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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492631 de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a sus respectivas competencias. Que, el artículo 40º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA prescribe que la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico – Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales. Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna, del terreno de 7,109.56 m2 (0.7110 has) de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, el artículo 38º y 40º del D.S. 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional de Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”, así mismo el artículo 62” del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley Bases de Descentralización y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28161, Ley Nº28968 y Ley Nº29053 y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados del Sector Economía y Finanzas, con el visto de la Directora de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Tacna, el terreno de dominio privado denominado Sub Lote 1 de 7109.56 m2 (0.7110 has), ubicado en Sector Pago Silpay en la Av. Manuel A. Odría frente al ovalo Cristo Rey en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución conforme lo dispone el artículo 40º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, proceda la inscripción de primera de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y cúmplase. TITO G. CHOCANO OLIVERA Presidente Regional 923092-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran como vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2013-MPC-AL Callao, 05 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 20° incisos 1) y 32) de la Ley Orgánica antes citada, señala como atribuciones del Alcalde, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; Que, el Informe Técnico Nº 468-2012-MPC/GGTU/ AAT de fecha 12 de junio del 2012, emitido por el Area de Asesoría Técnica de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que en atención a la solicitud presentada por los vecinos de la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao, se constató que en dicha Urbanización vienen circulando vehículos de transporte de carga pesada, causando no sólo confl ictos e interferencias en las vías, sino también creando un ambiente hostil y de inseguridad para los residentes de dichos sectores, por lo que resulta necesario dictar medidas complementarias, declarando dicha vías como de circulación restringida para los vehículos de transporte de carga pesada con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos de los sectores antes descritos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar como vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, para que proceda a la señalización vertical y horizontal de las citadas vías, conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para calles y carreteras.