Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo 3

NORMAS LEGALES
Articulo 11

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

Para la ejecucion del presente Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes aplicaran su legislacion nacional en materia de registro de conductores. Articulo 4 Cada una de las Partes debera proporcionar por via diplomatica, a la otra Parte, muestras de sus licencias de conducir a que se refiere el presente Acuerdo, para su difusion entre las autoridades competentes. Articulo 5 En caso de dudas relacionadas con la validez o autenticidad de la licencia de conducir presentada para el intercambio, la autoridad competente que realiza el tramite podra solicitar a la autoridad competente de la otra Parte que verifique la validez o la autenticidad de dicha licencia de conducir. Articulo 6 1. Las licencias de conducir originales recibidas para el intercambio por la autoridad competente de una Parte seran entregadas a la autoridad competente de la otra Parte por via diplomatica. 2. Luego de recibir una licencia de conducir original, la autoridad competente de la Parte receptora informara a la autoridad competente de la Parte que envio la licencia de cualquier inexactitud o error sobre su validez o autenticidad. Articulo 7 1. Las Partes se comunicaran mutuamente por via diplomatica, para cuyo efecto deberan remitirse la siguiente informacion: Nombre completo, direccion, numeros de telefono y de fax y direcciones de correo electronico de sus autoridades competentes, responsables de la emision de licencias de conducir. 2. Las Partes se informaran mutuamente sin demora, por via diplomatica, de cualquier cambio en sus licencias de conducir o cualquier cambio o modificacion de su legislacion nacional que pueda afectar a la aplicacion del presente Acuerdo, asi como de cualquier cambio en la informacion de contacto de sus autoridades competentes. Articulo 8 La comunicacion entre las Partes, a que se refiere el articulo 5 y articulo 6 (2), y la comunicacion por via diplomatica en virtud del articulo 7 (1) del presente Acuerdo, se llevara a cabo en el idioma oficial de las Partes y seran debidamente traducidas al idioma ingles. Articulo 9 1. El presente Acuerdo no afectara los derechos y obligaciones de las Partes derivadas de otros acuerdos internacionales en que MORDAZA parte. 2. El presente Acuerdo se aplicara de conformidad con la legislacion nacional vigente de cada Parte. Articulo 10 1. El presente Acuerdo entrara en vigencia al trigesimo (30) dia siguiente a la recepcion de la MORDAZA notificacion que indique el cumplimiento por las Partes de los requisitos internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo permanecera en MORDAZA por un periodo indefinido. 3. Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante comunicacion escrita a la otra Parte, por via diplomatica. En tal caso, la denuncia surtira efecto a los treinta (30) dias siguientes de la fecha de la recepcion de la notificacion por la otra Parte. 4. El presente Acuerdo podra ser enmendado con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Tal enmienda entrara en MORDAZA en la misma forma prevista en el numeral 1 del presente articulo.

Cualquier controversia que surja de la interpretacion de este Acuerdo se resolvera mediante consultas diplomaticas entre las Partes. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. Suscrito el dia 17 de diciembre del 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, en tres ejemplares originales en los idiomas castellano, coreano e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, prevalecera el texto en ingles. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA (Firma) Anexo TABLA DE EQUIVALENCIA 1. LICENCIAS DE CONDUCIR PERUANAS QUE SE PUEDEN INTERCAMBIAR POR LICENCIAS DE CONDUCIR COREANAS
Correspondientes Licencias de Conducir Coreanas

Licencias de Conducir Peruanas

Licencia de Conducir de la Clase A categoria III-c Licencia de Conducir de la Clase A categoria III-b Licencia de Conducir de la Clase A categoria III-a Licencia de Conducir de la Clase A categoria II-b Licencia de Conducir de la Clase A categoria II-a Licencia de Conducir de la Clase A categoria I Licencia de Conducir de MORDAZA clase ordinaria

2. LICENCIAS DE CONDUCIR COREANAS QUE SE PUEDEN INTERCAMBIAR POR LICENCIAS DE CONDUCIR PERUANAS
Correspondientes Licencias de Conducir Peruanas Licencia de Conducir de la Clase A categoria I

Licencias de Conducir Coreanas

Licencia de Conducir Especial de Primera Clase Licencia de Conducir Grande de Primera Clase Licencia de Conducir Ordinaria de Primera Clase Licencia de Conducir Ordinaria de MORDAZA Clase

923717-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir", suscrito el 17 de diciembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-RE del 28 de febrero de 2013. Entro en vigencia el 3 de MORDAZA de 2013.

923713-1

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