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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492628 vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo. En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 14 de marzo de 2013, con el voto singular concordante del Señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, contra la Resolución N° 668-2012-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2012, que no la ratifi có en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ El fundamento del voto del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el recurso extraordinario interpuesto por doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado contra la Resolución Nº 668-2012-PCNM, que no la ratifi ca en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima; considero pertinente precisar lo siguiente: PRIMERO: Que, de la revisión de la Resolución N° 668-2012-PCNM de 25 de octubre de 2012, se advierte la expresión de la valoración realizada por el Colegiado sobre el desempeño de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta lo manifestado por la magistrada durante su entrevista personal, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; SEGUNDO: Que, en lo atinente a la valoración realizada sobre el aspecto patrimonial, se encuentra debidamente sustentada la decisión arribada por el Pleno del Consejo tanto con la documentación obrante en el expediente de evaluación, como con lo vertido durante la entrevista pública que obra en audio en los archivos del Consejo, desprendiéndose de los términos del recurso extraordinario que lo que pretende en el fondo es una nueva valoración, en base a argumentos reiterativos y a la simple discrepancia con lo resuelto, lo que excede la fi nalidad del recurso extraordinario, el mismo que sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación, lo que no ha sido acreditado por la recurrente; sino que por el contrario se mantiene la apreciación objetiva respecto a la falta de transparencia de la magistrada en lo que respecta a la contrastación de sus ingresos provenientes únicamente del Poder Judicial con relación a sus ahorros existentes dentro del sistema bancario o fi nanciero, lo que no ha sido absuelto de modo alguno con su recurso extraordinario; TERCERO: Que, de la revisión del presente recurso se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo a doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega la recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación integral y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales la magistrada debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado a la doctora Arenas Alvarado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado contra la resolución N° 668-2012-PCNM, que no la ratifi ca en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, por no existir vulneración al debido proceso. S.C. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA. 923265-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2013-J/ONPE Lima, 9 de abril de 2013 VISTOS: el Memorando N° 230-2013-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 960-2013- OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1259-2013-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 267-2013-ORRHH-OGA/ONPE de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe N° 094-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, con Resolución Jefatural N° 182-2012-J/ONPE se declaró vacante a partir del 1 de noviembre de 2012, la plaza N° 101 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 136-2011-J/ONPE, reordenado y actualizado por Resoluciones Jefaturales Nos. 237-2011 y 070-2012-J/ONPE, correspondiente al cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; encargándose a la señora Marjorie Effi o Palma, Asesora 2 de la Jefatura Nacional, el puesto del citado órgano. Renovándose dicho encargo para el ejercicio presupuestal 2013 mediante Resolución Jefatural N° 231-2012-J/ONPE; Que, mediante Memorando N° 960-2013-OGPP/ ONPE la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que la plaza N° 101 del Cuadro para Asignación de Personal, cuenta con marco presupuestario en el presupuesto institucional;