TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492377 h) Otros que establezca la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. Los precitados requisitos podrán ser acreditados con declaraciones juradas. 17.2 De la comunicación de la designación del ofi cial de cumplimiento La designación del ofi cial de cumplimiento deberá ser comunicada por el sujeto obligado al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, de manera confi dencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el numeral que antecede y señalando como mínimo la información siguiente del ofi cial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Dirección de la ofi cina, sucursal o agencia en la que trabaja. e) Datos de contacto (teléfonos, facsímil, correo electrónico, otros). f) Indicar si se desempeñará a dedicación exclusiva o no. g) Fecha de ingreso y cargo que desempeña en la ofi cina del sujeto obligado. Los cambios en la referida información deberán ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 17.3 La persona designada como ofi cial de cumplimiento solo podrá serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un ofi cial de cumplimiento corporativo. 17.4 La UIF-Perú asignará códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al ofi cial de cumplimiento, luego de verifi cada la documentación e información a que se refi ere el presente artículo. 17.5 El Ofi cial de Cumplimiento que incurra en alguno de los impedimentos mencionados no podrá seguir actuando como tal en el sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. 17.6 Los requisitos para ser designado como ofi cial de cumplimiento, establecidos en el numeral 17.1 del presente artículo, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el ofi cial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, deberá comunicarlo por escrito al sujeto obligado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, el sujeto obligado deberá designar a un nuevo ofi cial de cumplimiento que cumpla los precitados requisitos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación del ofi cial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designación a la UIF-Perú, conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del presente artículo. 17.7 La remoción del cargo de ofi cial de cumplimiento o del ofi cial de cumplimiento corporativo, deberá ser sustentada mediante un informe aprobado por el directorio o el gerente general u órgano equivalente del sujeto obligado que sea persona jurídica, que fundamente las razones que justifi can tal medida. La remoción así como el informe que la sustente, serán comunicadas por el sujeto obligado al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. La remoción del ofi cial de cumplimiento, en caso el sujeto obligado sea persona natural, deberá ser comunicada por el titular de la actividad mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, en la que indique expresamente las razones que justifi can tal medida, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. 17.8 La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días, desde la fecha de producida aquella. 17.9 En caso de ausencia temporal del ofi cial de cumplimiento, el sujeto obligado a través de su gerente general, gerente, titular-gerente, administrador o cargo similar (de ser persona jurídica) o por el propio sujeto obligado de ser persona natural, comunicará al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, el nombre de la persona que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refi eren los numerales 17.1 y 17.2 del presente artículo y sustentando las razones que justifi can la medida. La calidad de temporal no podrá durar más de cuatro (4) meses. 17.10 Las comunicaciones antes mencionadas, dirigidas al organismo supervisor y a la SBS, a través de la UIF-Perú, se podrán realizar mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad. Artículo 18º.- Ofi cial de cumplimiento corporativo 18.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico podrán designar un solo ofi cial de cumplimiento corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de cada uno de los organismos supervisores así como del Superintendente Adjunto de la UIF-Perú; este último emitirá la aprobación, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico y una vez que los organismos supervisores correspondientes se hubieran pronunciado. 18.2 El cargo de ofi cial de cumplimiento corporativo deberá ser a dedicación exclusiva, tener nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y contar con el concurso de personal sufi ciente. Para dicho fi n, además del personal que trabaje directamente con el ofi cial de cumplimiento corporativo, cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, deberá contar por lo menos con un trabajador que coordine directamente con el ofi cial de cumplimiento corporativo todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT de dicha empresa, siendo el ofi cial de cumplimiento corporativo responsable del sistema de prevención de cada uno de ellos. 18.3 Para la aprobación del cargo de ofi cial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que conforman un grupo económico deberán presentar una solicitud de autorización al titular del organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú. La solicitud de autorización deberá ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, y se deberá adjuntar la siguiente información: 1. La relación de sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, indicando respecto de cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal, actividad principal, y nombre del organismo supervisor, de ser el caso. 2. Informe técnico suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, que sustente la viabilidad de contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, en función a los riesgos de LA/FT que enfrentan. En este informe se deberá sustentar que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente, el correcto desarrollo y aplicación del sistema de prevención de cada sujeto obligado que integra el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, así como exponiendo qué medidas se implementarán para que ello no suceda. El informe indicará la vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor e incluirá la siguiente información de cada uno de ellos: a) Estados fi nancieros de los dos (2) últimos ejercicios. b) Número de trabajadores, de proveedores y establecimientos anexos. c) Número de clientes habituales y ocasionales. d) Canales de atención y distribución. e) Cantidad de operaciones realizadas en los dos (2) años anteriores, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago. f) Sistema a través del cual registran las operaciones. g) Otros que considere pertinente el organismo supervisor y/o la UIF-Perú. 3. La relación de trabajadores que estarán a cargo del ofi cial de cumplimiento corporativo y de las personas que se encuentran encargadas de coordinar directamente