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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492531 También podrán participar en los procedimientos, en calidad de partes, aquellas personas actual o potencialmente afectadas por una actividad de explotación de la infraestructura de uso público bajo la competencia de OSITRAN, que posean un interés legítimo o un interés de incidencia colectiva en el procedimiento, a condición de que demuestren la existencia de dichos intereses y la realidad de la afectación y, en el caso de involucrarse intereses colectivos, la debida representatividad del tercero administrado para actuar en defensa de tales intereses. También lo podrán ser las asociaciones o gremios de consumidores en representación de sus asociados o agremiados o de los usuarios que le otorguen poder para ello. Artículo 2.- Representantes Legales Las personas jurídicas podrán presentar reclamos a través de sus representantes legales para lo cual se requiere poder para representación en procedimientos administrativos, el cual se formalizará mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje, se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con fi rma legalizada ante fedatario del OSITRAN o ante notario público. Artículo 3.- Intervención de abogados Para la participación en los procedimientos y procesos destinados a la solución de reclamos de usuarios materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervención de abogados. Capítulo 2 Órganos Competentes para resolver los reclamos Artículo 4.- Instancias COVINCA actuará como primera instancia para la atención de reclamos y resolverá los recursos de reconsideración que presenten los usuarios. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN actuará como segunda instancia en los procedimientos para la atención de reclamos en caso los usuarios presenten recursos de apelación. Artículo 5.- Vía previa obligatoria El trámite ante COVINCA constituye vía previa obligatoria para acudir al Tribunal de Solución de Controversias. No se admitirán reclamos de usuarios que no observen dicha vía previa. Artículo 6.- Dependencia encargada de resolver los reclamos en COVINCA El funcionario responsable de conocer y resolver los reclamos interpuestos por los usuarios es la Gerencia de Operaciones de COVINCA o quien este designe para tal efecto. Capítulo 3 Procedimiento de Solución de Reclamos de Usuarios Artículo 6.- Objeto del Procedimiento El procedimiento de solución de reclamos tiene como objeto la solución de los reclamos que presenten los usuarios intermedios o fi nales ante COVINCA, por la prestación de los servicios a los que está obligado de conformidad con el Contrato de Concesión. El reclamo podrá recaer respecto de servicios regulados o, servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, que son responsabilidad de COVINCA. De acuerdo con lo anterior, los usuarios podrán presentar reclamos en los siguientes casos: a) Reclamos relacionados con la facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. En estos casos, la prueba sobre la prestación efectiva del servicio corresponde a COVINCA. b) Reclamos relacionados con el condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atención de los PROYECTO