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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492898 Facultad de Ciencias Biológicas, Escuelas Académico Profesionales de: Bilogía; y Medicina Veterinaria; Facultad de Medicina Humana, Escuelas Académico Profesionales de Medicina Humana; y Enfermería; Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas, Escuela Académico Profesional de Traducción e Interpretación; Facultad de Psicología, Escuelas Académico Profesionales de Psicología; y Educación; Facultad de Derecho y Ciencia Política, Escuela Académico Profesional de Derecho; Escuela de Posgrado: Doctorado en Administración de Negocios Globales; y Doctorado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Maestría en Salud Pública mención: Administración Hospitalaria y Servicios de Salud; Maestría en Docencia Superior; Maestría en Psicología mención: Problemas de Aprendizaje; Maestría en Ecología y Gestión Ambiental; Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Planeamiento y Gestión Empresarial; Maestría en Educación por el Arte; Maestría en Museología y Gestión Cultural; Maestría en Administración de Negocios; Maestría en Arquitectura: Mención Gestión Empresarial; Maestría en Turismo y Hotelería con mención en Administración Turística y Hotelera; Maestría en Psicología Clínica y de la Salud; Maestría en Comportamiento Organizacional y Recursos Humanos; Maestría en Ciencia Política; Maestría en Ingeniería Informática; y Maestría en Sistema de Gestión de la Calidad e Inocuidad en la Industria Alimentaria; Segunda Especialidad en Didáctica Universitaria; Segunda Especialidad en Psicopedagogía; y Segunda Especialidad en Electrónica Naval; y por Resolución Nº 0353-2011-ANR, de fecha 31 de marzo de 2011, se declara que la invocada universidad ha cumplido con la normativa descrita líneas arriba, respecto a la creación y organización, en su Escuela de Posgrado, de los programas de Doctorado en Salud Pública; Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad; y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento; Que, el citado ente rector emitió la Resolución Nº 0731-2012-ANR, de fecha 03 de julio de 2012, en el cual se declara que la Universidad Ricardo Palma, cumple con lo previsto en el artículo 23º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas de Especialidad y Sub Especialidades que estarán adscritos a la Escuela de Residentado Médico y Especialización de la Facultad de Medicina Humana, las mismas que forman parte de la estructura académica, conforme al siguiente detalle; Especialidades en: Medicina Oncológica, Administración en Salud, Anestesiología, Cardiología, Cirugía General, Cirugía de Tórax y Cardiovascular, Cirugía Oncológica, Cirugía Pediátrica, Dermatología, Endocrinología, Gastroenterología, Geriatría, Ginecología y Obstetricia, Hematología, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina de Emergencia y Desastres, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Nuclear, Nefrología, Neumología, Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Radiología, y Urología; y Sub Especialidades en: Neonatología, Neumología Pediátrica, y Oncología Pediátrica; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Ricardo Palma solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pregrado, así como el cambio de denominación de dos programas académicos de posgrado, anexando para tal efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes: I. Creación de la Escuela Académico Profesional de Marketing Global y Administración Comercial de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, ratifi cada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 11-230015-AU-R-SG, de fecha 19 de setiembre de 2011. II. Creación de Programas de Especialidades y Sub Especialidades en la Escuela de Residentado Médico y Especialización de la Facultad de Medicina Humana, cuyos planes curriculares fueron aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 12-310101-CU-R-SG-A.AC, de fecha 18 de enero de 2012: 1. Especialidad en Cirugía de Cabeza y Cuello 2. Especialidad en Neurocirugía 3. Especialidad en Psiquiatría 4. Especialidad en Radioterapia 5. Especialidad en Reumatología 6. Especialidad en Anatomía Patológica 7. Sub Especialidad en Medicina Intensiva y Pediátrica III. Cambio de denominación de los siguientes programas académicos de posgrado: 1. Maestría en Museología por la de Maestría en Museología y Gestión Cultural, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 10-130018-AU-R-SG. 2. Maestría en Sistema de Gestión de la Calidad en la Industria Alimentaria por la de Maestría en Sistemas de Gestión de la Calidad e Inocuidad en la Industria Alimentaria, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 10-130019-AU-R-SG. Que, a través de los informes de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación concluye que la documentación remitida por Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones previstas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, asimismo la citada universidad deberá tomar en cuenta las recomendaciones expresadas en el informe Nº 020-2013- DGDAC, a su vez es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare que, la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación, funcionamiento y cambio de denominaciones de los programas académicos citados en el sexto considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Ricardo Palma, con sede en Lima, ha cumplido con las disposiciones instituidas en los artículos 23º y 92 °, inciso e), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales • Escuela Académico Profesional de Marketing Global y Administración Comercial 2. Facultad de Medicina Humana • Escuela de Residentado Médico y Especialización, con las especialidades y sub especialidades de: í Especialidad en Cirugía de Cabeza y Cuello í Especialidad en Neurocirugía í Especialidad en Psiquiatría í Especialidad en Radioterapia í Especialidad en Reumatología í Especialidad en Anatomía Patológica í Sub Especialidad en Medicina Intensiva y Pediátrica Artículo 2°.- Reconocer, en vía de regularización, el cambio de denominación de los programas académicos de posgrado, en vista de que, la citada casa superior de estudios ha cumplido con la normativa prevista en el artículo 24º y 92º, inciso f), de la Ley Universitaria Nº 23733, siendo las denominaciones actuales las siguientes: