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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492894 contados desde su entrada en vigencia, a efectos que las denominadas IAFAS preexistentes, cumplan con presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 5 del citado Reglamento, a fi n de proceder a la implementación de su registro; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 161-2011-SUNASA/CD, ampliando la vigencia del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con efi cacia anticipada al 06 de abril de 2012; Que, sin perjuicio del vencimiento de los plazos antes señalados, las IAFAS existentes a la vigencia del Decreto Supremo N° 008-2010-SA se encuentran inscritas de pleno derecho en el Registro de IAFAS a cargo de la SUNASA, según lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29344, por lo que no existe impedimento para que continúen remitiendo la información señalada en el Anexo 5 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS con la fi nalidad de implementar su registro; Que, el registro de pleno derecho de las IAFAS preexistentes, no resulta incompatible con la consecuente obligación de éstas de adecuar su organización y funcionamiento a los de una IAFAS, dentro de los plazos que establece el Decreto Supremo N° 008-2010-SA para tal efecto; Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario operativizar la implementación del registro de las IAFAS preexistentes sin sujeción a plazo alguno, toda vez de encontrarse inscritas de pleno derecho, así como precisar el inicio del cómputo del plazo establecido para que adecúen su organización interna y de funcionamiento a los de una IAFAS, proponiendo que su inobservancia se encuentre tipifi cada y sancionada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente; Que, por su parte, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 00493-2012/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica se recomienda regular de modo explícito el objeto del certifi cado de depósito en garantía contenido en el artículo 5° del citado Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, a fi n de regular de modo explícito el objeto del certifi cado de depósito en garantía contenido en el artículo 5° del citado Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 105-2012-SUNASA/CD se aprueba el Reglamento para registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD y toda disposición de igual o menor rango que se le oponga; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, se dispuso la exclusión del registro de IPRESS de aquellos terceros proveedores de servicios complementarios a la salud, que no constituyen Establecimiento de Salud ni se encuentren comprendidos en la clasifi cación de Servicios Médicos de Apoyo establecida mediante Decreto Supremo N° 013-2006- SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, toda vez de no encontrarse comprendidos dentro de la defi nición de IPRESS del artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA; Que, en tal sentido, se hace necesario regular la relación de las IAFAS con dichos proveedores de servicios, a fi n de garantizar la continuidad de su prestación y su adecuada supervisión por parte de la SUNASA; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, en concordancia con el literal p) del artículo 47° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, es función del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso de AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 007-2013-CD/SUNASA de fecha 09 de abril de 2013, con el visado de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 12° del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/ CD, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 12°.- Resolución de Autorización de Organización Vencido el plazo a que se refi ere el articulo anterior, la SUNASA correrá traslado a los organizadores de las objeciones que se hubieren formulado, por el plazo de diez (10) días calendario para la subsanación correspondiente. Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la absolución del traslado o sin ella, la SUNASA por intermedio de la IRAR, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Organización. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. El certifi cado de depósito de garantía a que se refi ere el artículo 5° del presente Reglamento tiene por objeto garantizar la realización del aporte del capital o fondo de garantía mínimo establecido por la SUNASA, por lo que deberá ser devuelto a los organizadores en caso de denegarse la solicitud, o una vez concedida la autorización de organización, según corresponda, debidamente endosado y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, salvo caducidad a la fecha de autorización. En el procedimiento de Autorización de Organización no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo. Artículo 2°.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, quedando redactada de la siguiente manera: Primera.- Implementación del Registro de IAFAS preexistentes La SUNASA expedirá y notifi cará los certifi cados de registro correspondientes a las IAFAS a las que se refi ere la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA, quienes deberán remitir la información indicada en el Anexo 5 del presente Reglamento para los fi nes de la implementación de dicho registro. A partir de dicha notifi cación, empezará a computarse el plazo de un (1) año a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado, para que las instituciones que administran fondos privados de aseguramiento en salud adecúen su organización interna y de funcionamiento a los de una IAFAS. La adecuación de la organización interna y de funcionamiento de EsSalud, SIS y los Fondos de