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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (15/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492899 • Maestría en Museología y Gestión Cultural • Maestría en Sistemas de Gestión de la Calidad e Inocuidad en la Industria Alimentaria Artículo 3°.- Recomendar a la Universidad Ricardo Palma, subsanar las denominaciones señaladas en el informe Nº 020-2012-DGDAC. Artículo 4°.- Aprobar el registro ofi cial en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en los artículos 1º y 2º, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 924051-1 Declaran que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Escuela de Posgrado y programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0502-2013-ANR Lima, 01 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0015-2013-UNTRM-R, de fecha 23 de enero de 2013; informe Nº 042-2013-DGDAC, de fecha 05 de marzo de 2013; el acuerdo del pleno de la Asamblea Nacional de Rectores tomado en de Sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2013, y; CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27347, de fecha 18 de setiembre del 2000, se crea la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para prestar servicios educativos de nivel universitario a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Enfermería, Educación, y Turismo y Administración; Que, por Resoluciones Nº 0114-2001-CONAFU, de fecha 25 de mayo de 2001, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, y con Nº 627-2009-CONAFU de fecha 27 de noviembre de 2009, se autorizó su funcionamiento defi nitivo; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores la aprobación y autorización de funcionamiento de su Escuela de Posgrado, así como de los programas académicos de Maestría siguientes: Maestría en Gestión para el Desarrollo Sustentable, Maestría en Derecho Civil, Maestría en Gerencia y Gestión en Servicios de Salud, y Maestría en Administración Educativa y Desarrollo Sostenible, adjuntando para tal efecto la Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 004- 2012-UNTRM/AU, de fecha 13 de diciembre de 2012; Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 13º establece que la Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de posgrado o Secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y Doctor, así mismo, que requiere del pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras las de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso e) y f); Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa su opinión en que sería procedente emitir el acto resolutivo correspondiente, por el cual se declare aprobada la creación y funcionamiento de la escuela de posgrado, así como de los programas académicos de Maestría citados en el tercer considerando de la presente resolución; en vista de que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas del departamento de Amazonas, ha cumplido con lo establecido en el artículo 13º, 24º y 92º incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 394-2004-ANR; Que, mediante documentos de Vistos, el mencionado proyecto se ha perfeccionado, en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 20 de marzo de 2013, aprobando la creación y funcionamiento de la escuela de posgrado, así como de los programas académicos de posgrado que se impartirán en la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas del departamento de Amazonas; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas del departamento de Amazonas, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 13º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de su Escuela de Posgrado, así como de los programas académicos de posgrado siguientes: • Maestría en Gestión para el Desarrollo Sostenible • Maestría en Derecho Civil • Maestría en Gerencia y Gestión en Servicios de Salud • Maestría en Administración Educativa y Desarrollo Sostenible Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo