Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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h) Otros que establezca la SBS, en coordinacion con el organismo supervisor. Los precitados requisitos podran ser acreditados con declaraciones juradas. 17.2 De la comunicacion de la designacion del oficial de cumplimiento La designacion del oficial de cumplimiento debera ser comunicada por el sujeto obligado al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de la fecha de designacion, adjuntando la documentacion que acredite que cumple con los requisitos senalados en el numeral que antecede y senalando como minimo la informacion siguiente del oficial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Direccion de la oficina, sucursal o agencia en la que trabaja. e) Datos de contacto (telefonos, facsimil, correo electronico, otros). f) Indicar si se desempenara a dedicacion exclusiva o no. g) Fecha de ingreso y cargo que desempena en la oficina del sujeto obligado. Los cambios en la referida informacion deberan ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Peru, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ocurrido el cambio. 17.3 La persona designada como oficial de cumplimiento solo podra serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo. 17.4 La UIF-Peru asignara codigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, luego de verificada la documentacion e informacion a que se refiere el presente articulo. 17.5 El Oficial de Cumplimiento que incurra en alguno de los impedimentos mencionados no podra seguir actuando como tal en el sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. 17.6 Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en el numeral 17.1 del presente articulo, deberan mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, debera comunicarlo por escrito al sujeto obligado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de ocurrido el hecho. En este caso, el sujeto obligado debera designar a un MORDAZA oficial de cumplimiento que cumpla los precitados requisitos, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la comunicacion del oficial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designacion a la UIF-Peru, conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del presente articulo. 17.7 La remocion del cargo de oficial de cumplimiento o del oficial de cumplimiento corporativo, debera ser sustentada mediante un informe aprobado por el directorio o el gerente general u organo equivalente del sujeto obligado que sea persona juridica, que fundamente las razones que justifican tal medida. La remocion asi como el informe que la sustente, seran comunicadas por el sujeto obligado al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada la decision. La remocion del oficial de cumplimiento, en caso el sujeto obligado sea persona natural, debera ser comunicada por el titular de la actividad mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru u otro medio que determine la SBS, en la que indique expresamente las razones que justifican tal medida, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada la decision. 17.8 La situacion de vacancia no podra durar mas de treinta (30) dias, desde la fecha de producida aquella. 17.9 En caso de ausencia temporal del oficial de cumplimiento, el sujeto obligado a traves de su gerente general, gerente, titular-gerente, administrador o cargo similar (de ser persona juridica) o por el propio sujeto obligado de ser persona natural, comunicara al organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, el nombre de la persona que lo reemplazara, adjuntando

la documentacion sustentatoria a que se refieren los numerales 17.1 y 17.2 del presente articulo y sustentando las razones que justifican la medida. La calidad de temporal no podra durar mas de cuatro (4) meses. 17.10 Las comunicaciones MORDAZA mencionadas, dirigidas al organismo supervisor y a la SBS, a traves de la UIF-Peru, se podran realizar mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad. Articulo 18º.- Oficial de cumplimiento corporativo 18.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo economico podran designar un solo oficial de cumplimiento corporativo, para lo cual deberan contar con la aprobacion expresa de cada uno de los organismos supervisores asi como del Superintendente Adjunto de la UIF-Peru; este ultimo emitira la aprobacion, de ser el caso, respecto de todo el grupo economico y una vez que los organismos supervisores correspondientes se hubieran pronunciado. 18.2 El cargo de oficial de cumplimiento corporativo debera ser a dedicacion exclusiva, tener nivel gerencial en una de las personas juridicas conformantes del grupo economico, y contar con el concurso de personal suficiente. Para dicho fin, ademas del personal que trabaje directamente con el oficial de cumplimiento corporativo, cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo economico, MORDAZA o no supervisados por el organismo supervisor, debera contar por lo menos con un trabajador que coordine directamente con el oficial de cumplimiento corporativo todos los temas relacionados a la prevencion del LA/FT de dicha empresa, siendo el oficial de cumplimiento corporativo responsable del sistema de prevencion de cada uno de ellos. 18.3 Para la aprobacion del cargo de oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que conforman un grupo economico deberan presentar una solicitud de autorizacion al titular del organismo supervisor y al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru. La solicitud de autorizacion debera ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo economico, incluyendo aquellos que no estan supervisados por el organismo supervisor, y se debera adjuntar la siguiente informacion: 1. La relacion de sujetos obligados que conforman el grupo economico, incluyendo aquellos que no estan supervisados por el organismo supervisor, indicando respecto de cada uno de ellos: numero de RUC, nombre del representante legal, actividad principal, y nombre del organismo supervisor, de ser el caso. 2. Informe tecnico suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo economico, incluyendo aquellos que no estan supervisados por el organismo supervisor, que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, en funcion a los riesgos de LA/FT que enfrentan. En este informe se debera sustentar que no perjudicara o pondra en peligro el cumplimiento de la normativa vigente, el correcto desarrollo y aplicacion del sistema de prevencion de cada sujeto obligado que integra el grupo economico, MORDAZA o no supervisados por el organismo supervisor, asi como exponiendo que medidas se implementaran para que ello no suceda. El informe indicara la vinculacion existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo economico, MORDAZA o no supervisados por el organismo supervisor e incluira la siguiente informacion de cada uno de ellos: a) Estados financieros de los dos (2) ultimos ejercicios. b) Numero de trabajadores, de proveedores y establecimientos anexos. c) Numero de clientes habituales y ocasionales. d) MORDAZA de atencion y distribucion. e) Cantidad de operaciones realizadas en los dos (2) anos anteriores, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago. f) Sistema a traves del cual registran las operaciones. g) Otros que considere pertinente el organismo supervisor y/o la UIF-Peru. 3. La relacion de trabajadores que estaran a cargo del oficial de cumplimiento corporativo y de las personas que se encuentran encargadas de coordinar directamente

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