Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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de las normas legales aplicadas en la resolucion de cada caso. Articulo 17.- Aclaracion y rectificacion de Resoluciones MORDAZA de quedar firmes, se podra solicitar la aclaracion de una Resolucion en algun punto donde pueda existir duda en su interpretacion o contenido. Tambien en cualquier momento del tramite cuando se aprecie un error material o aritmetico se podra solicitar la rectificacion de una Resolucion cuando se aprecie un error material o aritmetico. En ambos casos, podra ser declarada de oficio o a solicitud de partes y no suspendera el tramite o la ejecucion de la Resolucion. Articulo 18.- Cumplimiento de las resoluciones COVINCA debera cumplir con lo dispuesto en sus resoluciones dentro de los tres (03) dias habiles siguientes de haber sido emitidas. Asimismo, COVINCA debera cumplir con lo dispuesto en las resoluciones que emita el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN dentro de los tres (03) dias habiles siguientes de haber sido notificada con las mismas. En caso el Tribunal de Solucion de Controversias fije un plazo, este no podra ser menor de siete (7) dias habiles, salvo en aquellos casos en que el Tribunal de Solucion de Controversias asi lo determine de manera motivada. De manera extraordinaria, el plazo para dar cumplimiento a las resoluciones por parte de COVINCA no debera ser superior a quince (15) dias si hay necesidad objetiva para ello. Capitulo 5 Medios Impugnatorios Articulo 19.- Recurso de Reconsideracion Contra lo resuelto por COVINCA, el usuario reclamante podra interponer un recurso de reconsideracion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de notificada la resolucion. El recurso de reconsideracion sera presentado ante la Gerencia de Operaciones de COVINCA y debera recaudar nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide que el usuario interponga el recurso de apelacion correspondiente. Articulo 20.- Plazo MORDAZA para resolver los recursos de reconsideracion COVINCA debera pronunciarse sobre el recurso de reconsideracion en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir de la MORDAZA del mismo. En caso COVINCA omitiese pronunciarse sobre el recurso de reconsideracion dentro de dicho plazo, se aplicara silencio administrativo positivo. Articulo 21.- Recurso de apelacion Procede la apelacion contra la resolucion expresa. El recurso de apelacion debera interponerse ante la Gerencia de Operaciones de COVINCA en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion. Articulo 22.- Elevacion del expediente de apelacion En caso el usuario presente un recurso de apelacion, COVINCA debera elevar, debidamente foliado, el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de su presentacion. Articulo 23.- Requisitos de admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios Es requisito de admisibilidad de los medios impugnatorios su interposicion dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y, Son requisitos de procedencia de los medios impugnatorios siguientes: a) Que se interpongan contra los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension;

b) Que se dirijan al organo competente para concederlas o denegarlas; c) Que se recaude nueva prueba en el caso de la reconsideracion; y, d) Que se fundamente debidamente. En los casos en que el reclamo o el recurso de reconsideracion hayan sido declarados inadmisibles por haberse interpuesto fuera de los plazos previstos, el usuario apelante debera precisar las razones por las que se produjo la referida circunstancia, bajo apercibimiento de rechazarse la apelacion. La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, MORDAZA lugar a que se declare la improcedencia del recurso impugnatorio. Articulo 24.- Agotamiento de la Via Administrativa Con la resolucion emitida por el tribunal de OSITRAN o cuando el administrado haga MORDAZA el silencio administrativo negativo segun el articulo 53º del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo No. 019-2011 CD/OSITRAN, quedara agotada la via Administrativa a efectos de la interposicion de las acciones judiciales correspondientes. Capitulo 6 Del Libro de Reclamaciones Articulo 25.Reclamaciones: Caracteristicas del Libro de

1. COVINCA mantendra un libro en cada estacion de peaje, en la Oficina ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, y uno en la pagina web de la empresa. Dichos registros tienen caracter publico. 2. Los reclamos se numeraran de manera correlativa indicandose su fecha de recepcion, el nombre del reclamante y la materia del reclamo. 3. COVINCA esta obligada a mostrar los registros fisicos del Libro de Reclamaciones cuando OSITRAN lo requiera, dentro de un plazo minimo de tres (3) dias si es que se solicita por escrito o en el mismo momento del pedido si es que se trata de una accion de supervision. 4. Todo acto administrativo que resuelva reclamos sera publicado en la pagina web de la empresa. Articulo 26.- Conservacion de las Hojas de Reclamaciones por parte de COVINCA COVINCA debera conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza fisica o virtual registradas por los usuarios por el lapso de dos (2) anos desde la fecha de registro del reclamo en el Libro de Reclamaciones. En caso de perdida o extravio de alguna Hoja de Reclamacion o del Libro de Reclamaciones, COVINCA debera comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. Disposiciones Finales Primera Disposicion Final.- Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son dias habiles, computados conforme a lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444). A los terminos establecidos en el presente Reglamento se agregara el termino de la distancia conforme a lo dispuesto por el articulo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444). MORDAZA Disposicion Final.- COVINCA cuenta con la facultad de modificar el presente Reglamento, debiendo previamente contar con la aprobacion del OSITRAN. Tercera Disposicion Final.- COVINCA MORDAZA a conocer a sus usuarios la informacion correspondiente a la tramitacion de los reclamos que puedan interponerse mediante carteles y/o afiches ubicados en cada una de las estaciones de peaje. Dicha informacion debe incluir la dependencia encargada de resolver los reclamos, los

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