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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492900 precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 924053-1 Declaran que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades y Maestrías COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0509-2013-ANR Lima, 02 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las comunicaciones SG Nº 131-USAT-2012, de fecha 23 de abril de 2012, SG Nº 045-USAT-2012, de fecha 13 de julio de 2012, SG Nº 068-USAT-2012, de fecha 14 de diciembre de 2012, OGyT/SG Nº 081-USAT-2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, SG Nº 067-USAT-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, SG Nº 057-USAT-2012, de fecha 20 de setiembre de 2012, SG Nº 047-USAT-2012, de fecha 20 de julio de 2012, SG Nº 133-USAT-2012, de fecha 27 de abril de 2012, OGyT/SG Nº 016-USAT-2012, de fecha 09 de marzo de 2012, SG Nº 054-USAT-2012, de fecha 23 de agosto de 2012, OGyT/SG Nº 015-USAT-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, SG Nº 006 Y 007-USAT-2013, de fecha 31 de enero de 2013, informes Nº 189 y 2011-2012-DGDAC, de fechas 25 de junio y 13 de agosto de 2012, Nº 037-2013- DGDAC, de fecha 25 de febrero de 2013, el memorando Nº 214-2013-SE, de fecha 01 de marzo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, mediante Resolución Nº 474-98-CONAFU, de fecha 14 de octubre de 1998, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) autorizó el funcionamiento provisional de la “Universidad Privada Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con las carreras profesionales para el inicio de actividades, que a continuación se indica: Administración de Empresas; Contabilidad; Educación Primaria; Educación Secundaria Especialidad Lengua y Literatura; Educación Secundaria Especialidad Matemática, Computación e Informática; Educación Secundaria Especialidad Biología y Química; Educación Secundaria Especialidad Educación Física y Danzas; Educación Secundaria Especialidad Filosofía y Religión; y Educación Secundaria Especialidad Historia y Geografía; asimismo, el 23 de febrero de 2001, la antes citada instancia (CONAFU) emitió la Resolución Nº 050- 2001-CONAFU por la cual se autorizó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de Ingeniería de Sistemas y Computación; Derecho; y Enfermería y Rehabilitación en la previamente invocada Universidad; Que, por Resolución Nº 116-2005-CONAFU, de fecha 11 de mayo de 2005, se otorgó la autorización de Funcionamiento Defi nitivo a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad y departamento descritos en considerando precedente, para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 989-2009-ANR, de fecha 05 de setiembre de 2009, que aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la citada universidad, con los programas de Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local, Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Ciencias de Enfermería, Maestría en Investigación y Pedagogía, Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información; Que, dentro del precitado marco legal, la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente al cambio de denominación de dos programas académicos de posgrado: Maestría en Ciencias de Enfermería por la de Maestría en Enfermería, y Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información por la de Maestría en Educación: Investigación Pedagógica; en virtud ello, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 0963-2012-ANR, de fecha 10 de agosto de 2012, en la que se declara que la universidad en mención ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto al cambio de denominación de maestrías en su Escuela de Posgrado, siendo las actuales denominaciones las siguientes: Maestría en Enfermería, y Maestría en Educación: Investigación Pedagógica, Que, mediante las comunicaciones de vistos, el Secretario General de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos que en su representada se han creado: escuelas profesionales, segundas especialidades y maestrías, así como del cambio de denominación de un programa académico de posgrado, adjuntando para tal efecto los planes curriculares de cada uno los programas académicos y las resoluciones correspondientes; 1. Creación de Programas Académicos de Pregrado • Escuela Profesional de Odontología, aprobada por Resolución Nº 005-2005-USAT-CU, de fecha 04 de febrero de 2008, adscrita a la Facultad de Medicina. • Escuela Profesional de Ingeniería Civil Ambiental, aprobada por Resolución Nº 018-2007-USAT-CU, de fecha 23 de febrero de 2007, adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Profesional de Medicina Humana, aprobada por Resolución Nº 002-2005-USAT-CU, de fecha 03 de octubre de 2005, adscrita a la Facultad de Medicina. • Escuela Profesional de Ingeniería Naval, aprobada por Resolución Nº 106-2006-USATC-CU, de fecha 27 de noviembre de 2006, adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Profesional de Administración Hotelera y de Servicios, aprobada por Resolución Nº 105-2009-USAT- CU, de fecha 08 de setiembre de 2009, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. • Escuela Profesional de Ingeniería Energética, aprobada por Resolución Nº 019-2007-USAT-CU, de