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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492632 Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 923158-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-MPH Huaral, 5 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 018-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, la Sub Gerencia de Registro Civil, emite informe justifi catorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven difi cultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer Matrimonio Civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Que, mediante Informe Nº 055-2013-MPH/GPPR de fecha 13 de Marzo del 2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que lo solicitado por la Sub Gerencia de Registro Civil, cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Específi ca 2.3.199.199 y 2.3.27.1199, Actividad 5000578, Rubro 08, Fuente de Financiamiento 2, Meta 0020, por el monto de S/. 1,765.00 (Mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles), del presupuesto institucional vigente. Que, a través del Informe Nº 0312-2013-MPH-GAJ de fecha 05 de Abril del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la expedición del Decreto de Alcaldía, respecto a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – Mayo 2013, dentro del marco de las Celebraciones por el XXXVII del Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) y 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse dentro del marco de Celebraciones por el XXXVII Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2013, a horas 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas de Huaral. Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 02 de Mayo del 2013. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Unidad Orgánica Dependiente de la Gerencia Municipal, la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web Institucional (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 922729-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE Autorizan viaje a Brasil de representantes de la Municipalidad, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 026-2013-A/MPJB Villa Locumba, 5 de abril del 2013 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE VISTO El Informe Nº 021-2013-HGJD-FCCACA-DGE-GM-A/MPJB del Ing. Henry Gustavo Juárez Díaz, Residente del Proyecto “ Fortalecimiento de capacidades en la comercialización de Ajies y Cebolla Amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Piñapa, Sitana y Aurora, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna”, quien solicita autorización de viaje a Brasil, para realizar misión comercial. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los