Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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Tambien podran participar en los procedimientos, en calidad de partes, aquellas personas actual o potencialmente afectadas por una actividad de explotacion de la infraestructura de uso publico bajo la competencia de OSITRAN, que posean un interes legitimo o un interes de incidencia colectiva en el procedimiento, a condicion de que demuestren la existencia de dichos intereses y la realidad de la afectacion y, en el caso de involucrarse intereses colectivos, la debida representatividad del tercero administrado para actuar en defensa de tales intereses. Tambien lo podran ser las asociaciones o gremios de consumidores en representacion de sus asociados o agremiados o de los usuarios que le otorguen poder para ello. Articulo 2.- Representantes Legales Las personas juridicas podran presentar reclamos a traves de sus representantes legales para lo cual se requiere poder para representacion en procedimientos administrativos, el cual se formalizara mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje, se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante fedatario del OSITRAN o ante notario publico. Articulo 3.- Intervencion de abogados Para la participacion en los procedimientos y procesos destinados a la solucion de reclamos de usuarios materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervencion de abogados. Capitulo 2 Organos Competentes para resolver los reclamos Articulo 4.- Instancias COVINCA actuara como primera instancia para la atencion de reclamos y resolvera los recursos de reconsideracion que presenten los usuarios.

El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN actuara como MORDAZA instancia en los procedimientos para la atencion de reclamos en caso los usuarios presenten recursos de apelacion. Articulo 5.- Via previa obligatoria El tramite ante COVINCA constituye via previa obligatoria para acudir al Tribunal de Solucion de Controversias. No se admitiran reclamos de usuarios que no observen dicha via previa. Articulo 6.- Dependencia encargada de resolver los reclamos en COVINCA El funcionario responsable de conocer y resolver los reclamos interpuestos por los usuarios es la Gerencia de Operaciones de COVINCA o quien este designe para tal efecto. Capitulo 3 Procedimiento de Solucion de Reclamos de Usuarios Articulo 6.- Objeto del Procedimiento El procedimiento de solucion de reclamos tiene como objeto la solucion de los reclamos que presenten los usuarios intermedios o finales ante COVINCA, por la prestacion de los servicios a los que esta obligado de conformidad con el Contrato de Concesion. El reclamo podra recaer respecto de servicios regulados o, servicios derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, que son responsabilidad de COVINCA. De acuerdo con lo anterior, los usuarios podran presentar reclamos en los siguientes casos: a) Reclamos relacionados con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. En estos casos, la prueba sobre la prestacion efectiva del servicio corresponde a COVINCA. b) Reclamos relacionados con el condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atencion de los

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