimiento corporativo, los códigos serán asignados una vez obtenida la autorización respectiva. El sujeto obligado y su ofi cial de cumplimiento adoptarán las acciones necesarias que garanticen la reserva de dichos códigos o claves secretas. Por su parte, corresponde al organismo supervisor y a la SBS adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la confi dencialidad de la información de la que tomen conocimiento, en el ejercicio de sus respectivas labores. Artículo 20º.- Responsabilidades del ofi cial de cumplimiento Las responsabilidades del ofi cial de cumplimiento son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. b) Desarrollar e implementar la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos del sujeto obligado, así como elaborar el informe técnico correspondiente. c) Verifi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. d) Defi nir estrategias para la prevención y detección del LA/FT. e) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al manual. f) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la fi nalidad de determinar las operaciones que podrían ser califi cadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través de un ROS, llevando control de estas. g) Identifi car y conservar junto con el sustento documental respectivo, por el plazo de cinco (5) años, las operaciones que han sido califi cadas como inusuales y no han sido reportadas a la UIF-Perú. h) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del sujeto obligado y la de los trabajadores del sujeto obligado, en materia de prevención y detección del LA/FT. i) Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la SBS, a través de la UIF-Perú. j) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento. k) Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del LA/FT. l) Revisar periódicamente la lista de las personas expuestas políticamente (PEP). m) Revisar periódicamente, en la página web del GAFI, la lista de países y territorios considerados como no cooperantes (www.fatf-gafi .org), así como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para el conocimiento del cliente. n) Revisar periódicamente, en la página web de las Naciones Unidas, las listas de personas involucradas en actividades terroristas (Resolución Nº 1267), a fi n de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación con el sujeto obligado. o) Revisar periódicamente, en la página web de las Naciones Unidas, la lista de países involucrados en actividades de proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento. p) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT. Artículo 21º.- Informe anual del ofi cial de cumplimiento El ofi cial de cumplimiento elaborará y remitirá, al organismo supervisor y a la UIF-Perú, un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual contendrá al menos la siguiente información: a) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la información mes por mes, especifi cando los montos involucrados. b) Estadística anual del RO, indicando el número de operaciones registradas por mes y el monto involucrado. c) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información mes por mes, especifi cando los montos involucrados u otros aspectos que se considere signifi cativos. d) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales y tipos usuales de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere.