Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

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b. Determinar que la muestra materia de analisis MORDAZA sido tomada de un flujo de agua que revista la condicion de efluente, esto es, que la descarga liquida proveniente de las operaciones mineras se disponga o llegue finalmente al ambiente o sus componentes. 39. Con relacion a lo senalado en el literal a) del considerando precedente, corresponde indicar que el numeral 1.4.2 de la Guia de Fiscalizacion Ambiental, aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-2001-EMDGGA, publicada el 25 de enero de 200133, preve que las empresas supervisoras se encuentran autorizadas a verificar las condiciones de los efluentes liquidos (calidad de agua) en puntos de control aprobados en los instrumentos de gestion ambiental de la empresa supervisada, asi como en otros sectores criticos adicionales, cuyos resultados deben ser reportados dentro de los Informes de Supervision. 40. Por tal motivo, durante el procedimiento de supervision, las empresas supervisoras no solo se encuentran habilitadas a practicar muestreos en puntos de control aprobados por sus estudios ambientales, sino ademas en cualquier punto que consideren pertinente para asegurar el cumplimiento del objeto de la accion supervisora, esto es, verificar el cumplimiento de la obligacion ambiental fiscalizable derivada del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Los resultados de dichos muestreos deberan incluirse en el Informe de Supervision respectivo.

30. Al respecto, el literal e) del Rubro Personas Juridicas del Anexo I del citado Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras establece que, para acceder al Registro de Empresas Supervisoras, las personas juridicas deben cumplir con presentar la MORDAZA de inscripcion en el colegio profesional respectivo y el certificado en el que consten las habilitaciones de su personal30. 31. En tal sentido, se advierte que durante la etapa de calificacion para acceder al Registro de Empresas Supervisoras, el OSINERGMIN verifico la habilidad para el ejercicio profesional de los trabajadores de la persona juridica postulante; lo que evidencia, en MORDAZA, que toda persona juridica, al momento de evaluarse su inscripcion como Empresa Supervisora, debe contar con personal debidamente habilitado y apto para desarrollar validamente las labores de supervision que le encomienda el organo regulador. 32. Sin embargo, NYRSTAR MORDAZA ha cuestionado la habilitacion para el ejercicio de la profesion del Ingeniero MORDAZA MORDAZA Cenzano MORDAZA durante los dias en que se desarrollo la supervision que origino el presente procedimiento, esto es, del 17 al 19 de diciembre de 2009. Por tal motivo, en aplicacion del MORDAZA de verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 2744431, mediante Oficio Nº 010-2013-OEFA/TFA/ST del 18 de enero de 2013 (Foja 198), este Tribunal Administrativo formulo consulta al Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru sobre la habilidad de dicho supervisor durante el periodo indicado. 33. En respuesta a esa solicitud, mediante Carta Nº 045-2013-/LCHA/DS/CD/CIP, del 23 de enero de 2013 (Foja 200), el Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru informo que el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Cenzano MORDAZA se encontraba habilitado para ejercer su profesion durante todo el mes de diciembre del ano 2009. Por lo expuesto, se desestima lo alegado por la recurrente en este extremo. IV.3. Sobre la toma de muestras en puntos de control no oficiales 34. Conforme se ha senalado en el literal b) del considerando 5 de la presente Resolucion, la empresa recurrente sostiene que se ha vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, pues alega que ha sido sancionada en merito a los resultados obtenidos en los puntos de control E-23 y E-25, los cuales no fueron autorizados por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. 35. Al respecto, corresponde senalar que en aplicacion del MORDAZA del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, dentro de los cuales se encuentra el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 36. En esa linea, en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la actuacion de la autoridad administrativa debe ajustarse a lo establecido en la Constitucion, la ley y el derecho. 37. Asimismo, el MORDAZA de presuncion de licitud contenido en el numeral 9 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, senala que la autoridad debera presumir que los administrados han actuado conforme a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario32. 38. En este contexto, a efectos de imputar al titular el incumplimiento de los LMP aplicables a los parametros recogidos en la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/ VMM, corresponde considerar los siguientes aspectos: a. Los resultados obtenidos del analisis de la muestra tomada seran validos aun cuando el monitoreo se MORDAZA practicado en un punto de control no previsto en un instrumento de gestion ambiental.

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Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Nº 205-2009-OS/CD ­ Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, publicado el 4 de noviembre de 2009.ANEXO I PERSONAS JURIDICAS (...) e) MORDAZA de Inscripcion en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso. (...) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001.TITULO PRELIMINAR Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.11. MORDAZA de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001.Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. (...) Resolucion Directoral Nº 009-2001-EM-DGAA- Aprueba la Guia de Fiscalizacion Ambiental y Guia de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales, publicada el 25 de enero de 2001.1.4.2 Normas Ambientales de Nivel Sectorial (....) Sub Sector Minero (...) La Resolucion Directoral 157-99-EM/DGM del 18 de octubre de 1999, establece que las empresas de auditoria e inspectoria deben cumplir con verificar mediante monitoreo las condiciones de efluentes liquidos (calidad de agua) y emisiones (calidad de aire) en estaciones de monitoreo aprobados en el PAMA y/o EIA, asi como de los sectores criticos no contemplados en los documentos MORDAZA referidos, los que seran reportados con los resultados de los analisis correspondientes en los informes de fiscalizacion semestral. (...)

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