Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a sus respectivas competencias. Que, el articulo 40º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA prescribe que la resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio, conjuntamente con el Plano Perimetrico ­ Ubicacion y Memoria Descriptiva, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales. Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripcion de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna, del terreno de 7,109.56 m2 (0.7110 has) de conformidad con el Articulo 23º de la Ley Nº 29151, el articulo 38º y 40º del D.S. 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado. Que mediante Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economia y Finanzas ­ Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional de Tacna; comunicandose la fecha de suscripcion del acta en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA del 2006, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10. Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" establece: "La Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional", asi mismo el articulo 62" del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley Bases de Descentralizacion y sus modificatorias las Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28161, Ley Nº28968 y Ley Nº29053 y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados del Sector Economia y Finanzas, con el visto de la Directora de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la inscripcion de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Tacna, el terreno de dominio privado denominado Sub Lote 1 de 7109.56 m2 (0.7110 has), ubicado en Sector Pago Silpay en la Av. MORDAZA A. MORDAZA frente al ovalo Cristo MORDAZA en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, segun plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolucion conforme lo dispone el articulo 40º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, proceda la inscripcion de primera de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Registrese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran como via de circulacion restringida para el MORDAZA de vehiculos de carga pesada la Urbanizacion Alameda Portuaria I Etapa, Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2013-MPC-AL
Callao, 05 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 194º y 195º, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece la organizacion, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion, senalando en su articulo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdiccion; Que, asimismo, el articulo 20° incisos 1) y 32) de la Ley Organica MORDAZA citada, senala como atribuciones del MORDAZA, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, asi como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; Que, el Informe Tecnico Nº 468-2012-MPC/GGTU/ AAT de fecha 12 de junio del 2012, emitido por el Area de Asesoria Tecnica de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, senala que en atencion a la solicitud presentada por los vecinos de la Urbanizacion Alameda Portuaria I Etapa, Callao, se constato que en dicha Urbanizacion vienen circulando vehiculos de transporte de carga pesada, causando no solo conflictos e interferencias en las vias, sino tambien creando un ambiente hostil y de inseguridad para los residentes de dichos sectores, por lo que resulta necesario dictar medidas complementarias, declarando dicha vias como de circulacion restringida para los vehiculos de transporte de carga pesada con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad publica de los ciudadanos de los sectores MORDAZA descritos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Declarar como via de circulacion restringida para el MORDAZA de vehiculos de carga pesada la Urbanizacion Alameda Portuaria I Etapa, Callao. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia sera sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Mantenimiento de la MORDAZA dependiente de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, para que proceda a la senalizacion vertical y horizontal de las citadas vias, conforme al Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para calles y carreteras.

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