Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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articulos 194 y 195 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. El Informe Nº 185-2013-GDE-GM-A/MPJB del Ing. MORDAZA Turco de la MORDAZA, Gerente de Desarrollo Economico, se solicita la autorizacion del Concejo Municipal, para que viaje a Brasil el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades en la comercializacion de ajies y cebolla amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Pinapa, Sitana, Distrito de Locumba, Provincia MORDAZA Basadre-Tacna". Que, el viaje al MORDAZA de Brasil, se encuentra programado del 12 al 17 de MORDAZA del 2013 y lo realizara el Residente del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades en la comercializacion de ajies y cebolla amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Pinapa, Sitana, Distrito de Locumba, Provincia MORDAZA Basadre-Tacna". Que, mediante Opinion Legal Nº 091-2013-OAJ-GM-A/ MPJB, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opina que es procedente realizar un viaje al exterior del MORDAZA Brasil. Que, es de especial interes para esta Municipalidad, mejorar la produccion de la cebolla y el aji, por constituirse en productos muy identificados en la Provincia MORDAZA Basadre, de igual forma su comercializacion hacia mercados del exterior a mejores precios, lo cual redundara en mejorar el nivel economico de los productores agrarios de esta jurisdiccion especialmente. Que, la Ley del presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2013-Nº 29951 a traves de su Art. 10, inciso (a; faculta los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos por acciones de promocion de importancia para el Peru. Que, existe la justificacion requerida por el dispositivo legal MORDAZA mencionado, en consideracion que la asistencia al MORDAZA de Brasil, tiene fines netamente tecnicos y sociales, para apoyar a los agricultores de la provincia de MORDAZA Basadre conforme se ha expuesto en los considerandos anteriores Que, el Art. 9º numeral 11 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los viajes al exterior, que en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, estando a lo expuesto y aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 02 de MORDAZA del 2013, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR por excepcion el viaje a Brasil al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades en la comercializacion de ajies y cebolla amarilla en las localidades de Chipe, Sagollo, Chaucalana, Pinapa, Sitana, Distrito de Locumba, Provincia MORDAZA Basadre-Tacna" y del Regidor MORDAZA MORDAZA Juanillo Huanacuni, en representacion de la Municipalidad Provincial MORDAZA Basadre del 12 al 19 de MORDAZA del 2013, el cual irrogara el siguiente gasto:
CONCEPTO 1º Alimentacion (desayuno, Almuerzo, Cena y refrigerios) CANTIDAD 2 2 2 2 PRECIO UNITARIO S/. 570.00 S/. 1262.00 S/. 700.00 S/. 1250.00 TOTAL S/. 1,140.00 S/. 2,524.00

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0112013-RE
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA SOBRE EL MUTUO RECONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE LICENCIAS DE CONDUCIR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea en adelante referidos como "las Partes", En el interes de facilitar el MORDAZA en el territorio de ambos paises, y Con la intencion de garantizar el reconocimiento mutuo y el intercambio de licencias de conducir expedidas en la Republica del Peru y la Republica de Corea, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 1. MORDAZA Partes reconoceran mutuamente las licencias de conducir con el proposito del intercambio, expedidas por la autoridad competente de la otra Parte. Las licencias de conducir seran intercambiadas conforme a la Tabla de Equivalencia que figura en el Anexo del presente Acuerdo. 2. Los titulares de licencias de conducir vigentes, no provisionales, expedidas por la autoridad competente de una Parte, que hayan recibido un permiso de residencia en el territorio de la otra Parte o iniciado el MORDAZA para obtener un permiso de residencia en el territorio de la otra Parte, podran solicitar en cualquier momento a la autoridad competente de dicha Parte, el intercambio de sus licencias de conducir por los permisos de conduccion expedidos por esa otra Parte, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo. 3. Las Partes intercambiaran las licencias de conducir, de conformidad con el parrafo 2 del presente articulo, sin necesidad que los candidatos deban someterse a examenes relativos a su capacidad para conducir un vehiculo de motor. 4. El parrafo 3 del presente articulo no afectara a la legislacion nacional de ambos paises en relacion con las restricciones a la circulacion sobre la base de la condicion de edad, salud fisica o mental de un solicitante de una licencia de conducir. 5. Las licencias de conducir expedidas a los participantes de cursos de manejo o las personas que estan aprendiendo a conducir, de acuerdo con la legislacion nacional de las Partes, no son sujetos de reconocimiento mutuo de las licencias de conducir con el proposito de intercambio, en concordancia con el presente Acuerdo. Articulo 2

Alojamiento, Traslados, Agencia de 2º Viajes y seguros 3º 4º Transporte Terrestre y Tasas de Embarque (Peru) Transporte Aereo, Terrestre y Tasas de Embarque (Brasil) TOTAL GENERAL

S/. 1,400.00 S/. 2,500.00 S/. 7,564.00

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Economico para que en coordinacion con Imagen Institucional y la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectuen la publicacion del presente Acuerdo conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA A. MALAGA CUTIPE MORDAZA

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1. La autoridad competente de la Parte que lleva a cabo un intercambio, requerira al solicitante que presente la licencia de conducir original expedida por la otra Parte, acompanada de una traduccion al idioma de ese MORDAZA, o al idioma Ingles. 2. La autoridad competente de la Parte que lleva a cabo el intercambio, requerira al solicitante presentar el certificado medico que establezca su respectiva normativa, para la conduccion de vehiculos automotores de la clasificacion correspondiente a la licencia, y podra denegar el intercambio de licencias de conducir, si la salud o la capacidad mental del solicitante no cumple con el nivel requerido para la licencia pertinente. 3. La autoridad competente de la Parte que lleva a cabo el intercambio requerira al solicitante proporcionar la documentacion y el pago de la tasa que establezca su respectiva normativa.

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