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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492524 desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional. Asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del dispositivo legal glosado, las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana tiene competencia para organizar el servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que tiene por fi nalidad coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, según la norma legal acotada, se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de delitos y faltas; Que, de conformidad al literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16º de la norma legal acotada, modifi cado por Leyes Nº 28863 y Nº 29701; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que se encargan de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, en concordancia con el artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, modifi cado por Leyes Nº 28863 y Nº29701, regula la conformación de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, pudiéndose incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente, de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011 de fecha 26 de enero del 2011, se reconformó el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina para el año 2011, debiendo modifi carse en el extremo de sus integrantes, conforme a lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Memorándum Nº 124- 2013/MDLM-GSC de fecha 22.03.2013 y la Ofi cina de Participación Vecinal a través del Informe Nº 141-2013- MDLM-OPV de fecha 02.04.2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por las Leyes Nº 28863 y Nº29701 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2003-IN; DECRETA: Artículo Primero.- RECONFORMAR, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, conformada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011 de fecha 26.01.2011, la que estará integrada de la siguiente manera: - El Alcalde del distrito de La Molina, quien lo preside. - El Gobernador (a) del Distrito. - El Comisario de la Comisaría de La Molina. - El Comisario de la Comisaría de Santa Felicia. - El Comisario de la Comisaría de Las Praderas - Un Representante del Poder Judicial del Distrito. - Un Representante del Ministerio Público del Distrito. - Un Representante de la Defensoría del Pueblo. - El Jefe de la Compañía de Bomberos Nº 96 “Andrés Avelino Cáceres”. - Siete representantes de las Juntas Vecinales. - El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL-06 - Un Coordinador General de Seguridad Ciudadana de la MDLM. - Un Coordinador Distrital de la Seguridad Ciudadana de la PNP - El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana. - El Gerente de Desarrollo Humano de la MDLM. - El Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la MDLM. - El Jefe (a) de la Ofi cina de Participación Vecinal de la MDLM. - El Subgerente de Defensa Civil de la MDLM. Artículo Segundo.- Ratifi car en todo lo demás lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía señalado en el articulo precedente. Artículo Tercero.- Encargar la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación en la página Web de la Institución: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 921530-2 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo de vigencia de la “Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como resultado de un Procedimiento de Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2013-ALC-MDL Lince, 4 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Memorándum N° 053-2013-MDL-GM de fecha 25 de Marzo de 2013, y el Informe Nº 207 2013- MDL/OAJ de fecha 25 de Marzo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 de Octubre de 2012 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 318-MDL - “Ordenanza que Aprueba Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como resultado de un Procedimiento de Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria”; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 318-MDL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, así como, su prórroga de ser el caso; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 178-2013-MDL-OAT de fecha 22 de Marzo de 2013, eleva y hace suyo, el Informe Nº 039-2013- MDL-OAT-UFT de fecha 20 de Marzo de 2013, emitido por