Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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contados desde su entrada en vigencia, a efectos que las denominadas IAFAS preexistentes, cumplan con presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 5 del citado Reglamento, a fin de proceder a la implementacion de su registro; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolucion N° 161-2011-SUNASA/CD, ampliando la vigencia del plazo senalado en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, con eficacia anticipada al 06 de MORDAZA de 2012; Que, sin perjuicio del vencimiento de los plazos MORDAZA senalados, las IAFAS existentes a la vigencia del Decreto Supremo N° 008-2010-SA se encuentran inscritas de pleno derecho en el Registro de IAFAS a cargo de la SUNASA, segun lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29344, por lo que no existe impedimento para que continuen remitiendo la informacion senalada en el Anexo 5 del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS con la finalidad de implementar su registro; Que, el registro de pleno derecho de las IAFAS preexistentes, no resulta incompatible con la consecuente obligacion de estas de adecuar su organizacion y funcionamiento a los de una IAFAS, dentro de los plazos que establece el Decreto Supremo N° 008-2010-SA para tal efecto; Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario operativizar la implementacion del registro de las IAFAS preexistentes sin sujecion a plazo alguno, toda vez de encontrarse inscritas de pleno derecho, asi como precisar el inicio del computo del plazo establecido para que adecuen su organizacion interna y de funcionamiento a los de una IAFAS, proponiendo que su inobservancia se encuentre tipificada y sancionada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente; Que, por su parte, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 00493-2012/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica se recomienda regular de modo explicito el objeto del certificado de deposito en garantia contenido en el articulo 5° del citado Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, asi como tambien el procedimiento para su devolucion en caso se produzca la culminacion del tramite de Autorizacion de Organizacion en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantia otorgada; Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, a fin de regular de modo explicito el objeto del certificado de deposito en garantia contenido en el articulo 5° del citado Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, asi como tambien el procedimiento para su devolucion en caso se produzca la culminacion del tramite de Autorizacion de Organizacion en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantia otorgada; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 105-2012-SUNASA/CD se aprueba el Reglamento para registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, dejando sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD y toda disposicion de igual o menor rango que se le oponga; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, se dispuso la exclusion del registro de IPRESS de aquellos terceros proveedores de servicios complementarios a la salud, que no constituyen Establecimiento de Salud ni se encuentren comprendidos en la clasificacion de Servicios Medicos de Apoyo establecida mediante Decreto Supremo N° 013-2006SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, toda vez de no encontrarse comprendidos dentro de la definicion de IPRESS del articulo 23° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA;

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

Que, en tal sentido, se hace necesario regular la relacion de las IAFAS con dichos proveedores de servicios, a fin de garantizar la continuidad de su prestacion y su adecuada supervision por parte de la SUNASA; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 0092011-SA, en concordancia con el literal p) del articulo 47° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, es funcion del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el MORDAZA de AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 007-2013-CD/SUNASA de fecha 09 de MORDAZA de 2013, con el visado de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICAR el articulo 12° del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/ CD, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 12°.- Resolucion de Autorizacion de Organizacion Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, la SUNASA correra traslado a los organizadores de las objeciones que se hubieren formulado, por el plazo de diez (10) dias calendario para la subsanacion correspondiente. Dentro de los quince (15) dias calendario, siguientes a la absolucion del traslado o sin MORDAZA, la SUNASA por intermedio de la IRAR, expedira resolucion motivada concediendo o denegando la Autorizacion de Organizacion. Contra dicha resolucion procede recurso de apelacion de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. El certificado de deposito de garantia a que se refiere el articulo 5° del presente Reglamento tiene por objeto garantizar la realizacion del aporte del capital o fondo de garantia minimo establecido por la SUNASA, por lo que debera ser devuelto a los organizadores en caso de denegarse la solicitud, o una vez concedida la autorizacion de organizacion, segun corresponda, debidamente endosado y dentro de un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, salvo caducidad a la fecha de autorizacion. En el procedimiento de Autorizacion de Organizacion no son de aplicacion las normas sobre silencio administrativo positivo. Articulo 2°.- MODIFICAR la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS, quedando redactada de la siguiente manera: Primera.- Implementacion del Registro de IAFAS preexistentes La SUNASA expedira y notificara los certificados de registro correspondientes a las IAFAS a las que se refiere la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, quienes deberan remitir la informacion indicada en el Anexo 5 del presente Reglamento para los fines de la implementacion de dicho registro. A partir de dicha notificacion, empezara a computarse el plazo de un (1) ano a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento MORDAZA mencionado, para que las instituciones que administran fondos privados de aseguramiento en salud adecuen su organizacion interna y de funcionamiento a los de una IAFAS. La adecuacion de la organizacion interna y de funcionamiento de EsSalud, SIS y los Fondos de

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