Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modifica el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN. Que, la implementacion de los respectivos Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras esta regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" del OSITRAN; d) El "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; y, e) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular. Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" para su respectiva aprobacion; Que, mediante la Carta Nº COV-110-13 de fecha 031 de MORDAZA de 2013 remitida por la empresa Concesionaria Peruana de Vias S.A. (COVINCA), la misma que fue recibida por OSITRAN el dia 03 de MORDAZA del 2013, el Concesionario alcanza para su aprobacion el proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos"; Que, mediante Resolucion Nº 035-11-GS/OSITRAN del 11 de noviembre de 2011, la Gerencia de Supervision establece la directiva de codigo Nº DIR-GS-003-2011 para el Procedimiento de Aprobacion de los Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos" de la empresa Concesionaria Peruana de Vias S.A. (COVINCA)., de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero: Aprobar la difusion del proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" presentado por la Concesionaria Peruana de Vias S.A. (COVINCA). Segundo: Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de la Entidad Prestadora MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Web del OSITRAN y de la empresa Concesionaria Peruana de Vias S.A. (COVINCA). Tercero: El plazo MORDAZA para que los Usuarios e interesados puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por la empresa Concesionaria Peruana de Vias S.A. (COVINCA) es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion, de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto: Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser remitidos a OSITRAN al correo electronico info@ositran.gob.pe. Quinto: Notificar la presente Resolucion a la empresa "Concesionaria Peruana de Vias S.A. (COVINCA)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Supervision (e) OSITRAN

PROYECTO de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios Concesionaria Peruana De Vias ­ COVINCA S.A. Panamericana Sur: Ica ­ Frontera con MORDAZA Concesion del Tramo Vial desvio MORDAZA ­ desvio MORDAZA (Reparticion) ­ Desvio Matarani ­ desvio MORDAZA ­ Desvio Ilo ­ Tacna ­ La MORDAZA Articulo I.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento es emitido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, por lo que sera de aplicacion supletoria en todo lo no regulado en el presente Reglamento. Asimismo, el presente Reglamento establece las normas y procedimientos que rigen la atencion y resolucion de los reclamos que tengan origen en reclamos de los usuarios respecto de la prestacion de servicios a cargo de COVINCA respecto de la Concesion del Tramo Vial desvio MORDAZA ­ desvio MORDAZA (Reparticion) ­ Desvio Matarani ­ desvio MORDAZA ­ Desvio Ilo ­ Tacna ­ La Concordia. Articulo II.- Principios Aplicables Los principios que informan los procedimientos previstos en el presente reglamento son aquellos senalados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444) que rigen los procedimientos administrativos. Articulo III.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se entendera por: a) Contrato de Concesion: Al Contrato de Concesion del Tramo Vial Desvio MORDAZA - Desvio MORDAZA (Reparticion) ­ Desvio Matarani ­ Desvio MORDAZA ­ Desvio Ilo ­ Tacna ­ La MORDAZA, suscrito entre COVINCA y el Estado peruano, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) La Carretera: Al Tramo Vial Desvio MORDAZA - Desvio MORDAZA (Reparticion) ­ Desvio Matarani ­ Desvio MORDAZA ­ Desvio Ilo ­ Tacna ­ La Concordia. c) OSITRAN: Al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. d) Usuario intermedio: Al prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. e) Usuario final: Al que utiliza de manera final los servicios prestados por COVINCA o por los usuarios intermedios. f) Controversia: Al desacuerdo o conflicto de interes sobre asuntos de interes publico, de hecho o de derecho del ambito de competencia del OSITRAN que se suscite entre sus usuarios intermedios respecto del contrato o del mandato de acceso. La controversia podra referirse a cualquier MORDAZA vinculado con el contrato o mandato de acceso, su aplicacion o interpretacion; la prestacion del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestacion o forma de uso, entre otros. g) Reclamo: A la solicitud, distinta a una Controversia, que presenta cualquier usuario para exigir la satisfaccion de un legitimo interes particular vinculado a cualquier servicio relativo a la infraestructura de transporte de uso publico que brinde COVINCA. h) Libro de Reclamaciones: Al documento de naturaleza fisica o virtual que sera provisto por COVINCA a los usuarios a efectos de que estos puedan registrar sus reclamos sobre los motivos indicados en el articulo 6 del presente Reglamento. Capitulo I Sujetos en el procedimiento Articulo 1.- Partes en el procedimiento Son parte en el procedimiento ante COVINCA, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que tengan la calidad de usuarios intermedios o de usuarios finales.

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