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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492630 aniversario, promulgado el 10 de noviembre del 2011, que además aprueba el logo institucional, el Manual Corporativo Institucional y la Creación de la Guardia de Honor del Gobierno Regional Junín; Que, siendo necesario contar con un instrumento para aplicar criterios uniformes y transparentes en dicho proceso, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado el Proyecto de Reglamento para la selección de la provincia sede donde se realicen los actos conmemorativos ofi ciales del Aniversario de la Región Junín, el mismo que cuenta con el Memorando Nº 1204-2012-GRJ-ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual ha señalado dicho Reglamento se encuentra arreglada a Ley; El objetivo de la Ordenanza Regional Nº 119-2011- GRJ/CR, de fecha 25 de octubre de 2011, es promover la voluntad política, trabajo e inversión que deben ejercer la autoridades locales en la gestión y administración de sus recursos para obras y actividades que contribuyan al desarrollo humano, a la mejora de calidad de vida y que soluciones a las necesidades básicas de la población preferentemente que los benefi ciarios sean del ámbito a nivel provincial y la fi nalidad es conmemorar el día de la Región Junín revalorando el civismo y patriotismo de la provincia seleccionada por sus méritos de haber sobresalido en actividades que contribuyan al desarrollo y calidad de vida de la población; Que, artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: ”Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Gobierno Regional Junín, viene desarrollando sus ejes estratégicos para el desarrollo regional, con el compromiso de respetar todas las libertades ciudadanas contempladas en la Constitución del Estado, a efectos de elevar el desarrollo individual y colectivo de la sociedad; Que, el artículo 40º de la Ley, Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”; Que, de conformidad con las atribuciones que le confi ere los artículos 20º, 21º literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el literal e) del artículo 21º, y el artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, vigente, contando el Acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Presidente del Gobierno Regional Junín: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 119-2011- GRJ/CR, de fecha 25 de octubre de 2011, que dispone que la sede donde se realicen los actos conmemorativos oficiales, sean en una provincia, elegida previa evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, atendiendo los logros que cada año se hayan alcanzado en cada una de las provincias, promoviendo el desarrollo regional y mejorando la calidad de vida de su población que consta de 8 artículos y un artículo único, final y transitorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 922938-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 063-2013-P.R./GOB.REG.TACNA 13 de febrero del 2013 VISTO: El Informe Nº 014-2013-BRG-02-OEABI/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de enero del 2012 y el Informe Nº 150- 2013-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 05 de febrero del 2013. CONSIDERANDO: Que se solicita realizar la Primera Inscripción de Dominio ante los Registros Públicos de Tacna de un terreno que se encuentra ubicado en el Sector Pago Silpay en la Av. Manuel A. Odria, del distrito, provincia y región Tacna. Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del País promoviendo el saneamiento de la propiedad Estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado, así mismo ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una efi ciente gestión. Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna se ha identificado que el terreno de un perímetro de 359.82 metros lineales y con un área de 7109.56 m2 (0.7110 has), ubicado en el Sector Pago Silpay en la Av. Manuel A. Odría frente al Ovalo Cristo Rey en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, se encontraría libre de inscripción Registral; Que mediante inspección técnica realizada el 03 de Diciembre del 2012, se verifi có que en el terreno de área de 7109.56 m2 (0.7110 has), el polígono presenta una forma irregular con una topografía plana, comprende un suelo fi rme y se encuentra libre. Que mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha del 20 de diciembre del 2012, expedido por la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 3859-2012-Z.R.NºXIII/OC-ORT-R, del área de 7109.56 m2 (0.7110 has) y perímetro de 359.82 ml., concluye que el predio solicitado se encuentra sobre ámbito que NO SE PUEDE DETERMINAR los antecedentes registrales, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región de Tacna. Que, el párrafo tercero del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, señala que, “…no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar el predio se encuentre inscrito o no…”. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedades de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio