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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492903 normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas en las diferentes sedes de la Universidad, así como verifi car la participación de terceros, personas naturales o jurídicas que hayan intervenido agudizando el confl icto, procediéndose en cada caso a realizar además, las denuncias y demandas correspondientes; Que, la Ley Nº 26490 ampliada por la Ley Nº 27602, da atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir de ofi cio ante graves irregularidades en universidades públicas y privadas; Que, con Resolución N° 1462-2003-ANR se aprobó el Reglamento de Intervención para Universidades Públicas y Privadas que en su Art. 8° establece que, las medidas de intervención pueden comprender, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados comprobados: (…) la designación de una Comisión de Orden y Gestión con poderes específi cos sin cese de autoridades universitarias; Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar en situación de confl icto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención conforme a las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y al Art. 8° del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas. Artículo 2º.- Constituir una Comisión de Orden y Gestión, sin cese de autoridades, para la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, otorgándole el plazo de ciento veinte días. La Comisión estará integrada por: - Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, presidente Ex vicerrector administrativo de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco - Ing. Mg. Toribio Sebastián Santayana Vela, vicepresidente académico Ex decano de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad Nacional Agraria La Molina - Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, vicepresidente administrativo Ex decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, dentro del plazo de ciento veinte días, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria. El Rector y Vicerrectores darán cumplimiento a sus acuerdos. Artículo 4°.- La Asamblea Nacional de Rectores nombrará un Comité Electoral Externo a fi n de que realice los procesos electorales para elegir representantes a Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad así como Decanos. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE OSVALDO BEDOYA SÁNCHEZ Rector de la Universidad Tecnológica del Perú y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 924049-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan participación de docentes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en el II Congreso Binacional de Investigación, Ciencia y Tecnología de las Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 894-2012-UNASAM Huaraz, 19 de noviembre de 2012 Visto el Ofi cio Nº 294-2012-UNASAM/OGIyCT-J de fecha 02 de octubre de 2012 del Jefe de la Ofi cina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM, sobre apoyo económico para cinco docentes investigadores para su participación en el “II Congreso Binacional de Investigación, Ciencia y Tecnología de las Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú”; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fi nes de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científi ca, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el Inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Ofi cina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM, solicita se fi nancie el viaje de los docentes investigadores de la UNASAM que sustentarán sus trabajos de investigación en el “II Congreso Binacional de Investigación, Ciencia y Tecnología de las Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú”, que se llevará a cabo del 08 al 14 de octubre de 2012, en el país del Ecuador; Que, con Ofi cio Nº 290-2012-UNASAM-OGPL/UPP- J de fecha 05 de octubre de 2012, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Ofi cina General de Planifi cación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico (como anticipo para gastos de viaje) a favor de los cinco docentes investigadores que sustentarán su trabajo de investigación en el “II Congreso Binacional de Investigación, Ciencia y Tecnología de las Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú”, por el monto de S/. 3,065.00 nuevos soles para cada uno, por contarse con disponibilidad presupuestal; Que, en mérito a la opinión vertida por la Ofi cina General de Planifi cación, y siendo uno de los fi nes de la UNASAM “formar humanistas, científi cos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científi ca humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística”, con Hoja de Envío de fecha 10 de octubre de 2012, el Rector de la UNASAM, dispone se emita la Resolución autorizando el fi nanciamiento como anticipo para gastos de viaje al exterior de los docentes Francisco Enrique Huerta Berríos, Julio Menacho López, Mag. Julio Inti Barreto, Arq. Ronald Corrales Picardo e Ing. Claudio Valverde Ramírez, al país del Ecuador, por su participación en el “II Congreso Binacional de Investigación, Ciencia y Tecnología de las Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú”, que se ha llevado a cabo del 08 al 14 de octubre de 2012; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas en el Art.151º del Estatuto de la UNASAM y en las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 008-2012-UNASAM y en la de Consejo Universitario-Rector Nº 249-2012-UNASAM;