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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492521 (*) Para edifi caciones con alturas máximas hasta de 12 pisos en Parcelaciones Semirústicas se requerirá el Planeamiento Integral como parte del proceso de habilitación urbana. En el caso de contar con Recepción de Obras se exigirá un Planeamiento Integral con el levantamiento de las alturas del entorno y secciones de vías colindantes, con la fi nalidad de no alterar las características urbanas de la zona donde se ejecute el proyecto. ACCESOS VEHICULARES El acceso vehicular se realizará únicamente por la Avenida Javier Prado, en ningún caso se permitirá acceso de vehículos por las vías locales colindantes. USOS PERMITIDOS Se limitarán sólo a lo establecido en los usos permitidos que indican los Cuadros de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y en lo normado en el Índice de Usos de Actividades Urbanas aprobado. RETIROS No se podrá efectuar edifi cación alguna sobre el área de retiro. (*)ÁREA LIBRE Se destinará un porcentaje de 50% para área verde. (**) ALTURA DE EDIFICACION Los 2 primeros pisos alcanzarán un máximo de 6.00 ml de altura y de 3.50 ml en los pisos superiores. Los pisos que superen estas alturas normadas serán considerados como un piso adicional (Grafi co 2). Los Lotes 9 y 10 con frente a la Av. Javier Prado, y lote 6 con frente a jirón Las Camelias y calle Los Ceibos asumirán la altura del entorno hasta una altura máxima de 5 pisos, asumiendo los Parámetros correspondientes a la zona residencial del entorno. ESTACIONAMIENTO El requerimiento de estacionamiento, deberá resolverse por debajo del nivel de + - 0.00; únicamente se permitirá la utilización de un 20% del área libre del lote para fi nes de estacionamiento. En todos los casos será obligatorio el uso de bahía o refugio, según lo establecido en el Artículo 17º numeral 6. del D.A. 005-2012-MDLM. Las edifi caciones que cuenten con Licencia de Obra o Declaratoria de fábrica, sólo podrán realizar ampliaciones, remodelaciones o refacciones para el uso con el que fueron aprobados. Para aquellos lotes que no se encuentren comprendidos en el Cuadro de Parámetros que forma parte del presente reglamento con Zonifi cación CZ, la altura máxima será de 5 pisos, con la fi nalidad de no alterar las características urbanas de las zonas residenciales colindantes.” (…) Artículo Cuarto.- Modifi car el literal b) del numeral 11.3 del Artículo 11º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: (…) “b) Equipamiento de Salud El Plano de Zonifi cación de los usos del suelo del distrito de La Molina señala los siguientes niveles: H2 – Centros de Salud, Clínicas con o sin internamiento. H3 – Hospital General.” Artículo Quinto.- Modifi car el Artículo 13º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: “En las edifi caciones de uso unifamiliar, multifamiliar, Conjuntos Residenciales o quintas, para el cálculo del parámetro de densidad neta, se tomará en cuenta lo establecido en el D.S. 004-2011-VIVIENDA, cuadro Anexo Nº 1- Resumen de Zonifi cación Urbana-, el cual establece que la Densidad Neta para zonas Residenciales de Densidad Baja es de 165 hab/Ha. Para los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, que se encuentren vigentes, el cálculo de densidades se aplicará de acuerdo a lo establecido en el D.S. 004-2011-VIVIENDA, cuadro anexo 1, que establece que la Densidad Neta para zonas de Residencial Densidad Baja es de 165 hab/Ha.” Artículo Sexto.- Modifi car el numeral 14.2 del Artículo 14º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 020-2012, según el siguiente texto: “14.2- Concordancia de Alturas en la edifi cación Las alturas establecidas en el plano de altura vigente están indicadas en número de pisos de acuerdo al siguiente detalle: a) 3 pisos de altura máxima b) 4 pisos de altura máxima c) 5 pisos de al tura máxima Las edifi caciones destinadas a uso residencial en el ámbito del distrito de La Molina, podrán contemplar semisótanos según las características establecidas en el artículo 8º del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, en las cuales no se permitirá la generación de nuevas unidades de vivienda. Se precisa que el máximo de altura incluye azotea, no debiendo existir construcción alguna superior a este último nivel. La edificación deberá estar bordeada por parapetos con una altura máxima de 1.10 ml., siempre que presente un retranque de 45º del plomo de la fachada. La altura de estos parapetos no deberá ser incluida en el cálculo de altura indicada en el respectivo reglamento. De considerar azotea (dentro de la altura permitida), los ambientes en este nivel deberán estar bordeados por parapetos con una altura mínima en el frente (s) de un 1.10 ml y 1.80 ml en los muros colindantes a propiedad de terceros, a fi n de evitar registro visual.” Artículo Setimo.- Modifi car el literal h. del Artículo 15º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: (…) “h. Los establecimientos comerciales deberán contar con medios de acceso y servicios para personas con discapacidad cumpliendo con lo indicado en las normas técnicas vigentes sobre la materia.” Artículo Octavo.- Incorporar el literal i. al Artículo 15º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: (…) “i. En lotes con zonifi cación correspondiente a Comercio Vecinal (CV), con frente a vías metropolitanas que cuenten con áreas de 1,000 m2 o más y frentes mínimos de 20.00 ml., se podrán desarrollar conjuntos