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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492516 N9461 E586 V4:N9461 E584 5.-A)LA INCONDICIONAL IV B)700003511 C)S.M.R.L. ADELY XXVII D)055-2013- GRP-420030-DR 06/03/2013 E)17 F)V1:N9468 E597 V2:N9466 E597 V3:N9466 E595 V4:N9468 E595 6.- A)PAJARO BOBO B)700004012 C)ESPINOZA CORREA LUIS ALBERTO D)040-2013-GRP-420030-DR 01/03/2013 E)17 F)V1:N9471 E547 V2:N9469 E547 V3:N9469 E543 V4:N9471 E543 7.-A)ANGEL MIGUEL I B)700004212 C)ORTIZ ESPINOZA CARLOS D)041-2013-GRP-420030- DR 01/03/2013 E)17 F)V1:N9489 E604 V2:N9488 E604 V3:N9488 E603 V4:N9489 E603 8.-A)SEÑOR CAUTIVO 2013 B)700004712 C)CASTILLO TENASOA SEGUNDO JOHEL D)043-2013-GRP-420030-DR 01/03/2013 E)17 F)V1:N9443 E533 V2:N9441 E533 V3:N9441 E532 V4: N9443 E532 9.-A)SEÑOR CAUTIVO 2012 B)700004812 C)CASTILLO TENASOA SEGUNDO JOHEL D)042-2013- GRP-420030-DR 01/03/2013 E)17 F)V1:N9490 E614 V2:N9490 E616 V3:N9488 E616 V4:N9488 E614 10.- A)ALONSO B)700005312 C)CORO JARAMILLO JUAN CARLOS D)049-2013-GRP-420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9450 E502 V2:N9448 E502 V3:N9448 E500 V4: N9450 E500 11.-A)VALENTINO B)700005412 C)CORO JARAMILLO JUAN CARLOS D)050-2013-GRP-420030- DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9504 E488 V2:N9502 E488 V3:N9502 E487 V4:N9504 E487 12.-A)LOBOS SEIS B)700006012 C)ZAPATA OÑA HUGO ARMANDO D)051- 2013-GRP-420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9503 E488 V2:N9504 E488 V3:N9504 E490 V4:N9505 E490 V5:N9505 E492 V6:N9503 E492 13.-A)LOBOS SEIS A B)700006312 C)OÑA CAPRA PATRICIA ELIZABETH D)048-2013-GRP- 420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9505 E491 V2:N9507 E491 V3:N9507 E492 V4:N9508 E492 V5:N9508 E496 V6: N9507 E496 V7:N9507 E493 V8:N9506 E493 V9:N9506 E492 V10:N9505 E492 14.-A)MICHELA 10 B)700006812 C)RUMICHE REYES MANUEL ROGELIO D)044-2013- GRP-420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9361 E517 V2: N9358 E517 V3:N9358 E516 V4:N9361 E516 15.-A)LA ODISEA B)700007012 C)VILLENA PEREZ SEGUNDO HERMILIO D)045-2013-GRP-420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9338 E564 V2:N9336 E564 V3:N9336 E561 V4: N9337 E561 V5:N9337 E562 V6:N9338 E562 16.-A)LA DEBORA I B)700007512 C)MURGA PASTOR TOBIAS DESIDERIO D)047-2013-GRP-420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9492 E481 V2:N9491 E481 V3:N9491 E480 V4:N9492 E480 17.-A)SAN FELIPE - 2010 B)700009910 C)BALCAZAR CANGO HANNA SANDHITA D)046-2013- GRP-420030-DR 04/03/2013 E)17 F)V1:N9505 E624 V2: N9503 E624 V3:N9503 E621 V4:N9504 E621 V5:N9504 E622 V6:N9505 E622. Regístrese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Piura 921731-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Plan Estratégico de Turismo PERTUR al 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2013-GRP-CRP Puno, 14 de marzo del 2013 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 14 de marzo del año dos mil trece, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el artículo 63º acápite a, b y c de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos señala Funciones en materia de turismo lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. Que, mediante Resolución Ejecutiva Gerencial Nº 203- 2009, se conformó el equipo técnico responsable de la formulación del Plan Estratégico Regional de Turismo. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Puno al 2021, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, contienen el diagnóstico situacional del Sector Turismo y toma como línea de base el año 2010 en un 80%, asimismo contiene el análisis Estratégico y propuestas concertadas de los trece gobiernos locales provinciales, está formulado bajo los criterios mínimos que se establece para formular un plan y está enmarcado dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021. Que, el PERTUR, como instrumento de gestión permitirá articular los esfuerzos públicos con la actividad privada, para generar polos de desarrollo del turismo regional, por lo tanto, la aprobación del mencionado documento es de vital importancia para el inicio de la planifi cación en el sector turismo. Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Por mayoría del Pleno del Consejo Regional y con la dispensa de la lectura del acta correspondiente. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico de Turismo PERTUR al 2021, que contiene cuatro títulos (Diagnóstico Situacional del Sector Turismo en la Región Puno, Análisis FODA Regional, Propuesta Concertada Regional, Propuesta Concertada Provincial), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior en coordinación con Actores involucrados, sea el responsable y órgano de gestión e implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR PUNO. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.