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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492530 OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modifi ca el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN. Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; y, e) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular. Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Carta Nº COV-110-13 de fecha 031 de abril de 2013 remitida por la empresa Concesionaria Peruana de Vías S.A. (COVINCA), la misma que fue recibida por OSITRAN el día 03 de abril del 2013, el Concesionario alcanza para su aprobación el proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos”; Que, mediante Resolución Nº 035-11-GS/OSITRAN del 11 de noviembre de 2011, la Gerencia de Supervisión establece la directiva de código Nº DIR-GS-003-2011 para el Procedimiento de Aprobación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de la empresa Concesionaria Peruana de Vías S.A. (COVINCA)., de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero: Aprobar la difusión del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por la Concesionaria Peruana de Vías S.A. (COVINCA). Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de la empresa Concesionaria Peruana de Vías S.A. (COVINCA). Tercero: El plazo máximo para que los Usuarios e interesados puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por la empresa Concesionaria Peruana de Vías S.A. (COVINCA) es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto: Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN al correo electrónico info@ositran.gob.pe. Quinto: Notifi car la presente Resolución a la empresa “Concesionaria Peruana de Vías S.A. (COVINCA)” Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión (e) OSITRAN PROYECTO de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios Concesionaria Peruana De Vías – COVINCA S.A. Panamericana Sur: Ica – Frontera con Chile Concesión del Tramo Vial desvío Quilca – desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia Artículo I.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento es emitido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, por lo que será de aplicación supletoria en todo lo no regulado en el presente Reglamento. Asimismo, el presente Reglamento establece las normas y procedimientos que rigen la atención y resolución de los reclamos que tengan origen en reclamos de los usuarios respecto de la prestación de servicios a cargo de COVINCA respecto de la Concesión del Tramo Vial desvío Quilca – desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia. Artículo II.- Principios Aplicables Los principios que informan los procedimientos previstos en el presente reglamento son aquellos señalados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444) que rigen los procedimientos administrativos. Artículo III.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Contrato de Concesión: Al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia, suscrito entre COVINCA y el Estado peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) La Carretera: Al Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia. c) OSITRAN: Al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. d) Usuario intermedio: Al prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. e) Usuario fi nal: Al que utiliza de manera fi nal los servicios prestados por COVINCA o por los usuarios intermedios. f) Controversia: Al desacuerdo o confl icto de interés sobre asuntos de interés público, de hecho o de derecho del ámbito de competencia del OSITRAN que se suscite entre sus usuarios intermedios respecto del contrato o del mandato de acceso. La controversia podrá referirse a cualquier asunto vinculado con el contrato o mandato de acceso, su aplicación o interpretación; la prestación del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros. g) Reclamo: A la solicitud, distinta a una Controversia, que presenta cualquier usuario para exigir la satisfacción de un legítimo interés particular vinculado a cualquier servicio relativo a la infraestructura de transporte de uso público que brinde COVINCA. h) Libro de Reclamaciones: Al documento de naturaleza física o virtual que será provisto por COVINCA a los usuarios a efectos de que éstos puedan registrar sus reclamos sobre los motivos indicados en el artículo 6 del presente Reglamento. Capítulo I Sujetos en el procedimiento Artículo 1.- Partes en el procedimiento Son parte en el procedimiento ante COVINCA, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la calidad de usuarios intermedios o de usuarios fi nales. PROYECTO