Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492565

Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

922654-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 670-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2013-PCNM
MORDAZA, 22 de enero de 2013 VISTO; El escrito presentado el 19 de diciembre de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala, Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por el que presenta Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 6702012-PCNM de 25 de octubre de 2012, resolucion que no le renueva la confianza y por ende no lo ratifica en el cargo, habiendo quedado en reserva hasta el 22 de enero de 2013, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bonilla; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del escrito de recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta su pedido en los siguientes puntos: 1. Senala que, sobre su record disciplinario, es falso que tenga una suspension de sesenta dias y otra suspension de ochenta dias, tal como se desprende de la resolucion cuestionada. Asimismo, no se especifica el numero de resolucion o del acto administrativo por el cual la Oficina de Control de la Magistratura lo habria sancionado con esas dos suspensiones, toda vez que la unica suspension que tuvo es la de treinta dias recaido en el expediente Nº 053-2008-OCMA, la misma que se hizo efectiva en el mes de noviembre del ano dos mil diez, al haberse resuelto en MORDAZA instancia en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Nº 10 del 15 de agosto de 2011, medida que se encuentra rehabilitada. 2. Menciona que en la resolucion impugnada se ha consignado que registra sanciones desde que ingreso a la MORDAZA Judicial hasta el ano 2011 y que trato de minimizar la cantidad de sanciones, no habiendo gozado de argumentos que infieran una real justificacion y que no se habria apreciado un deseo por mejorar su conducta. Al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura debe tener en cuenta que en ningun momento nego la existencia de las sanciones; sino, por el contrario, trato de argumentar y explicar en la entrevista, algunas circunstancias que el Consejo deberia tener presente, afirma que su conducta es transparente, que no ha incurrido en actos de corrupcion y si bien tiene retraso, se debe a las deficiencias que existen en nuestro sistema judicial, encontrandose a nivel nacional en el duodecimo MORDAZA puesto en produccion en el ano 2012, de acuerdo al ranking de los organos jurisdiccionales permanentes y en el primer lugar en el distrito judicial de MORDAZA, con relacion a los demas juzgados de su misma instancia. 3. Respecto a las denuncias de participacion ciudadana, senala que no es MORDAZA que MORDAZA intentado minimizar dichas denuncias alegando efectivamente que en unos casos habia retardo, en otros la Oficina de Control de la Magistratura los habia archivado y otros estaban en tramite; sino, por el contrario, se contesto cada una de

ellas, respecto de las cuales fue preguntado y presento los descargos correspondientes en forma oportuna. 4. Por otro lado, menciona que no obstante haber recibido apoyo a su conducta por la Decana del Colegio de Enfermeras del Peru, haber registrado reconocimientos del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, la Asociacion de Abogados de la Provincia de San MORDAZA y el Colegio de Abogados de MORDAZA por haber aprobado el referendum en el ano 2006, se menciona que contrastados con las denuncias via participacion ciudadana y medidas disciplinarias impuestas no enervan su conducta; no habiendose evaluado que no registra ausencias injustificadas, aspectos que colisionan con el debido MORDAZA y con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 5. Estima que no es adecuada la valoracion que se tiene en cuanto se senala que no cuenta con las capacidades y cualidades que se requieren para el cargo, y que no existe una adecuada formacion juridica solida, pues los problemas se deben al sistema judicial; ademas, en la propia resolucion se menciona que realizo cursos de la Academia de la Magistratura y otras instituciones academicas, asi como publicaciones y se encuentra en el ejercicio de la docencia. 6. Senala que no se evaluo adecuadamente la informacion presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tal como aparece a fojas cuarenta y ocho y cuarenta y nueve del informe de evaluacion y no obstante a ello, el Consejo senala que no se envio la informacion requerida; concluyendo inadecuadamente que por la gran cantidad de medidas disciplinarias por retardo, debe desestimarse el rubro de celeridad y rendimiento, sin tener en cuenta su productividad. 7. Respecto al rubro de organizacion de trabajo, no se calificaron los informes correspondientes al senalarse que fueron presentados fuera del plazo previsto, calificandolo como falta de seriedad y responsabilidad; aspecto que es inconsistente, toda vez que una cosa distinta es no presentar dichos informes y otra de presentarse en forma extemporanea, sin tener en cuenta las dificultades existentes en provincias para su remision. 8. Indica que si bien en forma generica e imprecisa se senala que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorias, no mostrando compatibilidad con los niveles que resultan razonablemente exigibles en comparacion inclusive con otros juzgados y magistrados de la misma categoria, no debe ser adecuado utilizar los mismos parametros de evaluacion de un magistrado de una capital de departamento como es MORDAZA con otros magistrados de las diferentes provincias del mismo distrito judicial. 9. Del mismo modo, las denuncias via participacion ciudadana fueron debidamente absueltas y tambien lo relacionado a las publicaciones en la web, por lo que considera que no se habria ponderado adecuadamente los reconocimientos a los que se hace referencia en los fundamentos de hecho, ni tampoco la calidad de decisiones y la calidad de gestion, lo que le permite sostener que no se habria motivado adecuadamente la resolucion. 10. Por lo MORDAZA expuesto, alega el recurrente que la resolucion de no ratificacion tiene una motivacion que solo es aparente. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario Tercero: Que, con relacion a las suspensiones que se consignan en el considerando tercero punto a) dos suspensiones, una de sesenta y otra por ochenta dias, se verifico que la informacion proporcionada por OCMA, ODECMA y el record de medidas disciplinarias por diferencias entre si no prestaban una informacion MORDAZA sobre las suspensiones, por lo que luego de la verificacion

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