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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (15/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492895 Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encuentran sujetos a los plazos específi cos previstos en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, salvo disposición normativa de igual rango que los amplíe. La información proporcionada por las IAFAS para fi nes de implementación de su registro tiene el valor de declaración jurada y se encuentra sujeta a control posterior de la SUNASA. El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones antes establecidas será constitutivo de infracción conforme a las normas de la materia. Artículo 3°.- INCORPORAR la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, de acuerdo a lo siguiente: Cuarta.- PROVEEDORES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Las IAFAS que contraten la provisión de servicios complementarios a la salud a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento para el Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia N° 105-2012-SUNASA/CD, deberán declararlos como parte de los servicios que brindan en forma complementaria al aseguramiento de las prestaciones de salud, de conformidad a lo previsto en el literal f) del artículo 20° del presente Reglamento. Las IAFAS asumen responsabilidad solidaria frente a sus afi liados, respecto a la calidad y oportunidad en la provisión de los servicios a que hace referencia el presente artículo, debiendo garantizar las condiciones necesarias para su adecuada supervisión por la SUNASA. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 924568-2 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Privada del Norte ha cumplido con disposiciones establecidas en Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado con sede en la ciudad de Trujillo y filiales de Lima y Cajamarca COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0283-2013-ANR Lima, 26 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 50, 51, 52, 67 y 89-2012-UPN-SAC, de fechas 10 de junio, 10 de setiembre y 27 de noviembre de 2012; informes Nº 258-2012-DGDAC, de fecha 18 de octubre de 2012; Nº 019-2013-DGDAC, de fecha 06 de febrero de 2013; memorando Nº 0167-2013-SE, de fecha 18 de febrero de 2013, y; CONSIDERANDO Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, el mismo que en su inciso e) dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; Que, por Ley Nº 26275, de fecha 05 de noviembre de 1993, se crea la Universidad Privada del Norte, como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad de Trujillo capital del departamento de La Libertad, ofreciendo inicialmente las siguientes facultades y carreras universitarias: a) Facultad de Ciencias de la Computación e Informática, con las carreras profesionales de: Ingeniería de Sistemas, e Ingeniería Electrónica; b) Facultad de Ciencias e Ingeniería, con las carreras profesionales de: Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, e Ingeniería Industrial; c) Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, con las carreras profesionales de: Administración, y Contabilidad; d) Facultad de Ciencias de la Comunicación, con las carreras profesionales de: Periodismo, Relaciones Públicas, y Publicidad; y e) Facultad de Arquitectura, con la carrera profesional de: Arquitectura; Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió Resolución Nº 656-2000-ANR, de fecha 22 de noviembre del 2000, que declaró fi nalizada la evaluación de la Universidad Privada del Norte y que dicha institución se encuentra en condiciones de constituir sus autoridades de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, la Tercer Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Universitaria Nº 23733; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución Nº 220-2005-CONAFU, de fecha 07 de diciembre de 2005, autorizó a la Universidad Privada del Norte, con sede en la ciudad de Trujillo, el funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Lima con las siguientes carreras profesionales: Administración, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Arquitectura, y Ciencias de la Comunicación; y a través de la Resolución Nº 209-2006-CONAFU, de fecha 13 de julio de 2006, ratifi ca la autorización de funcionamiento de la Filial Cajamarca, otorgada a la citada casa superior de estudios, por Resolución Nº 313-2004-ANR, de fecha 21 de mayo de 2004, con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5) Derecho, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Nº 1064-2010-ANR, de fecha 27 de octubre de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores resuelve declarar que la Universidad Privada del Norte, con sede en la ciudad de Trujillo, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la nueva estructura académica de sus facultades y carreras profesionales, de acuerdo al siguiente detalle: Facultad de Ingeniería y Arquitectura, conformada por las siguientes carreras profesionales: Arquitectura, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura y Diseño de Interiores, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas; Facultad de Humanidades, conformada por las siguientes carreras profesionales: Ciencias de la Comunicación, y Psicología; Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, conformada por la carrera profesional de: Derecho y Ciencias Políticas; y Facultad de Estudios de la Empresas, conformada por las siguientes carreras profesionales: Administración, Administración y