Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

y de la informacion recabada se ha podido establecer que el doctor MORDAZA Cabala registra una suspension de treinta dias en el expediente Nº 053-2008, siendo que esta aclaracion por si sola no enerva lo resuelto; cabe precisar, que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion constituye una valoracion del desempeno del magistrado durante un periodo determinado de tiempo, en el cual se toma en cuenta su actuacion funcional como es el caso de la citada resolucion; sin embargo, el recurrente parece confundir este procedimiento con un MORDAZA disciplinario en el que se imputan cargos especificos, lo que difiere de la naturaleza de la evaluacion para la ratificacion; de manera que no se verifica que se MORDAZA vulnerado su derecho de defensa en ese sentido; Cuarto: Que, respecto a las demas sanciones que se consignan en su record disciplinario y demas documentacion, la resolucion impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el periodo de evaluacion, de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por los organos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluacion, debiendose precisar que el argumento reiterado por el magistrado relativo a que fue sancionado principalmente por la alta carga que afrontaba, ha sido debida y oportunamente valorado por el Colegiado al momento de adoptar la decision final, siendo el caso que las explicaciones brindadas por el magistrado durante la entrevista publica no resultaron satisfactorias ni desvirtuan la objetividad y el merito de las resoluciones expedidas por los organos de control competentes; de manera que lo expresado obedece estrictamente a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente. De igual forma, la observacion realizada a la apreciacion sobre sus medidas disciplinarias, no aporta ninguna prueba nueva que permita una nueva valoracion, ni se encuentra afectacion alguna al debido MORDAZA, siendo el pronunciamiento impugnado uno que guarda proporcionalidad y razonabilidad, teniendo en cuenta la documentacion obrante y lo declarado en la entrevista, llegando este Colegiado a la conclusion que resulta inaceptable que el magistrado registre veintisiete apercibimientos, cinco amonestaciones, dieciseis multas y una suspension; Quinto: Que, con relacion a las denuncias presentadas por el mecanismo de participacion ciudadana, debe senalarse que ha sido contrastado junto con los apoyos recibidos y las medidas disciplinarias impuestas, por tanto no se ha vulnerado ningun derecho fundamental del magistrado; Sexto: Que, en relacion a la conclusion del Colegiado, que el magistrado no cuenta con las capacidades y cualidades que se requieren para el cargo, es la apreciacion a que se arriba luego de verificar que registra un numero notorio de medidas disciplinarias que manifiestan irregularidades o deficiencias en la tramitacion de procesos. Por lo que, no se encuentra vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a sus derechos fundamentales; Setimo: Que, en relacion al rubro de celeridad y rendimiento, tal como se senala en la resolucion impugnada la Corte Superior de Justicia de MORDAZA si bien remitio informacion esta no cumplia con los parametros requeridos para el MORDAZA de ratificacion. No obstante, la presencia de una gran cantidad de medidas disciplinarias por retardo en la tramitacion de procesos, evidencia la desaprobacion en este rubro; Octavo: Que, en cuanto a sus informes sobre organizacion de trabajo, el recurrente no niega que fueron entregados de manera extemporanea, por lo que la valoracion realizada en este extremo se encuentra debidamente expresada en el considerando MORDAZA de la recurrida, no habiendo sido desvirtuada; Noveno: Que, respecto a la evaluacion sobre su idoneidad, se debe precisar que se realiza una valoracion sobre esta a partir de la evaluacion integral llevada a cabo, de la cual se concluye que muestra serias deficiencias en su funcion jurisdiccional, lo que no garantiza un eficiente servicio de justicia; Decimo: Que, respecto a su alegacion relativa a que la resolucion de su no ratificacion tiene una motivacion que solo es aparente, se precisa que la resolucion impugnada cumple con el requisito de las denominadas justificacion interna y externa, MORDAZA de una debida motivacion, conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion juridica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde este desarrolla el derecho a la debida motivacion, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente. En efecto, en la resolucion recurrida se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion

obrante en el expediente del magistrado y de la apreciacion integral de su entrevista personal. En consecuencia, existe MORDAZA coherencia y conexion logica entre la decision de no ratificacion y las razones que la sustentan, expuestas en la resolucion impugnada, por lo que se evidencia la existencia de una debida motivacion; Decimo Primero: Que, el fundamento del recurso extraordinario, tal como se menciona en el considerando MORDAZA de la presente resolucion tiene por finalidad revisar si la resolucion impugnada ha vulnerado derechos fundamentales del magistrado; sin embargo, el recurso muestra disconformidad con lo resuelto mas no vulneracion a derecho fundamental alguno; por lo que, corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica, no habiendose afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente al magistrado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 22 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala, contra la Resolucion Nº 670-2012-PCNM, de 25 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

922654-2

Cancelan y expiden titulos a favor de fiscales de los Distritos Judiciales de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 128-2013-CNM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 5319-2013-MP-FN-SEGFIN, de fecha 15 de marzo de 2013, remitido por el senor Secretario General de la Fiscalia de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que

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