TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492886 Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, pues el “daño” y “riesgo” ambiental son términos distintos. 6. Cabe agregar que, a través del citado recurso de apelación, NYRSTAR ANCASH solicitó el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental, lo que fue concedido mediante Carta Nº 018-2013-OEFA/TFA/ST del 1 de febrero de 2013, programándose dicha diligencia para el 13 de febrero de 2013, pero que no se realizó por inasistencia del administrado, conforme consta en el Acta respectiva (Foja 202). II. Competencia 7. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente5, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 8. En mérito a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental6, el OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental. 9. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA7. 10. Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MINAM8 se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante,OSINERGMIN9) al OEFA, y mediante Resolución Nº 003-2010-OEFA/CD del 20 de julio de 201010, se estableció que el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería desde el 22 de julio de 2010. 11. Por otro lado, el artículo 10º de la Ley Nº 2932511, los artículos 18ºy 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM12, y el artículo 4º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Nº 005-2011-OEFA/CD13, disponen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental es el órgano encargado de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa al interior del OEFA. 5 Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de mayo de 2008.- 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. 6 Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009.- Artículo 6º.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 11º.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: (...) d) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. (...) 7 Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. 8 Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM – Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, publicado el 21 de enero de 2010.- Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 9 Ley Nº 28964 - Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, publicada el 24 de enero de 2007.- Artículo 18.- Referencia al OSINERGMIN A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda mención que se haga al OSINERGMIN en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN. 10 Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2010-OEFA/CD – Aprueban aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA, publicada el 23 de julio de 2010.- Artículo 2º.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010. 11 Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009.- Artículo 10º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental 10.1 El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento, y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esto se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. El TFA estará conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años; el Presidente será designado a propuesta del MINAM, y tendrá voto dirimente, los cuatro (4) restantes serán designados previo concurso público efectuado conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. (...) 12 Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, publicado el 15 de diciembre de 2009.- Artículo 18º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento, y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. Artículo 19º.- Funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental Son funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. b) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia. c) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. 13 Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2011-OEFA/CD - Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 21 de julio de 2011.- Artículo 4º.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por órganos del OEFA en materia de supervisión y fi scalización ambiental; así como para resolver los recursos impugnativos interpuestos ante aquellas entidades cuyas funciones en materia ambiental hayan sido transferidas al OEFA. Asimismo, es competente para resolver las quejas administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.