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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492533 de las normas legales aplicadas en la resolución de cada caso. Artículo 17.- Aclaración y rectifi cación de Resoluciones Antes de quedar fi rmes, se podrá solicitar la aclaración de una Resolución en algún punto donde pueda existir duda en su interpretación o contenido. También en cualquier momento del trámite cuando se aprecie un error material o aritmético se podrá solicitar la rectifi cación de una Resolución cuando se aprecie un error material o aritmético. En ambos casos, podrá ser declarada de ofi cio o a solicitud de partes y no suspenderá el trámite o la ejecución de la Resolución. Artículo 18.- Cumplimiento de las resoluciones COVINCA deberá cumplir con lo dispuesto en sus resoluciones dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emitidas. Asimismo, COVINCA deberá cumplir con lo dispuesto en las resoluciones que emita el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido notifi cada con las mismas. En caso el Tribunal de Solución de Controversias fi je un plazo, éste no podrá ser menor de siete (7) días hábiles, salvo en aquellos casos en que el Tribunal de Solución de Controversias así lo determine de manera motivada. De manera extraordinaria, el plazo para dar cumplimiento a las resoluciones por parte de COVINCA no deberá ser superior a quince (15) días si hay necesidad objetiva para ello. Capítulo 5 Medios Impugnatorios Artículo 19.- Recurso de Reconsideración Contra lo resuelto por COVINCA, el usuario reclamante podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución. El recurso de reconsideración será presentado ante la Gerencia de Operaciones de COVINCA y deberá recaudar nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide que el usuario interponga el recurso de apelación correspondiente. Artículo 20.- Plazo máximo para resolver los recursos de reconsideración COVINCA deberá pronunciarse sobre el recurso de reconsideración en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo. En caso COVINCA omitiese pronunciarse sobre el recurso de reconsideración dentro de dicho plazo, se aplicará silencio administrativo positivo. Artículo 21.- Recurso de apelación Procede la apelación contra la resolución expresa. El recurso de apelación deberá interponerse ante la Gerencia de Operaciones de COVINCA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución. Artículo 22.- Elevación del expediente de apelación En caso el usuario presente un recurso de apelación, COVINCA deberá elevar, debidamente foliado, el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Artículo 23.- Requisitos de admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios Es requisito de admisibilidad de los medios impugnatorios su interposición dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y, Son requisitos de procedencia de los medios impugnatorios siguientes: a) Que se interpongan contra los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; b) Que se dirijan al órgano competente para concederlas o denegarlas; c) Que se recaude nueva prueba en el caso de la reconsideración; y, d) Que se fundamente debidamente. En los casos en que el reclamo o el recurso de reconsideración hayan sido declarados inadmisibles por haberse interpuesto fuera de los plazos previstos, el usuario apelante deberá precisar las razones por las que se produjo la referida circunstancia, bajo apercibimiento de rechazarse la apelación. La ausencia de alguno de los requisitos antes señalados, dará lugar a que se declare la improcedencia del recurso impugnatorio. Artículo 24.- Agotamiento de la Vía Administrativa Con la resolución emitida por el tribunal de OSITRAN o cuando el administrado haga valer el silencio administrativo negativo según el artículo 53º del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 019-2011 CD/OSITRAN, quedará agotada la vía Administrativa a efectos de la interposición de las acciones judiciales correspondientes. Capítulo 6 Del Libro de Reclamaciones Artículo 25.- Características del Libro de Reclamaciones: 1. COVINCA mantendrá un libro en cada estación de peaje, en la Ofi cina ubicada en la ciudad de Moquegua, y uno en la página web de la empresa. Dichos registros tienen carácter público. 2. Los reclamos se numerarán de manera correlativa indicándose su fecha de recepción, el nombre del reclamante y la materia del reclamo. 3. COVINCA está obligada a mostrar los registros físicos del Libro de Reclamaciones cuando OSITRAN lo requiera, dentro de un plazo mínimo de tres (3) días si es que se solicita por escrito o en el mismo momento del pedido si es que se trata de una acción de supervisión. 4. Todo acto administrativo que resuelva reclamos será publicado en la página web de la empresa. Artículo 26.- Conservación de las Hojas de Reclamaciones por parte de COVINCA COVINCA deberá conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los usuarios por el lapso de dos (2) años desde la fecha de registro del reclamo en el Libro de Reclamaciones. En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones, COVINCA deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. Disposiciones Finales Primera Disposición Final.- Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son días hábiles, computados conforme a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444). A los términos establecidos en el presente Reglamento se agregará el término de la distancia conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444). Segunda Disposición Final.- COVINCA cuenta con la facultad de modifi car el presente Reglamento, debiendo previamente contar con la aprobación del OSITRAN. Tercera Disposición Final.- COVINCA dará a conocer a sus usuarios la información correspondiente a la tramitación de los reclamos que puedan interponerse mediante carteles y/o afi ches ubicados en cada una de las estaciones de peaje. Dicha información debe incluir la dependencia encargada de resolver los reclamos, los PROYECTO