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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492527 Que, mediante Memorándum Nº 234-2013-GM-MSS del 12.03.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta de cambio especifi co de zonifi cación; Que, en sesión conjunta del 18.03.2013, las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta, lo siguiente: - El inciso 16) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, garantiza el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y sus productos, y darle destino y condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley; - El Artículo 70º de la misma Constitución, garantiza la inviolabilidad de la propiedad; - El Artículo 923º del Código Civil, el cual señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro e los límites de la Ley, y; - El Artículo 957º del Código Civil, el cual señala que la propiedad predial queda sujeta a la zonifi cación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, consecuentemente, las Comisiones acordaron que la Administración Municipal debe ampliar sus informes sustentatorios, en el sentido de determinar el rango superior del bien común protegido por la propuesta de zonifi cación submateria, en relación al ejercicio de propiedad de los propietarios de los terrenos ubicados en las Laderas del Cerro San Francisco, del distrito de Santiago de Surco, los cuales se encuentran identifi cados con Código Catastral Nº 042330 ubicado en la Urbanización Valle Escondido; el terreno de la Inmobiliaria Constructora Roxan S.A.C. con Código Catastral Nº 042336 y, los terrenos con Código Catastral Nros. 042333 y 042335; Que, a este respecto, mediante Informe Nº 130- 2012-SGPUC-MSS del 20.03.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adjunta el Informe Nº 004-2013-JFT-APU del 20.03.2013, el cual hace suyo en todos sus extremos, señalando en su acápite referido al Tránsito y Accesibilidad, que la zona (Cerro San Francisco) que limita con la Urbanización Los Álamos de Monterrico, se accede a través de la Av. Central (Acceso Único) que se inicia en la Av. Primavera. La ubicación de instituciones de educación superior y colegios, además de otras actividades urbanas en el entorno, han generado una sobre saturación de las vías con transporte público y principalmente, con vehículos de uso privado en horas punta. La Urbanización los Álamos de Monterrico a la cual se accede por la Av. Central tiene problemas de accesibilidad y congestionamiento vehicular. Los terrenos ubicados en el Cerro San Francisco, tendrían a su vez está vía como principal ingreso y salida, constituyéndose este en uno de los principales peligros en caso de evacuación, sismo o problemas de emergencia, convirtiéndose esta en una zona vulnerable de alto riesgo. Así mismo, en el acápite referido a Consulta Vecinal, no obstante el avance de la consulta vecinal efectuada por la Gerencia de Participación Vecinal conforme a lo informado mediante Memorando Nº 019-2013-GPV-MSS del 03.01.2013, aun cuando se tiene un porcentaje alto de aprobación de la Iniciativa del Cambio Específi co de Zonifi cación, se han recepcionado documentos en oposición (Nros. 201733- 2013, 201735-2013, 201736-2013, 200644-2013 y 200738-2013), por lo que, teniendo en consideración los mismos e incluyéndolos como parte de la consulta vecinal, arrojaría un resultado en base a un total de 353 consultados, de los cuales: - 268 equivalentes al 75.92% tienen opinión favorable. - 14 equivalentes al 3.96% tiene opinión desfavorable. - 70 equivalentes al 20.12% no fueron ubicados. En ese extremo, concluyen: (i) El Cerro San Francisco, es una zona con problemas de accesibilidad, considerándose un peligro en casos de evacuación, sismos o cualquier tipo de emergencia, (ii) La densifi cación de está zona intensifi caría aún más la sobresaturación de la vía, generando mayor congestionamiento vehicular, contaminación sonora y contaminación ambiental, (iii) De acuerdo a la proyección de crecimiento en la zona, se observa que aumentaría la densidad poblacional, proyectándose un adicional de 1,505 personas y 1,204 vehículos como incremento para los lotes del Cerro San Francisco, creando un mayor problema de saturación de la única vía de acceso; Que, con Informe Nº 212-2013-GAJ-MSS del 21.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica en ampliación de su informe Nº 068-2013-GAJ-MSS del 25.01.2013, teniendo en cuenta el Informe Nº 115-2012- SGDC-GDU-MSS del 13.04.2012 de la Subgerencia de Defensa Civil (Hoy Subgerencia de Inspecciones Técnicos de Seguridad en Defensa Civil), el Informe Nº 020-2004- DRDCL/INDECI/16.4-JAL del 20.03.2004 de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao, el Informe Técnico Nº 001-2012-SGGRD-GSC-MSS del 09.12.2012 de la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres y, el Informe Nº 004-2013-JFT-APU del 20.03.2013 de la Subgerencia de Planeamiento y Catastro, señala que existiría un riesgo inminente en la zona submateria, generando un peligro inminente hacia los vecinos que actualmente radican en dicho sector, correspondiendo a la Municipalidad adoptar los mecanismos necesarios con el fi n de salvaguardar su integridad y mitigar la problemática de accesibilidad, tránsito, seguridad y riesgo que existe en la zona producto de la densifi cación poblacional, que existiría de mantener la actual zonifi cación, por tal motivo, la presente propuesta de iniciativa local de cambio de zonifi cación específi ca, de zona residencial de densidad muy baja (RDMB) a una zona de protección y tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos ubicados en la Ladera del Cerro San Francisco en el Distrito de Santiago de Surco, constituye un mecanismo para evitar ese riesgo físico. Asimismo, la zona sobre la cual recae la presente iniciativa de declarar de interés local, ha tenido siempre la condición de zona de forestación, conforme lo cataloga el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 181-MSS de fecha 06.03.2004 y la Ordenanza Nº 199-MML de fecha 21.12.1998 y modifi catorias, lo cual ha generado todo aquello que constituye un riesgo para los habitantes del Distrito de Santiago de Surco; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de cambio de zonifi cación tiene por fi nalidad cautelar, la integridad de los vecinos que actualmente radican por dicha zona, que se encuentran en riesgo no mitigable, supuesto en el cual, resulta legal efectuar cambios de zonifi cación, conforme lo establece el numeral 53.2 del artículo 53º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, las Comisiones consideran en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 05614-2007- PA/TCEl, que el derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho, sin embargo su ejercicio encuentra restricciones admisibles para el goce y ejercicio del derecho de propiedad que deben: a) estar establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales, y d) hacerse con el fi n de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. Por ello, el derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realice la función social que le es propia. De ahí que el Artículo 70º de la Constitución precise que el derecho de propiedad se “ejerce en armonía con el bien común” entendido éste como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado, por sobre los intereses particulares; Que, el cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos