Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la retribucion facturada. c) Reclamos relacionados con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios que son responsabilidad de COVINCA. d) Reclamos relacionados con danos o perdidas en perjuicio de los usuarios, de acuerdo con los montos minimos que establezca el Consejo Directivo del OSITRAN, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de COVINCA, sus funcionarios o dependientes. e) Los reclamos relacionados con el acceso a la infraestructura o que limitan el acceso individual a los servicios responsabilidad de COVINCA. f) Los reclamos relacionados con defectos en la informacion proporcionada a los usuarios, respecto de las tarifas, o condiciones del servicio; o, informacion defectuosa. La existencia o ausencia de responsabilidad por parte de COVINCA se determinara de conformidad con el Contrato de Concesion y las demas normas que pudiesen resultar aplicables. En ningun caso COVINCA asumira responsabilidad por actos propios de la victima, actos de terceros y/o por eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor. Articulo 7.- Forma de interponer reclamos La MORDAZA del reclamo debe realizarse por escrito en el Libro de Reclamaciones, disponible en las estaciones de peaje. Asimismo, el usuario podra hacer llegar un documento escrito a las estaciones de peaje o por telefono, correo electronico o a traves de la pagina web de COVINCA. Articulo 8.- Lugar de interposicion de los reclamos Los reclamos se presentaran ante los Tecnico Administrativos de las estaciones de peaje que existan a lo largo de la Carretera concesionada. Alternativamente se podra presentar los reclamos en las oficinas administrativas de COVINCA ubicadas en Av. MORDAZA MORDAZA F-52, 2º piso (frente al Estadio 25 de Noviembre), distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. En el caso de las estaciones de peaje, los reclamos podran ser presentados todos los dias de la semana, las 24 horas del dia, mientras que la MORDAZA de los reclamos en las oficinas administrativas debera ser en horas de oficina, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 am y de 2:00 a 5:00 pm; y sabados de 9:00 a 12:00 am. Articulo 9.- Requisitos para interponer reclamos Los reclamos deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) La instancia u organo resolutorio al que va dirigido el reclamo. b) Nombre completo del reclamante; numero del documento de identidad; domicilio legal; y, domicilio para hacer las notificaciones; c) Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere; d) Nombre y domicilio del reclamado; e) La indicacion de la pretension solicitada; f) Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretension; g) Las pruebas que acompanan el reclamo o el ofrecimiento de las mismas si no estuvieran en poder del reclamante; h) Lugar, fecha y firma del reclamante. En caso de no saber firmar su huella digital; i) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; Para el caso de reclamos via telefonica, se exceptua el literal h) y para el cumplimiento del i) se otorga un plazo de dos dias para su cumplimiento, bajo el apercibimiento de considerarse como no presentado el reclamo.

Articulo 10.- Verificacion de requisitos La Gerencia de Operaciones de COVINCA o su designado, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de recibido el reclamo debera evaluar si este cumple con los requisitos senalados en el Articulo 9 precedente. Si el usuario reclamante hubiera omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiese sido subsanado, la Gerencia de Operaciones de COVINCA expedira resolucion declarando inadmisible el reclamo y ordenando su archivo. Capitulo 4 Del Tramite de los Reclamos Articulo 11.- Gratuidad de los reclamos y recursos impugnatorios Los reclamos y los recursos impugnatorios que se interpongan por los usuarios son gratuitos. Articulo 12.- Obligatoriedad de recibir los reclamos COVINCA esta obligada a recibir todos los reclamos que le presenten, aun cuando estos no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en cuyo caso se procedera de acuerdo a lo senalado en los siguientes articulos. Unicamente los usuarios o sus representantes debidamente acreditados en el procedimiento y OSITRAN tendran el derecho a ser informados sobre el estado del reclamo, en el momento y las veces que lo soliciten. Articulo 13.- Plazo para interponer los reclamos Los reclamos podran ser interpuestos dentro de los sesenta (60) dias habiles contados a partir de que ocurran los hechos que dan lugar a reclamos, o desde que se tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho, en este ultimo caso, se deben acreditar las causales por las cuales no pudo tomar conocimiento del hecho. Articulo 14.- Declaracion de Improcedencia de los reclamos COVINCA, podra declarar la improcedencia del reclamo, poniendo fin al procedimiento, en los siguientes casos: a) Cuando el reclamante carezca de interes legitimo; b) Cuando no MORDAZA conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la reclamacion y la peticion que contenga la misma; c) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, d) Cuando el reclamo interpuesto no se encuentre en la enumeracion contenida en el articulo 6 del presente Reglamento. Articulo 15.- Plazo MORDAZA para resolver los reclamos COVINCA se encuentra obligada a emitir sus resoluciones resolviendo los reclamos que presenten los usuarios en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de su presentacion. Sin perjuicio de lo senalado dicho plazo se acortara en el caso MORDAZA MORDAZA precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN en tal sentido, COVINCA podra extenderse hasta un plazo de treinta (30) dias, atendiendo a la complejidad del reclamo. Si dentro del plazo de quince (15) dias habiles mencionado en el parrafo precedente, COVINCA no emitiera el pronunciamiento correspondiente, se MORDAZA por entendido que el reclamo ha sido resuelto a favor del reclamante. Articulo 16.- Motivacion de las resoluciones COVINCA emitira sus resoluciones debidamente fundamentadas y suscritas por el o los funcionarios responsables, con indicacion expresa de cada uno de los medios probatorios actuados que sustenten su decision y

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