Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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668-2012-PCNM, por considerar que la misma no ha sido emitida conforme a ley, afectando el debido MORDAZA tanto en su dimension procesal como sustancial, en base a los siguientes fundamentos: Respecto a la inconsistencia patrimonial 1. Que, no registra inconsistencias en su informacion patrimonial, tal como se indico durante su entrevista publica, al hacer referencia que existia un supuesto incremento injustificado en sus ahorros, ya que en la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas del ano 2010, registro en el rubro de fondos mutuos la suma de S/. 600.000.00 nuevos soles, lo cual es un error material, puesto que segun indica la cifra correcta es S/. 60.000.00 nuevos soles, habiendo procedido a subsanar tal hecho ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y que ademas se sustenta en la MORDAZA de su estado de cuenta del Banco de Credito que obra en autos; 2. Refiere que se incurre en error de motivacion, puesto que como lo ha senalado anteriormente, tiene una cuenta en el Banco de Credito por S/. 60,000.00 nuevos soles y que asi aparecen en sus declaraciones juradas de los anos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011, excepto en el ano 2010, donde senala incurrio en error material, siendo que sus ingresos reales en este ano fueron de S/. 78,350.00 nuevos soles; 3. Tambien senala, que en el ano 2010 sus ingresos se incrementaron en S/. 247,650.00 nuevos soles, lo cual es falso, como lo ha precisado anteriormente, en este ano es cuando se produce el error material; y, respecto al ano 2011 sus ingresos ascendieron a la suma de S/. 326,000.00 nuevos soles, lo que acredita que su patrimonio se habria incrementado en S/. 82,500.00 y no los S/. 247,650.00 nuevos soles, como se sostiene erroneamente en la resolucion impugnada; 4. Refiere que el incremento en sus ahorros a que se hace referencia en el parrafo anterior, tiene origen en el MORDAZA por pago de compensacion de tiempo de servicios y de nivelacion de pension seguido contra el Poder Judicial, donde obtuvo sentencia favorable y que segun lo ordenado se cancelaria de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la institucion; lo que ha venido ejecutandose conforme la documentacion que obra en autos; Respecto a su presunta conducta inapropiada 1. Se encuentra referido a los hechos producidos durante la revision de su expediente de evaluacion integral y ratificacion, acto en el que en forma involuntaria al momento de retirarse, llevo consigo, los resultados del informe psicologico psicometrico y del informe final de evaluacion. 2. Senala tambien que en la fecha de la revision de su expediente de evaluacion integral y ratificacion encontro una informacion referida a la propiedad de un vehiculo, el mismo que no le correspondia, por lo que inmediatamente procedio a la devolucion de su expediente y se dirigio a la oficina del Registro Vehicular, siendo que en estas circunstancias recibio la llamada telefonica del senor Arca MORDAZA, requiriendole los documentos que faltaban en su expediente, como son el Informe psicologico psicometrico y el informe final, percatandose de este incidente ordeno inmediatamente la devolucion de los citados documentos, no existiendo de su parte ninguna actitud dolosa. Analisis del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente Recurso Extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el citado recurso solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por finalidad esencial permitir que el CNM revise sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Tercero: Que, de los alegatos presentados por la recurrente, en lo que corresponde a las inconsistencias de su informacion patrimonial, como es haber consignado en el rubro fondos mutuos de su Declaracion Jurada del ano 2010 la cifra de S/. 600,000.00 nuevos soles, respecto de lo cual ha referido que la cifra real es de S/.

60,000.00 nuevos soles, es un error material atribuible a su persona y que incluso ha motivado que efectue la correccion correspondiente ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; este hecho, trae como consecuencia tambien que sus ahorros en el ano siguiente sea diferente a lo observado inicialmente, es decir que la suma real de sus ahorros generado en el ano 2011 es de S/. 82,500.00 nuevos soles; Otra informacion que la recurrente ha hecho referencia en su recurso extraordinario, es que sus ingresos se incrementaron en razon a la sentencia favorable que obtuvo en el MORDAZA seguido contra el Poder Judicial sobre pago de beneficios sociales y de nivelacion de pension; pagos que a la fecha vienen consignandose de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de su institucion, y que de la informacion obrante en autos, no se ha llegado a determinar la cifra exacta que a la fecha se viene abonando a la recurrente por este concepto; Sin embargo, la informacion referida al error material en su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas del ano 2010 y de la sentencia favorable seguido contra el Poder Judicial sobre pago de beneficios sociales y de nivelacion de pension, son deficiencias atribuibles a la propia magistrada, que si bien, esclarecen su informacion patrimonial, no conlleva a modificar el criterio del Pleno adoptado en los demas aspectos evaluados en la resolucion recurrida; Cuarto: Que, en relacion a los alegatos sostenidos por la recurrente respecto a la conducta inapropiada a que hace referencia la resolucion impugnada referido a la sustraccion del informe psicologico psicometrico y el informe final, la recurrente reitera lo alegado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, reconociendo que efectivamente sustrajo los referidos documentos; sin embargo, alega que fue un acto absolutamente involuntario, carente de dolo o intencionalidad de su parte y que al percatarse, por intermedio de un funcionario del Consejo Nacional de la Magistratura, que dichos documentos se encontraban en su poder, procedio a su devolucion, argumentos que ya fueron debidamente analizados y merituados en la resolucion recurrida y que no aportan nuevos elementos de juicio que puedan revertir la decision del Colegiado al respecto; Quinto: Que, es preciso indicar que la resolucion recurrida resolvio no ratificarla en el cargo a la recurrente, debido a importantes cuestionamientos en el aspecto patrimonial, por la existencia de inconsistencias encontradas entre sus ingresos y ahorros, y a hechos graves que la desmerecen en el rubro conducta, por haber sustraido inapropiadamente los resultados de su examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) y el informe final, no fueron los unicos elementos que incidieron en la referida decision, por cuanto adicionalmente, se valoro otro hecho grave, que trascendio publicamente a traves de distintos medios periodisticos como los Diarios "Peru 21" y "El Comercio", con fecha 5 de noviembre de 2011 y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, que cuestionaron su actuacion como Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, al haber absuelto de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada de la Procuraduria Publica del Poder Judicial, quien protagonizo un hecho que revistio elementos de escandalo publico y fue ampliamente difundido en medios de prensa nacionales, al agredir fisica y verbalmente a los policias que la intervinieron cuando se encontraba manejando un vehiculo en presunto estado etilico, hechos por los cuales se le formularon preguntas durante su entrevista publica y que no fueron absueltas a satisfaccion del Colegiado, conforme se anota en el MORDAZA parrafo del tercer considerando de la resolucion impugnada; Sexto: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de la recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentados resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante la entrevista publica, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion integral y objetiva, dejandose MORDAZA que se le otorgo a la magistrada todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia

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