Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica del 7 de marzo de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chuyacama contra el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 6 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chuyacama solicitaron ante el Concejo Provincial de Calca la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido injerencia en la contratacion de sus primos hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Agrega que la primera de las nombradas se desempena hasta la actualidad como asistente social de la entidad provincial, mientras que el MORDAZA de los citados fue contratado por la municipalidad provincial a fin de que realice el servicio de actualizacion del expediente de presupuesto de mantenimiento periodico del MORDAZA vecinal LamayPoques, de 21,50 km. de longitud. Finaliza senalando que no existe documento alguno presentado de manera oportuna, a traves del cual el regidor cuestionado se MORDAZA opuesto a la contratacion de sus parientes, lo que demuestra la influencia de dicha autoridad y su MORDAZA y plena aceptacion de que estaba incurriendo en la causal de nepotismo. Respecto a los descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 8 de noviembre de 2012, el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento en sede municipal su escrito de descargos, en el cual alego lo siguiente: a. Es MORDAZA que las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son sus parientes en MORDAZA grado de consanguinidad, no siendo ello, sin embargo, prueba suficiente para asumir una relacion cercana con dichas personas, ya que se debe tener en cuenta que, desde hace anos, ha conformado su MORDAZA familiar alejado de sus parientes cercanos, como sus primos. b. Mediante carta, de fecha 31 de enero de 2011 (Expediente administrativo Nº 188), adjunto una declaracion jurada en la que senalo no tener injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal para la municipalidad provincial. c. Interpuso denuncias y quejas ante la municipal provincial por la reiterada contratacion laboral de sus parientes, y al mismo tiempo, manifesto su oposicion ante dichas contrataciones, a efectos de evitar la causal de nepotismo. Agrega que dicha oposicion se puede verificar con el escrito de fecha 1 de MORDAZA de 2011. d. Agrega tambien que, mediante Carta Nº 002, del 21 de marzo de 2012, reitero su pedido de informacion y aclaracion sobre la contratacion de sus familiares, esto es, con fecha anterior a la solicitud de vacancia. e. Senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha laborado en la municipalidad provincial desde el ano 2010 como asistenta social, esto es, mucho MORDAZA de que fuera regidor provincial, por lo que no puede senalarse que MORDAZA tenido injerencia alguna en su contratacion. f. En el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en efecto se ha desempenado como jefe de operaciones, a fin de que realice el servicio de actualizacion del expediente de presupuesto de mantenimiento periodico del MORDAZA vecinal Lamay-Poques, de 21,50 km. de longitud; sin embargo, dichos servicios fueron realizados en el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual es un organo desconcentrado de la entidad MORDAZA y el encargado de la ejecucion de las politicas y acciones de la gestion vial de caminos rurales de su jurisdiccion. g. El Instituto Vial Provincial se encuentra integrado no solo por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Calca, sino por los alcaldes de las municipalidades distritales de San MORDAZA, Pisca, Lamay, Coya, Lares, Yanatile y Taray, cuyos representantes conforman el comite directivo, el cual, en la sesion del 14 de enero de 2011, luego de escuchar la propuesta del MORDAZA provincial de Calca, presidente

de dicho comite, aprobo, por unanimidad, la designacion del equipo de gestion, siendo una de las propuestas la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como jefe de operaciones del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario. En virtud de ello, en vista de que es el comite directivo quien toma las decisiones en la contratacion, el regidor afirma que no ha tenido injerencia alguna en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Respecto a la posicion de la Municipalidad Provincial de Calca En Sesion Extraordinaria Nº 013-2012, del 8 de noviembre de 2012, el concejo municipal acordo, por mayoria, rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra el primer regidor MORDAZA MORDAZA Valencia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/CM-MPC. La votacion emitida en la sesion fue la siguiente: seis votos en contra de la solicitud de vacancia y tres votos a favor de la misma. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 17 de diciembre de 2012, los recurrentes interpusieron recurso de apelacion, argumentando los siguientes fundamentos: a. Existen pruebas originales y contundentes que demuestran de manera fehaciente el vinculo familiar entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. b. Existen los contratos de prestacion de servicios celebrados entre la Municipalidad Provincial de Calca y las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. c. La carta de fecha 21 de marzo de 2012, presentada por el regidor cuestionado, demuestra en forma contundente que la oposicion fue presentada a destiempo y en forma extemporanea, ya que debio ser presentada los primeros dias de enero 2011. d. La queja y denuncia presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2011 y a traves de la cual hace mencion a la oposicion a la contratacion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es MORDAZA fiel de la denuncia presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA Ferro, y cuyo documento si fue debatido y puesto en conocimiento del concejo municipal, lo cual demuestra que se ha prefabricado el documento suscrito por el regidor cuestionado. e. El Instituto Vial Provincial (IVP) de Calca esta dentro del organigrama de la Municipalidad Provincial de Calca, dependiendo administrativa y economicamente de dicha entidad MORDAZA, por lo que es impertinente senalar que dicho instituto es un organo ajeno e independiente de la municipalidad. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este organo colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen

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