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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492518 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonifi cación Residencial, así como los ítems (2) y (8) - del Artículo 11º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, conforme se detalla a continuación: (…) “ CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MINIMO (m2) FRENTE MINIMO ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA AREA LIBRE MINIMA ESTACIO- NAMIENTO MINIMO Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) Unifamiliar, Quinta (6) Multifamiliar (7) 1000 20 2 60% 2 por cada unidad de vivienda Residencial de Densidad Baja RDB Unifamiliar, Multifamiliar y Quinta (8) (RDB Sin Trama) 450 15 2 40% 2 por cada unidad de vivienda Unifamiliar, Multifamiliar, Quinta (2)(3)(5)(8) (RDB Con Trama) 300 10 2 - 3 Según Plano de Alturas 40% 2 por cada unidad de vivienda Residencial de Densidad Media RDM Unifamiliar, Multifamiliar (2)(8) 120 - 150 8 3 (4) 30% 1 para vivienda Unifamiliar, 2 por cada unidad de vivienda (multifamiliar 3 o más unidades de vivienda) Conjunto Residencial 2500 25 3 40% 2 por cada unidad de vivienda ver Art. 18º numeral 3, literal m (2) En Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) con Trama, se permitirá el Uso Multifamiliar de 03 o más unidades de vivienda, en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local con doble calzada y berma con jardín central (5.00 ml.) (8) En Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) Sin Trama, se permitirá el Uso Multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuyo fachada principal se ubique frente a parque (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana), a vías colectoras o vías de carácter local, (avenidas y alamedas) con berma central”. Artículo Segundo.- Modifi car los literales b) y c) del numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012, según el siguiente texto: (…) “b) Residencial de Densidad Baja (RDB sin trama) son aquellas zonas residenciales que admiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (sólo de dos unidades de vivienda) y quintas. Se permite el uso de vivienda multifamiliar (sólo de tres unidades de vivienda) en lotes cuya fachada principal se ubique frente a parque, a vías colectoras o avenidas de carácter local con doble calzada y berma central. Para los casos de quinta se deberá considerar para cada unidad de vivienda, un área de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como mínimo sin incluir las áreas comunes. c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 03 unidades de vivienda como máximo) sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo) y quintas. Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes con frente principal a vías colectoras o avenidas de carácter local con doble calzada y berma central, sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo) en lotes ubicados frente a parque (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana), y sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). En lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitirá el uso de Vivienda Multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como máximo), con frente mínimo de 10 ml. y sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). Para lotes no acumulados, que a la fecha presentan un frente mínimo de 20 ml. y área igual o mayor a 600 m2 (02 lotes normativos), se permitirá 06 unidades de vivienda. Sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo).” (…) Artículo Tercero.- Incorporar como segundo párrafo del Item (2) - Cuadro Nº 02 Resumen de Zonifi cación Comercial - del numeral 11.2 del Artículo 11º, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, el siguiente texto con sus respectivos cuadros: (…) “ Para los predios ubicados en el Sublote 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM), Lote 1, 2 y 3 (acumulados) y 4, 5, 7 y 8 (acumulados) de la Mz. L-2 Parcelación Semirústica Camacho - Primer y Segundo Sector de la III Etapa, con frente a la Av. Javier Prado, que cuentan con alturas máximas permitidas de hasta 12 pisos, se les asignará el Parámetro Urbanístico y Edifi catorio según corresponda, descrito a continuación: PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS del sublote 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM) ZONIFICACION COMERCIO ZONAL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III USOS PERMITIDOS COMERCIO: CENTRO EMPRESARIAL, FINANCIERO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, CENTRO DE CONVENCIONES (O SIMILARES) y TODOS LOS PERMITIDOS EN EL INDICE DE USOS VIGENTE. USOS COMPATIBLES NINGUNO LOTE MINIMO CON FINES DE HABILITACION O SUBDIVISION NO SE PERMITIRA LA SUBDIVISION AREA LIBRE MINIMA (% DE LOTE) 30% (*) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION 12 (**) y 5 PISOS RETIRO FRONTAL (LOTE) 5.00 ml. RETIRO FRONTAL (TORRE) 5.00 ml. (TORRE PRINCIPAL) DESPUES DEL RETIRO DE 5.00 ml. (***) RETIRO LATERALES a vías locales 5.00 ml. (lote) RETIRO LATERALES (torre) 5.00 ml. después del retiro lateral del lote RETIRO O FONDO DE LOTE 10.00 ml.