Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

aniversario, promulgado el 10 de noviembre del 2011, que ademas aprueba el logo institucional, el Manual Corporativo Institucional y la Creacion de la MORDAZA de Honor del Gobierno Regional Junin; Que, siendo necesario contar con un instrumento para aplicar criterios uniformes y transparentes en dicho MORDAZA, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado el Proyecto de Reglamento para la seleccion de la provincia sede donde se realicen los actos conmemorativos oficiales del Aniversario de la Region MORDAZA, el mismo que cuenta con el Memorando Nº 1204-2012-GRJ-ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, mediante el cual ha senalado dicho Reglamento se encuentra arreglada a Ley; El objetivo de la Ordenanza Regional Nº 119-2011GRJ/CR, de fecha 25 de octubre de 2011, es promover la voluntad politica, trabajo e inversion que deben ejercer la autoridades locales en la gestion y administracion de sus recursos para obras y actividades que contribuyan al desarrollo humano, a la mejora de calidad de MORDAZA y que soluciones a las necesidades basicas de la poblacion preferentemente que los beneficiarios MORDAZA del ambito a nivel provincial y la finalidad es conmemorar el dia de la Region MORDAZA revalorando el civismo y patriotismo de la provincia seleccionada por sus meritos de haber sobresalido en actividades que contribuyan al desarrollo y calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, viene desarrollando sus ejes estrategicos para el desarrollo regional, con el compromiso de respetar todas las libertades ciudadanas contempladas en la Constitucion del Estado, a efectos de elevar el desarrollo individual y colectivo de la sociedad; Que, el articulo 40º de la Ley, Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano"; Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere los articulos 20º, 21º literal d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el literal e) del articulo 21º, y el articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, vigente, contando el Acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Presidente del Gobierno Regional Junin: DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO del articulo tercero de la Ordenanza Regional Nº 119-2011GRJ/CR, de fecha 25 de octubre de 2011, que dispone que la sede donde se realicen los actos conmemorativos oficiales, MORDAZA en una provincia, elegida previa evaluacion de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, atendiendo los logros que cada ano se hayan alcanzado en cada una de las provincias, promoviendo el desarrollo regional y mejorando la calidad de MORDAZA de su poblacion que consta de 8 articulos y un articulo unico, final y transitorio. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento senalado en el Articulo Primero del presente Decreto Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 063-2013-P.R./GOB.REG.TACNA
13 de febrero del 2013 VISTO: El Informe Nº 014-2013-BRG-02-OEABI/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de enero del 2012 y el Informe Nº 1502013-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 05 de febrero del 2013. CONSIDERANDO: Que se solicita realizar la Primera Inscripcion de Dominio ante los Registros Publicos de Tacna de un terreno que se encuentra ubicado en el Sector Pago Silpay en la Av. MORDAZA A. MORDAZA, del distrito, provincia y region Tacna. Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad Estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado, asi mismo ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una eficiente gestion. Que revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna se ha identificado que el terreno de un perimetro de 359.82 metros lineales y con un area de 7109.56 m2 (0.7110 has), ubicado en el Sector Pago Silpay en la Av. MORDAZA A. MORDAZA frente al Ovalo Cristo MORDAZA en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, se encontraria libre de inscripcion Registral; Que mediante inspeccion tecnica realizada el 03 de Diciembre del 2012, se verifico que en el terreno de area de 7109.56 m2 (0.7110 has), el poligono presenta una forma irregular con una topografia plana, comprende un suelo firme y se encuentra libre. Que mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha del 20 de diciembre del 2012, expedido por la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna, sobre la base del Informe Tecnico Nº 3859-2012-Z.R.NºXIII/OC-ORT-R, del area de 7109.56 m2 (0.7110 has) y perimetro de 359.82 ml., concluye que el predio solicitado se encuentra sobre ambito que NO SE PUEDE DETERMINAR los antecedentes registrales, por cuanto a la fecha no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region de Tacna. Que, el parrafo tercero del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Nº 248-2008-SUNARP/SN, senala que, "...no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar el predio se encuentre inscrito o no...". Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedades de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en las zonas en que se MORDAZA efectuado transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la primera inscripcion de dominio

922938-1

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