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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492525 la Unidad de Fiscalización Tributaria, informando sobre el estado situacional de la cobranza de obligaciones, en vía ordinaria, por concepto de diferenciales del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, por actualización catastral y/ o fi scalización tributaria, y multas tributarias, en aplicación de la Ordenanza Nº 318-MDL; Que, asimismo, la Ofi cina de Administración Tributaria, considerando la buena disposición mostrada por los contribuyentes para acogerse a los benefi cios contemplados en la Ordenanza Nº 318-MDL, y siendo política de la actual Administración Municipal, otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para la regularización tributaria por concepto de diferenciales por actualización catastral y/o fi scalización tributaria, estima pertinente la ampliación del plazo de vigencia de dicha Ordenanza; por el período de doce (12) meses; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR por el período de 12 (doce) meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 318-MDL - “Ordenanza que Aprueba Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como resultado de un Procedimiento de Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Ofi cina de Administración Tributaria y de la Unidad de Fiscalización Tributaria; la Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Unidad de Tesorería, los términos del presente Decreto de Alcaldía, a fi n que se adopten las acciones administrativas en el ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 921417-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación de residencial de densidad muy baja a zona de protección y tratamiento paisajista de terrenos ubicados en laderas del cerro San Francisco ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2013-ACSS Santiago de Surco, 27 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2013-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 809-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 234-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 05 y 24-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 614-2012 y 026-2013-SGPUC-GDU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 019-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre propuesta de declaración de Interés Local del Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de los terrenos ubicados en las Laderas del Cerro San Francisco, del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone en su inciso 6) modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 9º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modifi catorias, norma reglamentaria que regula el proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, “La Zonifi cación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edifi caciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes”; Que, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que “La zonifi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”; Que, como se puede apreciar la zonifi cación es conceptuada como un conjunto de normas que regulan el uso del suelo, y que es consecuencia fundamentalmente del pedido de la población del lugar que podría verse afectado, al señalar que aquella está en función de las demandas físicas, económicas y sociales para realizar actividades de vivienda, producción, comercio entre otros, propiciando la inversión pública y privada; Que, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620- MML, que Reglamenta el Proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles: Reajuste Integral de la actual Zonifi cación General de Lima y los