Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

492890
41. En efecto, una interpretacion distinta supondria admitir la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los LMP en efluentes minero-metalurgicos no previstos en estudios ambientales, pese a ser detectados durante las acciones de supervision, y, por tanto, tolerar el incumplimiento de la normativa ambiental; no obstante la obligacion de los titulares mineros conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 2861134. Por tanto, carece de sustento lo alegado por NYRSTAR MORDAZA sobre el particular. 42. De otro lado, en cuanto a lo expuesto en el literal b) del considerando 38 de la presente Resolucion, cabe indicar que de acuerdo a los literales a) y b) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº011-96-EM/VMM35, constituye efluente minerometalurgico todo flujo descargado al ambiente proveniente de cualquier labor, excavacion o trabajo efectuado en el terreno, o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la Unidad Minera, asi como aquel proveniente de los depositos de relaves. 43. Sobre el particular, de acuerdo al Cuadro Nº 3.1: Ubicacion Geografica y Descripcion de los Puntos de Monitoreo del Punto 3 (Foja 9), del Informe de Monitoreo Nº 020-SCI y HLC-2009, y el Acta de Monitoreo Ambiental de Efluentes Minero Metalurgicos y Recursos Hidricos en la region MORDAZA (Fojas 19 a 21), el flujo liquido monitoreado en el punto de control E-23 proviene de la relavera ubicada en las instalaciones de la Unidad PUCARRAJO, que descarga a la quebrada PUCARRAJO; mientras que el flujo monitoreado en el punto de control E-25, corresponde al agua de la mina Crucero 2000, que descarga a la quebrada SHAHUANATAYASH. Por tanto, ambos flujos se caracterizan como efluentes liquidos minero-metalurgicos, de acuerdo con los terminos descritos en los literales a) y b) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, debiendo considerarse como valida la toma de muestras y resultados obtenidos en los mencionados puntos. 44. En tal sentido, no se ha producido vulneracion alguna de los principios de legalidad, debido procedimiento y presuncion de licitud, invocados por la apelante, correspondiendo desestimar lo alegado en este extremo. IV.4. Respecto a la configuracion del dano ambiental como consecuencia del exceso de LMP 45. Conforme se ha senalado en los literales c), d) y e) del considerando 5 de la presente Resolucion, la empresa recurrente ha alegado que se ha vulnerado los principios de razonabilidad, tipicidad, debido procedimiento y presuncion de licitud, asi como los derechos a la MORDAZA de empresa y la presuncion de MORDAZA, al haber considerado el exceso de LMP como una infraccion grave. 46. Cabe indicar que, de acuerdo al MORDAZA de razonabilidad, descrito en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 2744436, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida, manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 47. Asimismo, el MORDAZA de razonabilidad es considerado uno de los principios de la potestad sancionadora administrativa, regulado en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, mediante el cual se dispone que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion37. 48. Por su parte, el MORDAZA de tipicidad regulado en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas en normas con rango de ley, sin admitir interpretacion extensiva o analoga38. 49. A su vez, sobre el contenido del MORDAZA de tipicidad, MORDAZA MORDAZA ha senalado que el mandato de

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

tipificacion derivado del citado MORDAZA resulta aplicable no solo para el legislador al momento de redactar el ilicito, sino tambien para la autoridad administrativa cuando instruye un procedimiento sancionador y debe realizar la subsuncion de una conducta en los tipos legales existentes39.

34

Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005.Articulo 7.- Del caracter de orden publico de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacion de la diversidad biologica y los demas recursos naturales, son de orden publico. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. (...) Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM - Aprueban los niveles maximos permisibles para efluentes liquidos minero - metalurgicos, publicada el 13 de enero de 1996.Articulo 13º.- Para efectos de la presente Resolucion Ministerial se tomara en consideracion las siguientes definiciones: Efluentes Liquidos Minero-Metalurgicos.- Son los flujos descargados al ambiente, que provienen: a) De cualquier labor, excavacion o trabajo efectuado en el terreno, o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la Unidad Minera. De depositos de relaves u otras instalaciones de tratamiento que produzcan aguas residuales.

35

b) (...)
36

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001.Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. (...) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001.Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) b) c) d) e) f) (...) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; EI perjuicio economico causado; La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; Las circunstancias de la comision de la infraccion; EI beneficio ilegalmente obtenido; y La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

37

38

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de MORDAZA de 2001.Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. (...) Vease MORDAZA MORDAZA, Ob. cit. p. 709.

39

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.