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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492523 CUADRO Nº 05 ACTIVIDAD PERMITIDA ZONIFI- CACION AREA MAXIMA PERMITIDA RESTRICCIONES SERVICIOS PROFESIONALES DIVERSOS (Ejercicio de la Profesión en Forma Individual) R D M B , RDB y RDM Área máxima permitida del establecimiento será de 15% del área construida del predio, hasta un máximo de 40.00 m2 en aquellas viviendas cuya área construida sea superior a 100.00m2. Se permitirá el uso de la vivienda para el ejercicio profesional individual del residente del predio, a puerta cerrada, sin anuncio o letrero exterior, de forma que prevalezca la condición de vivienda (85% del área construida) y sin alterar la distribución de la misma. No deberá producir alteraciones en la vivienda o en el entorno que resulten molestas a los vecinos. En caso de predios que cuenten con el régimen de propiedad exclusiva y común se deberá contar con la aceptación de la junta de propietarios, o en su defecto con la aceptación de más del 50% de propietarios de la Unidad. No deberá reportar quejas vecinales, siendo causal de revocatoria de la Licencia, previo informe de la Gerencia de Fiscalización Administrativa. PLAYA DE ESTACIONA- MIENTO RDM Uso permitido en todo el lote Deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento. BODEGA FARMACIA O BOTICA PANADERIA RDM Área Máxima Permitida será de 60m2 del total de la vivienda. En caso de Bodegas sólo se permitirá su ubicación frente a avenidas. Para el caso de Farmacia o Botica y Panadería, sólo se permitirá su ubicación frente a avenidas y en esquina. Para todos los casos deberán contar con Licencia de Obra o Declaratoria de Fábrica (sin carga) como comercio. Los presentes giros deberán adecuarse a los criterios de zonifi cación establecidos en el índice de Usos para Actividades Urbanas vigente.” Artículo Décimo Segundo.- Incorporar los numerales 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Artículo 8º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, conforme al siguiente texto: (…) “ 106. Separador Central.- Es un espacio que independiza 2 calzadas de una vía. De acuerdo a su ubicación y construcción, pueden ser de: concreto, tachas refl ectivas, tachones o una combinación de éstos. 107. Berma Central.- Parte de los componentes de una vía, que separa los sentidos de circulación de una avenida, alameda o similar con frecuencia destinada para su uso como área verde donde se ubican diversas especies de árboles, y vegetación a menudo ornamentada con el uso de bancas y/o mobiliario urbano (postes de luz, papeleras y otros). 108. Avenidas Metropolitanas.- Son aquellas vías que sirven directamente al área urbana metropolitana y conectan uno o más distritos. 109. Avenidas Colectoras.- Son aquellas vías que tienen por función conducir el tránsito de un sector urbano a las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de tránsito de paso. Prestan además servicio de acceso a las propiedades adyacentes a la vía. 110. Avenidas de doble Calzada.- Son aquellas avenidas que cuentan con calzadas de doble sentido de circulación. 111. Avenidas de doble calzada con Separador Central.- Son aquellas avenidas que cuentan con calzadas de doble sentido de circulación divididas por un separador central. 112. Avenidas de doble calzada con Berma Central.- Son aquellas vías que cuentan con calzadas de doble sentido de circulación divididas por una berma central.” Artículo Décimo Tercero.- Derogar el literal a. del numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- En los casos de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, que se encuentren vigentes, para el cálculo de densidades se aplicará lo establecido en el D.S. 004-2011-VIVIENDA, cuadro anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y que establece que la Densidad Neta para zonas de Residencial Densidad Baja es de 165 hab/ha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe; Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 921530-1 Establecen la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2013 La Molina, 8 de abril de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú establece que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el