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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492633 artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. El Informe Nº 185-2013-GDE-GM-A/MPJB del Ing. Marcial Turco de la Cruz, Gerente de Desarrollo Económico, se solicita la autorización del Concejo Municipal, para que viaje a Brasil el Ing. Henry Gustavo Juárez Díaz, Residente del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades en la comercialización de ajíes y cebolla amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Piñapa, Sitana, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna”. Que, el viaje al País de Brasil, se encuentra programado del 12 al 17 de abril del 2013 y lo realizará el Residente del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades en la comercialización de ajíes y cebolla amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Piñapa, Sitana, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna”. Que, mediante Opinión Legal Nº 091-2013-OAJ-GM-A/ MPJB, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Abog. Juan Francisco Retamozo Villafuerte, opina que es procedente realizar un viaje al exterior del país Brasil. Que, es de especial interés para esta Municipalidad, mejorar la producción de la cebolla y el ají, por constituirse en productos muy identifi cados en la Provincia Jorge Basadre, de igual forma su comercialización hacia mercados del exterior a mejores precios, lo cual redundará en mejorar el nivel económico de los productores agrarios de esta jurisdicción especialmente. Que, la Ley del presupuesto del sector público para el año fi scal 2013-Nº 29951 a través de su Art. 10, inciso (a; faculta los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos por acciones de promoción de importancia para el Perú. Que, existe la justifi cación requerida por el dispositivo legal antes mencionado, en consideración que la asistencia al País de Brasil, tiene fi nes netamente técnicos y sociales, para apoyar a los agricultores de la provincia de Jorge Basadre conforme se ha expuesto en los considerandos anteriores Que, el Art. 9º numeral 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los viajes al exterior, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, estando a lo expuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de Abril del 2013, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades y atribuciones que le confi ere el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR por excepción el viaje a Brasil al Ing. Henry Gustavo Juárez Díaz, Residente del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades en la comercialización de ajíes y cebolla amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Piñapa, Sitana, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre-Tacna” y del Regidor Ever Abel Juanillo Huanacuni, en representación de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre del 12 al 19 de Abril del 2013, el cual irrogará el siguiente gasto: CONCEPTO CAN- TIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL 1º Alimentación (desayuno, Almuerzo, Cena y refrigerios) 2 S/. 570.00 S/. 1,140.00 2º Alojamiento, Traslados, Agencia de Viajes y seguros 2 S/. 1262.00 S/. 2,524.00 3º Transporte Terrestre y Tasas de Embarque (Perú) 2 S/. 700.00 S/. 1,400.00 4º Transporte Aereo, Terrestre y Tasas de Embarque (Brasil) 2 S/. 1250.00 S/. 2,500.00 TOTAL GENERAL S/. 7,564.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico para que en coordinación con Imagen Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúen la publicación del presente Acuerdo conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS A. MALAGA CUTIPE Alcalde 923412-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2013-RE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL MUTUO RECONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE LICENCIAS DE CONDUCIR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea en adelante referidos como “las Partes”, En el interés de facilitar el tránsito en el territorio de ambos países, y Con la intención de garantizar el reconocimiento mutuo y el intercambio de licencias de conducir expedidas en la República del Perú y la República de Corea, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 1. Ambas Partes reconocerán mutuamente las licencias de conducir con el propósito del intercambio, expedidas por la autoridad competente de la otra Parte. Las licencias de conducir serán intercambiadas conforme a la Tabla de Equivalencia que fi gura en el Anexo del presente Acuerdo. 2. Los titulares de licencias de conducir vigentes, no provisionales, expedidas por la autoridad competente de una Parte, que hayan recibido un permiso de residencia en el territorio de la otra Parte o iniciado el proceso para obtener un permiso de residencia en el territorio de la otra Parte, podrán solicitar en cualquier momento a la autoridad competente de dicha Parte, el intercambio de sus licencias de conducir por los permisos de conducción expedidos por esa otra Parte, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo. 3. Las Partes intercambiarán las licencias de conducir, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, sin necesidad que los candidatos deban someterse a exámenes relativos a su capacidad para conducir un vehículo de motor. 4. El párrafo 3 del presente artículo no afectará a la legislación nacional de ambos países en relación con las restricciones a la circulación sobre la base de la condición de edad, salud física o mental de un solicitante de una licencia de conducir. 5. Las licencias de conducir expedidas a los participantes de cursos de manejo o las personas que están aprendiendo a conducir, de acuerdo con la legislación nacional de las Partes, no son sujetos de reconocimiento mutuo de las licencias de conducir con el propósito de intercambio, en concordancia con el presente Acuerdo. Artículo 2 1. La autoridad competente de la Parte que lleva a cabo un intercambio, requerirá al solicitante que presente la licencia de conducir original expedida por la otra Parte, acompañada de una traducción al idioma de ese país, o al idioma Inglés. 2. La autoridad competente de la Parte que lleva a cabo el intercambio, requerirá al solicitante presentar el certifi cado médico que establezca su respectiva normativa, para la conducción de vehículos automotores de la clasifi cación correspondiente a la licencia, y podrá denegar el intercambio de licencias de conducir, si la salud o la capacidad mental del solicitante no cumple con el nivel requerido para la licencia pertinente. 3. La autoridad competente de la Parte que lleva a cabo el intercambio requerirá al solicitante proporcionar la documentación y el pago de la tasa que establezca su respectiva normativa.