Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492521

(*) Para edificaciones con alturas maximas hasta de 12 pisos en Parcelaciones Semirusticas se requerira el Planeamiento Integral como parte del MORDAZA de habilitacion urbana. En el caso de contar con Recepcion de Obras se exigira un Planeamiento Integral con el levantamiento de las alturas del entorno y secciones de vias colindantes, con la finalidad de no alterar las caracteristicas urbanas de la MORDAZA donde se ejecute el proyecto. ACCESOS VEHICULARES El acceso vehicular se realizara unicamente por la Avenida MORDAZA MORDAZA, en ningun caso se permitira acceso de vehiculos por las vias locales colindantes. USOS PERMITIDOS Se limitaran solo a lo establecido en los usos permitidos que indican los MORDAZA de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y en lo normado en el Indice de Usos de Actividades Urbanas aprobado. RETIROS No se podra efectuar edificacion alguna sobre el area de retiro. (*)AREA LIBRE Se destinara un porcentaje de 50% para area verde. (**) ALTURA DE EDIFICACION Los 2 primeros pisos alcanzaran un MORDAZA de 6.00 ml de altura y de 3.50 ml en los pisos superiores. Los pisos que superen estas alturas normadas seran considerados como un piso adicional (Grafico 2). Los Lotes 9 y 10 con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA, y lote 6 con frente a MORDAZA Las Camelias y MORDAZA Los Ceibos asumiran la altura del entorno hasta una altura MORDAZA de 5 pisos, asumiendo los Parametros correspondientes a la MORDAZA residencial del entorno. ESTACIONAMIENTO El requerimiento de estacionamiento, debera resolverse por debajo del nivel de + - 0.00; unicamente se permitira la utilizacion de un 20% del area libre del lote para fines de estacionamiento. En todos los casos sera obligatorio el uso de MORDAZA o refugio, segun lo establecido en el Articulo 17º numeral 6. del D.A. 005-2012-MDLM. Las edificaciones que cuenten con Licencia de Obra o Declaratoria de fabrica, solo podran realizar ampliaciones, remodelaciones o refacciones para el uso con el que fueron aprobados. Para aquellos lotes que no se encuentren comprendidos en el Cuadro de Parametros que forma parte del presente reglamento con Zonificacion CZ, la altura MORDAZA sera de 5 pisos, con la finalidad de no alterar las caracteristicas urbanas de las zonas residenciales colindantes." (...) Articulo Cuarto.- Modificar el literal b) del numeral 11.3 del Articulo 11º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, segun el siguiente texto: (...) "b) Equipamiento de Salud El Plano de Zonificacion de los usos del suelo del distrito de La MORDAZA senala los siguientes niveles: H2 ­ Centros de Salud, Clinicas con o sin internamiento. H3 ­ Hospital General." Articulo Quinto.- Modificar el Articulo 13º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios,

Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, segun el siguiente texto: "En las edificaciones de uso unifamiliar, multifamiliar, Conjuntos Residenciales o quintas, para el calculo del parametro de densidad MORDAZA, se tomara en cuenta lo establecido en el D.S. 004-2011-VIVIENDA, cuadro Anexo Nº 1- Resumen de Zonificacion Urbana-, el cual establece que la Densidad MORDAZA para zonas Residenciales de Densidad Baja es de 165 hab/Ha. Para los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, que se encuentren vigentes, el calculo de densidades se aplicara de acuerdo a lo establecido en el D.S. 004-2011-VIVIENDA, cuadro anexo 1, que establece que la Densidad MORDAZA para zonas de Residencial Densidad Baja es de 165 hab/Ha." Articulo Sexto.- Modificar el numeral 14.2 del Articulo 14º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 020-2012, segun el siguiente texto: "14.2- Concordancia de Alturas en la edificacion Las alturas establecidas en el plano de altura vigente estan indicadas en numero de pisos de acuerdo al siguiente detalle: a) 3 pisos de altura MORDAZA b) 4 pisos de altura MORDAZA c) 5 pisos de al tura MORDAZA Las edificaciones destinadas a uso residencial en el ambito del distrito de La MORDAZA, podran contemplar semisotanos segun las caracteristicas establecidas en el articulo 8º del Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, en las cuales no se permitira la generacion de nuevas unidades de vivienda. Se precisa que el MORDAZA de altura incluye azotea, no debiendo existir construccion alguna superior a este ultimo nivel. La edificacion debera estar bordeada por parapetos con una altura MORDAZA de 1.10 ml., siempre que presente un retranque de 45º del plomo de la fachada. La altura de estos parapetos no debera ser incluida en el calculo de altura indicada en el respectivo reglamento. De considerar azotea (dentro de la altura permitida), los ambientes en este nivel deberan estar bordeados por parapetos con una altura minima en el frente (s) de un 1.10 ml y 1.80 ml en los muros colindantes a propiedad de terceros, a fin de evitar registro visual." Articulo Setimo.- Modificar el literal h. del Articulo 15º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, segun el siguiente texto: (...) "h. Los establecimientos comerciales deberan contar con medios de acceso y servicios para personas con discapacidad cumpliendo con lo indicado en las normas tecnicas vigentes sobre la materia." Articulo Octavo.- Incorporar el literal i. al Articulo 15º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, segun el siguiente texto: (...) "i. En lotes con zonificacion correspondiente a Comercio Vecinal (CV), con frente a vias metropolitanas que cuenten con areas de 1,000 m2 o mas y frentes minimos de 20.00 ml., se podran desarrollar conjuntos

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