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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492897 2. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la carrera profesional de: - Derecho y Ciencias Políticas 3. Facultad de Ciencias de la Salud, con la carrera profesional de: - Psicología 4. Facultad de Ingeniería, con las carreras profesionales de: - Ingeniería Civil - Ingeniería de Sistemas Computacionales - Ingeniería Mecatrónica 5. Facultad de Arquitectura y Diseño, con las carreras profesionales de: - Arquitectura y Urbanismo - Arquitectura y Diseño de Interiores III. EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA: 1. Facultad de Negocios, con las carreras profesionales de: - Administración y Negocios Internacionales - Administración y Marketing - Contabilidad y Finanzas 2. Facultad de Ciencias de la Salud, con la carrera profesional de: - Psicología 3. Facultad de Ingeniería, con las carreras profesionales de: - Ingeniería Civil - Ingeniería de Sistemas Computacionales - Ingeniería de Minas - Ingeniería Ambiental 4. Facultad de Arquitectura y Diseño, con la carrera profesional de: - Arquitectura y Urbanismo Artículo 2°.- Recomendar a la Universidad Privada del Norte, subsanar las denominaciones señaladas en el Informe Nº 019-2012-DGDAC. Artículo 3º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 924050-1 924051-1 924051-1 Declaran que la Universidad Ricardo Palma, con sede en Lima, ha cumplido con disposiciones establecidas en Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y reconocen, en vía de regularización, cambio de denominación de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0407-2013-ANR Lima, 06 de mazo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 1001-2012-FMH-D, de fecha 07 de marzo de 2011, Nros. 086, 0362, 0718 y 0970-2012-URP- R, de fechas 09 de mayo, 12 de setiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2012, informes Nº 243-2012-DGDAC, de fecha 28 de setiembre de 2012, Nº 020-2013-DGDAC, de fecha 06 de febrero de 2013, el memorando Nº 190- 2013-SE, de fecha 22 de febrero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, por Decreto Ley Nº 17723, de fecha 01 de julio de 1969, se crea la Universidad Particular “Ricardo Palma” como entidad integrante del Sistema de la Universidad Peruana, con la personalidad jurídica de derecho privado emergente del acto de su constitución, que tendrá por sede la ciudad de Lima, departamento Lima; Que, mediante Resolución Nº 596-94-ANR, modifi cado por Resolución Nº 1209-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Ricardo Palma, precisando que la misma deberá contar con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por su Consejo Universitario; Que, por Resolución Nº 0082-2011-ANR, de fecha 28 de enero de 2011, se declaró que la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la Estructura Académica que comprende las facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, y la escuela de posgrado con los programas de maestría, doctorado y segunda especialidad de acuerdo al siguiente detalle: Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Escuela Académico Profesional de Arquitectura; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Escuelas Académico Profesionales de: Administración y Gerencia; Contabilidad y Finanzas; Economía; Turismo, Hotelería y Gastronomía; y Administración de Negocios Globales; Facultad de Ingeniería, Escuelas Académico Profesionales de: Ingeniería Informática; Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica; Ingeniería Industrial; y Ingeniería Mecatrónica;