Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorandum Nº 234-2013-GM-MSS del 12.03.2013, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme la presente propuesta de cambio especifico de zonificacion; Que, en sesion conjunta del 18.03.2013, las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos, teniendo en cuenta, lo siguiente: - El inciso 16) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, garantiza el poder juridico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, asi, la persona propietaria podra servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y sus productos, y darle destino y condicion conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por la ley; - El Articulo 70º de la misma Constitucion, garantiza la inviolabilidad de la propiedad; - El Articulo 923º del Codigo Civil, el cual senala que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro e los limites de la Ley, y; - El Articulo 957º del Codigo Civil, el cual senala que la propiedad predial queda sujeta a la zonificacion, a los procesos de habilitacion y subdivision y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, consecuentemente, las Comisiones acordaron que la Administracion Municipal debe ampliar sus informes sustentatorios, en el sentido de determinar el rango superior del bien comun protegido por la propuesta de zonificacion submateria, en relacion al ejercicio de propiedad de los propietarios de los terrenos ubicados en las Laderas del Cerro San MORDAZA, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, los cuales se encuentran identificados con Codigo Catastral Nº 042330 ubicado en la Urbanizacion MORDAZA Escondido; el terreno de la Inmobiliaria Constructora Roxan S.A.C. con Codigo Catastral Nº 042336 y, los terrenos con Codigo Catastral Nros. 042333 y 042335; Que, a este respecto, mediante Informe Nº 1302012-SGPUC-MSS del 20.03.2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro adjunta el Informe Nº 004-2013-JFT-APU del 20.03.2013, el cual hace MORDAZA en todos sus extremos, senalando en su acapite referido al MORDAZA y Accesibilidad, que la MORDAZA (Cerro San Francisco) que limita con la Urbanizacion Los Alamos de Monterrico, se accede a traves de la Av. Central (Acceso Unico) que se inicia en la Av. Primavera. La ubicacion de instituciones de educacion superior y colegios, ademas de otras actividades urbanas en el entorno, han generado una sobre saturacion de las vias con transporte publico y principalmente, con vehiculos de uso privado en horas punta. La Urbanizacion los Alamos de Monterrico a la cual se accede por la Av. Central tiene problemas de accesibilidad y congestionamiento vehicular. Los terrenos ubicados en el Cerro San MORDAZA, tendrian a su vez esta via como principal ingreso y salida, constituyendose este en uno de los principales peligros en caso de evacuacion, sismo o problemas de emergencia, convirtiendose esta en una MORDAZA vulnerable de alto riesgo. Asi mismo, en el acapite referido a Consulta Vecinal, no obstante el avance de la consulta vecinal efectuada por la Gerencia de Participacion Vecinal conforme a lo informado mediante Memorando Nº 019-2013-GPV-MSS del 03.01.2013, aun cuando se tiene un porcentaje alto de aprobacion de la Iniciativa del Cambio Especifico de Zonificacion, se han recepcionado documentos en oposicion (Nros. 2017332013, 201735-2013, 201736-2013, 200644-2013 y 200738-2013), por lo que, teniendo en consideracion los mismos e incluyendolos como parte de la consulta vecinal, arrojaria un resultado en base a un total de 353 consultados, de los cuales: - 268 equivalentes al 75.92% tienen opinion favorable. - 14 equivalentes al 3.96% tiene opinion desfavorable. - 70 equivalentes al 20.12% no fueron ubicados. En ese extremo, concluyen:

(i) El Cerro San MORDAZA, es una MORDAZA con problemas de accesibilidad, considerandose un peligro en casos de evacuacion, sismos o cualquier MORDAZA de emergencia, (ii) La densificacion de esta MORDAZA intensificaria aun mas la sobresaturacion de la via, generando mayor congestionamiento vehicular, contaminacion sonora y contaminacion ambiental, (iii) De acuerdo a la proyeccion de crecimiento en la MORDAZA, se observa que aumentaria la densidad poblacional, proyectandose un adicional de 1,505 personas y 1,204 vehiculos como incremento para los lotes del Cerro San MORDAZA, creando un mayor problema de saturacion de la unica via de acceso; Que, con Informe Nº 212-2013-GAJ-MSS del 21.03.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica en ampliacion de su informe Nº 068-2013-GAJ-MSS del 25.01.2013, teniendo en cuenta el Informe Nº 115-2012SGDC-GDU-MSS del 13.04.2012 de la Subgerencia de Defensa Civil (Hoy Subgerencia de Inspecciones Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil), el Informe Nº 020-2004DRDCL/INDECI/16.4-JAL del 20.03.2004 de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Callao, el Informe Tecnico Nº 001-2012-SGGRD-GSC-MSS del 09.12.2012 de la Subgerencia de Gestion de Riesgos y Desastres y, el Informe Nº 004-2013-JFT-APU del 20.03.2013 de la Subgerencia de Planeamiento y Catastro, senala que existiria un riesgo inminente en la MORDAZA submateria, generando un peligro inminente hacia los vecinos que actualmente radican en dicho sector, correspondiendo a la Municipalidad adoptar los mecanismos necesarios con el fin de salvaguardar su integridad y mitigar la problematica de accesibilidad, MORDAZA, seguridad y riesgo que existe en la MORDAZA producto de la densificacion poblacional, que existiria de mantener la actual zonificacion, por tal motivo, la presente propuesta de iniciativa local de cambio de zonificacion especifica, de MORDAZA residencial de densidad muy baja (RDMB) a una MORDAZA de proteccion y tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos ubicados en la Ladera del Cerro San MORDAZA en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, constituye un mecanismo para evitar ese riesgo fisico. Asimismo, la MORDAZA sobre la cual recae la presente iniciativa de declarar de interes local, ha tenido siempre la condicion de MORDAZA de forestacion, conforme lo cataloga el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 181-MSS de fecha 06.03.2004 y la Ordenanza Nº 199-MML de fecha 21.12.1998 y modificatorias, lo cual ha generado todo aquello que constituye un riesgo para los habitantes del Distrito de MORDAZA de Surco; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el proyecto de cambio de zonificacion tiene por finalidad cautelar, la integridad de los vecinos que actualmente radican por dicha MORDAZA, que se encuentran en riesgo no mitigable, supuesto en el cual, resulta legal efectuar cambios de zonificacion, conforme lo establece el numeral 53.2 del articulo 53º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, las Comisiones consideran en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 05614-2007PA/TCEl, que el derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relacion con la MORDAZA personal, pues a traves de el se expresa la MORDAZA economica que tiene toda persona en el Estado social y democratico de derecho, sin embargo su ejercicio encuentra restricciones admisibles para el goce y ejercicio del derecho de propiedad que deben: a) estar establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales, y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legitimo en una sociedad democratica. Por ello, el derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de MORDAZA, siempre y cuando a traves de su uso se realice la funcion social que le es propia. De ahi que el Articulo 70º de la Constitucion precise que el derecho de propiedad se "ejerce en MORDAZA con el bien comun" entendido este como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervencion directa y permanente del Estado, por sobre los intereses particulares; Que, el cambio Especifico de Zonificacion de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos

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