Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo. En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 14 de marzo de 2013, con el MORDAZA singular concordante del Senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA y la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 668-2012-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2012, que no la ratifico en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 668-2012-PCNM, que no la ratifica en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; considero pertinente precisar lo siguiente: PRIMERO: Que, de la revision de la Resolucion N° 668-2012-PCNM de 25 de octubre de 2012, se advierte la expresion de la valoracion realizada por el Colegiado sobre el desempeno de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por la magistrada durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; SEGUNDO: Que, en lo atinente a la valoracion realizada sobre el aspecto patrimonial, se encuentra debidamente sustentada la decision arribada por el Pleno del Consejo tanto con la documentacion obrante en el expediente de evaluacion, como con lo vertido durante la entrevista publica que obra en audio en los archivos del Consejo, desprendiendose de los terminos del recurso extraordinario que lo que pretende en el fondo es una nueva valoracion, en base a argumentos reiterativos y a la simple discrepancia con lo resuelto, lo que excede la finalidad del recurso extraordinario, el mismo que solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, lo que no ha sido acreditado por la recurrente; sino que por el contrario se mantiene la apreciacion objetiva respecto a la falta de transparencia de la magistrada en lo que respecta a la contrastacion de sus ingresos provenientes unicamente del Poder Judicial con relacion a sus ahorros existentes dentro del sistema bancario o financiero, lo que no ha sido absuelto de modo alguno con su recurso extraordinario; TERCERO: Que, de la revision del presente recurso se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no

renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega la recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion integral y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales la magistrada debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a la doctora MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion N° 668-2012-PCNM, que no la ratifica en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por no existir vulneracion al debido proceso. S.C. MORDAZA PAZ DE LA BARRA.

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2013-J/ONPE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 VISTOS: el Memorando N° 230-2013-SG/ONPE de la Secretaria General, el Memorando N° 960-2013OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1259-2013-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion, el Informe N° 267-2013-ORRHH-OGA/ONPE de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, asi como el Informe N° 094-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Ley N° 26487 ­ Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vinculo laboral de sus trabajadores corresponde al regimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, MORDAZA permanentes o temporales, seran cubiertos por concurso publico, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederan del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, con Resolucion Jefatural N° 182-2012-J/ONPE se declaro vacante a partir del 1 de noviembre de 2012, la plaza N° 101 del Cuadro para Asignacion de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolucion Jefatural Nº 136-2011-J/ONPE, reordenado y actualizado por Resoluciones Jefaturales Nos. 237-2011 y 070-2012-J/ONPE, correspondiente al cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; encargandose a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora 2 de la Jefatura Nacional, el puesto del citado organo. Renovandose dicho encargo para el ejercicio presupuestal 2013 mediante Resolucion Jefatural N° 231-2012-J/ONPE; Que, mediante Memorando N° 960-2013-OGPP/ ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que la plaza N° 101 del Cuadro para Asignacion de Personal, cuenta con MORDAZA presupuestario en el presupuesto institucional;

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