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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492526 Planos de Zonifi cación Distrital; y los Cambios Específi cos de Zonifi cación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 17.06.2011, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su Artículo 50º que “Los cambios de zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada (…)”. Así mismo, en su Artículo 51º - Procedimiento para la autorización de cambios de zonifi cación, establece: “51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonifi cación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva”; Que, la Ordenanza Nº 1617-MML “Ordenanza que norma los cambios de Zonifi cación en Lima Metropolitana” establece en su Artículo 12º, que las Municipalidades Distritales realizarán la evaluación de las peticiones de cambio de zonifi cación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones de cambio de zonifi cación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre las peticiones; el que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresará su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante; Que, con Informe Técnico Nº 001-2012-SGGRD- GSC-MSS del 09.12.2012, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, señala de la Inspección ocular a la Urb. Los Álamos - Cerro San Francisco y aledaños, se encuentra en situación de riesgo, debido a fenómenos de geodinámica externa y la situación de riesgo en la que se encontrarían las áreas urbanas ubicadas en la zona, así como probables zonas de expansión en la parte superior. En tal sentido, luego de las evaluaciones hechas, concluye conforme a los criterios establecidos en el Manual Básico para la Estimación del Riesgo, publicado por la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el año 2006, la zona evaluada presenta Riesgo Alto, ya que presenta alta VULNERABILIDAD NATURAL, por la calidad de los suelos, alta VULNERABILIDAD FISICA, por sus características geológicas: suelos, alta pendiente, desprendimiento y rodamiento de rocas; así mismo, el peligro ante sismos y deslizamientos debido a que se ubica en un sector donde se espera altas aceleraciones sísmicas por sus características geotécnicas; Que, asimismo, mediante Informe Nº 614-2012- SGPUC-GDU-MSS del 20.12.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjuntando el Informe Nº 013-2012-JLMJ-APU del 17.12.2012 del Área de Planifi cación Urbana, señala: i) La propuesta de declaratoria de Interés Local de la Iniciativa de Cambio de Zonifi cación de Uso de los terrenos ubicados en las laderas del Cerro San Francisco, califi cados de Zona Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), constituye un factor importante en la reorganización y modifi cación de la ocupación racional del territorio, la cual busca recuperar y promover la aptitud ecológica paisajística, reducir el riesgo y vulnerabilidad y garantizar la habitabilidad de las zonas aledañas a este sector del distrito; ii) Conforme a los informe técnicos emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial (Informe Nº 002-ECS-EDS-SGTSV-GSC-MSS de fecha 13.04.2012) y de la Subgerencia de Defensa Civil (Informe Nº 088- 2012-SGDC-GDU-MSS de fecha 13.04.2012) señalados en la etapa de caracterización urbana correspondientes al esquema actual de movilidad urbana de congestión de tráfi co vehicular creciente, así como de falta de capacidad vial, y la situación de exposición permanente de riesgo y vulnerabilidad de los habitantes del sector, por la falta de ruta de evacuación y los peligros de origen natural ocasionados por la carencia de forestación de las zonas de las laderas de cerros; concluyen que se deben redireccionar el escenario actual negativo para estas zonas urbanas; iii) Conforme a lo señalado por la Dirección Regional de Defensa Civil Lima – Callao, a través del Informe Nº 020- 2004/DRDFCL/INDECI/16.4-JAL de fecha 20.03.2004, la Ladera del Cerro San Francisco, en la zona de estudio no es apta para la habilitación urbana, siendo considerada como zona de alto riesgo ante el peligro de caída de rocas y fl ujo de lodos en altas precipitaciones, recomendando a la Municipalidad de Santiago de Surco, que no se deberá permitir la construcción de edifi caciones en zona de alto riesgo, así como de desarrollar la implementación de áreas verdes con especies no maderables (cactáceas, xerófitas, arbustivas, etc.) en el Cerro San Francisco, en coordinación con los propietarios de la zona para el control y estabilización del terreno. Que, con Memorando Nº 019-2013-GPV-MSS del 03.01.2013, la Gerencia de Participación Vecinal remite los resultados de la consulta vecinal, respecto a que si están de acuerdo con la iniciativa de cambio de zonifi cación de los terrenos ubicados en las Laderas del Cerro San Francisco, siendo el resultado en un universo de 348 encuestados, el siguiente: FAVORABLE : 268 encuestados DESFAVORABLE : 10 encuestados NO UBICADOS : 70 vecinos Que, mediante el Informe Nº 026-2013-SGPUC- GDU del 18.01.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjunta el Informe Nº 004-2013-KMJ- APU del 18.01.2013 e Informe Nº 24-2013-GRP-AL del 18.01.2013, señala que, con la fi nalidad que se promueva la iniciativa de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos ubicados en las Laderas del Cerro San Francisco del distrito de Santiago de Surco, que cuenta con opinión favorable mayoritaria de los vecinos, deberán remitirse los actuados al Concejo Municipal para que se declare de interés local el mencionado cambio de zonifi cación; Que, con los Informes Nros. 05 y 24-2013-GDU-MSS de fechas 07 y 23.01.2013 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone que vía Acuerdo de Concejo, se declare de Interés Local la Iniciativa de Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos ubicados en las Laderas del Cerro San Francisco, con la fi nalidad de recuperar y promover la aptitud ecológica paisajista, reducir el riesgo y la vulnerabilidad y garantizar la habitabilidad de las zonas aledañas al sector del distrito; Que, con Informe Nº 068-2013-GAJ-MSS del 25.01.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la iniciativa de interés local de cambio de zonifi cación residencial de densidad muy baja (RDMB) a zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos ubicados en las laderas del Cerro San Francisco, en el Distrito de Santiago de Surco, los cuales se encuentran identifi cados con Código Catastral Nº 042330 ubicado en la Urbanización Valle Escondido; el terreno de la Inmobiliaria Constructora Roxan S.A.C. con Código Catastral Nº 042336 y los terrenos con Código Catastral Nros. 042333 y 042335, ello de conformidad con el procedimiento regulado en el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, concordante con las Ordenanzas Nros. 620-MML, 912-MML y 1617-MML y modifi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima;