Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el Cuadro Nº 01 Resumen de Zonificacion Residencial, asi como los items (2) y (8) - del Articulo 11º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, conforme se detalla a continuacion: (...) "
CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL MORDAZA LOTE ALTURA DE AREA ESTACIOUSOS FRENTE MINIMO EDIFICACION LIBRE NAMIENTO PERMITIDOS MINIMO (m2) MORDAZA MINIMA MINIMO 20 2 60% 2 por cada unidad de vivienda 2 por cada unidad de vivienda

Residencial de Unifamiliar, MORDAZA (6) 1000 Densidad Muy Baja (RDMB) Multifamiliar (7) Unifamiliar, Multifamiliar y 450 MORDAZA (8) (RDB Sin Trama) Residencial de Densidad Baja Unifamiliar, Multifamiliar, RDB MORDAZA 300 (2)(3)(5)(8) (RDB Con Trama)

15

2

40%

10

2 - 3 Segun Plano de Alturas

40%

2 por cada unidad de vivienda 1 para vivienda Unifamiliar, 2 por cada unidad de vivienda (multifamiliar 3 o mas unidades de vivienda) 2 por cada unidad de vivienda ver Art. 18º numeral 3, literal m

c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 03 unidades de vivienda como maximo) solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo) y quintas. Se permitira el uso de vivienda multifamiliar, de 03 unidades de vivienda (como maximo), en lotes con frente principal a vias colectoras o avenidas de caracter local con doble calzada y berma central, solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). Se permitira el uso multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como maximo) en lotes ubicados frente a MORDAZA (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana), y solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). En lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitira el uso de Vivienda Multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como maximo), con frente minimo de 10 ml. y solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). Para lotes no acumulados, que a la fecha presentan un frente minimo de 20 ml. y area igual o mayor a 600 m2 (02 lotes normativos), se permitira 06 unidades de vivienda. Solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo)." (...) Articulo Tercero.- Incorporar como MORDAZA parrafo del Item (2) - Cuadro Nº 02 Resumen de Zonificacion Comercial - del numeral 11.2 del Articulo 11º, del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, el siguiente texto con sus respectivos cuadros: (...) " Para los predios ubicados en el Sublote 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM), Lote 1, 2 y 3 (acumulados) y 4, 5, 7 y 8 (acumulados) de la Mz. L-2 Parcelacion Semirustica MORDAZA - Primer y MORDAZA Sector de la III Etapa, con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA, que cuentan con alturas maximas permitidas de hasta 12 pisos, se les asignara el Parametro Urbanistico y Edificatorio segun corresponda, descrito a continuacion:
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS del sublote 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM) ZONIFICACION AREA DE NORMATIVO TRATAMIENTO COMERCIO ZONAL III COMERCIO: CENTRO EMPRESARIAL, FINANCIERO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, CENTRO DE CONVENCIONES (O SIMILARES) y TODOS LOS PERMITIDOS EN EL INDICE DE USOS VIGENTE. NINGUNO

Unifamiliar, Multifamiliar (2)(8) Residencial de Densidad Media RDM

120 - 150

8

3 (4)

30%

Conjunto Residencial

2500

25

3

40%

(2) En Zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB) con Trama, se permitira el Uso Multifamiliar de 03 o mas unidades de vivienda, en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vias colectoras o vias de caracter local con doble calzada y berma con jardin central (5.00 ml.) (8) En Zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB) Sin Trama, se permitira el Uso Multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como maximo), en lotes cuyo fachada principal se ubique frente a MORDAZA (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana), a vias colectoras o vias de caracter local, (avenidas y alamedas) con berma central". Articulo Segundo.- Modificar los literales b) y c) del numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0052012, segun el siguiente texto: (...) "b) Residencial de Densidad Baja (RDB sin trama) son aquellas zonas residenciales que admiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (solo de dos unidades de vivienda) y quintas. Se permite el uso de vivienda multifamiliar (solo de tres unidades de vivienda) en lotes cuya fachada principal se ubique frente a MORDAZA, a vias colectoras o avenidas de caracter local con doble calzada y berma central. Para los casos de MORDAZA se debera considerar para cada unidad de vivienda, un area de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como minimo sin incluir las areas comunes.

USOS PERMITIDOS

USOS COMPATIBLES

LOTE MINIMO CON FINES DE NO SE PERMITIRA LA SUBDIVISION HABILITACION O SUBDIVISION AREA LIBRE MINIMA (% DE LOTE) ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION RETIRO FRONTAL (LOTE) RETIRO FRONTAL (TORRE) RETIRO LATERALES a vias locales RETIRO LATERALES (torre) RETIRO O FONDO DE LOTE 30% (*) 12 (**) y 5 PISOS 5.00 ml. 5.00 ml. (TORRE PRINCIPAL) DESPUES DEL RETIRO DE 5.00 ml. (***) 5.00 ml. (lote) 5.00 ml. despues del retiro lateral del lote 10.00 ml.

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