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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492888 químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. 20. En este contexto, cabe indicar que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado impone a los particulares la obligación de adoptar medidas tendientes a prevenir, evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o puedan causar al medio ambiente. Es por ello que dichas medidas se encuentran contempladas en el marco jurídico que regula la protección del medio ambiente y en los instrumentos de gestión ambiental. 21. En este orden de ideas, puede afi rmarse que las normas sectoriales referidas a la protección y conservación del ambiente deberán interpretarse y aplicarse dentro del marco constitucional que regula el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. IV.2. Sobre la habilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero del personal de la Empresa Supervisora Externa 22. Conforme se ha señalado en el literal a) del considerando 5 de la presente Resolución, la empresa recurrente alegó que se ha vulnerado el principio de legalidad al no haberse observado lo establecido en la Ley Nº 28858, dado que el ingeniero de la empresa supervisora no se encontraba habilitado en la fecha que se realizó la supervisión. 23. Al respecto, cabe señalar que en virtud del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 2744424, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 24. Sobre el contenido del principio de legalidad, García De Enterría y Fernández han señalado lo siguiente: “El principio de legalidad de la Administración opera, pues, en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa: sólo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima (en estos términos, por lo demás ya comunes, la Sentencia de 3 de enero de 1979: ‘el Derecho objetivo no solamente limita la actividad de la Administración, sino que la condiciona a la existencia de una norma que permita esa actuación concreta, a la que en todo caso debe ajustarse’)”25. 25. En el procedimiento administrativo sancionador, sobre el contenido del principio de legalidad, la doctrina y jurisprudencia comparada ha señalado lo siguiente: “El principio de legalidad en materia sancionadora implica como garantía material la necesidad de una precisa tipifi cación de las conductas consideradas ilícitas y de las sanciones previstas para su castigo y como garantía formal, que dicha revisión se realice en norma con rango formal de Ley; sin embargo no está excluida en esta materia toda intervención del reglamento, pues cabe que la Ley defi na el núcleo básico califi cado como ilícito y los límites impuestos a la actividad sancionadora y que el reglamento desarrolle tales previsiones actuando como complemento indispensable de la Ley(...)”26. 26. En tal sentido, los pronunciamientos emitidos por la autoridad administrativa al interior de los procedimientos sancionadores deberán sustentarse en la debida aplicación e interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente. 27. De acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERGMIN)27, modifi cada por Ley Nº 28964 - Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, a la fecha de la supervisión correspondía al OSINERGMIN el ejercicio de la función de supervisión y fi scalización de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente aplicables a las actividades mineras. 28. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN)28, y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM29, el organismo regulador se encontraba autorizado para ejercer las citadas funciones de supervisión y fi scalización a través de empresas supervisoras, debidamente califi cadas y clasifi cadas por dicho organismo. 29. En atención a lo señalado, los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos relacionados al ejercicio de la función supervisora del OSINERGMIN, a la fecha de la supervisión durante la cual se detectaron los incumplimientos imputados, se encontraban regulados en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD. 24 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001.- TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (...) 25 GARCÍA De Enterría, E. y Fernández T, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Primera Edición Peruana. Versión Latinoamericana. Lima-Bogotá: 2006, p. 477. 26 GARBERI Llobregat, J. y Butrón, Guadalupe, El Procedimiento Administrativo Sancionador, Cuarta edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001, p. 56. 27 Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN).- Artículo 5º.- Funciones Son funciones del OSINERGMIN: (...) d) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. (...) 28 Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN), publicada el 16 de abril de 2002.- Artículo 4º.- Delegación de Empresas Supervisoras Las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente califi cadas y clasifi cadas por el OSINERGMIN. Estas Empresas Supervisoras serán contratadas y solventadas por el OSINERGMIN. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia. 29 Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, publicado el 9 de mayo de 2001.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Empresas Supervisoras Las funciones de supervisión y fi scalización atribuidas por el presente Reglamento a OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras. Las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente califi cadas y clasifi cadas por OSINERGMIN. Estas empresas supervisoras serán contratadas y solventadas por OSINERGMIN, de acuerdo a la normatividad vigente. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.