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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492893 organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para lo cual cuenta con facultades sancionadoras; Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, estableció entre las funciones la SEPS, las de regulación del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, sujetas a su ámbito de control, de conformidad con el artículo 13° de la propia norma; Que, en el marco de la citada normativa, así como de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, la SEPS aprobó, mediante la Resolución Nº 053-2002-SEPS/CD del 18 de diciembre del 2002, el Texto Único Ordenado del “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud” , cuyo artículo 44° estableció la publicación de las resoluciones de sanción en el Diario Ofi cial según procedimiento a ser determinado por la SEPS; Que, el artículo 67° de la citada Ley N° 29344, establece que el registro de sanciones impuestas por la SUNASA es de carácter público y la información actualizada será publicada en la página web institucional de la SUNASA; Que, conforme a la normativa precedente, el artículo 44° del Texto Único Ordenado del “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud”, aprobado por Resolución Nº 053-2002-SEPS/ CD del 18 de diciembre del 2002 ha quedado tácitamente derogado y sin efectos jurídicos por el artículo 67° de la Ley N° 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, correspondiendo formalizar dicha situación jurídica, a fi n de propiciar una adecuada identifi cación y difusión de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, a fi n de garantizar la adecuada implementación del registro de sanciones a que se refi ere el artículo 67° de la Ley N° 29344, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento de la Ley N° 29344 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA que establece que en tanto no concluya el proceso de adecuación de la SUNASA seguirán vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS en aquello que sea aplicable y que no se oponga al referido Reglamento; resulta necesario derogar el artículo 44° del Texto Único Ordenado del “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud”, aprobado por Resolución Nº 053- 2002-SEPS/CD; Que, de conformidad con el literal o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de aprobar las normas relacionadas con el proceso del AUS a propuesta del despacho del Superintendente, en materia de su competencia, por lo que es el órgano competente para aprobar la derogatoria expresa del artículo 44° del Texto Único Ordenado del “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud”, aprobado por Resolución Nº 053-2002-SEPS/ CD; Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 007-2013-CD/SUNASA de fecha 09 de abril de 2013; así como a las facultades conferidas en el inciso e) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de las SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA y las atribuciones del literal n) del artículo 51° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DERÓGUESE, el artículo 44º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 053- 2002-SEPS/CD, de fecha 18 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Superintendente 924568-1 Modifican el Reglamento de Autoriza- ción de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2013-SUNASA/CD Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 00143-2013/IRAR del 18 de febrero de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 004-2013-SUNASA/OGAJ del 05 de abril de 2013 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 7° de la citada Ley enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, entre las que se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, defi ne a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes que ofertan; siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS estableció un plazo de noventa (90) días calendario