Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

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aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 0532002-SEPS/CD, de fecha 18 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 924568-1

organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para lo cual cuenta con facultades sancionadoras; Que, el articulo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, establecio entre las funciones la SEPS, las de regulacion del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, sujetas a su ambito de control, de conformidad con el articulo 13° de la propia norma; Que, en el MORDAZA de la citada normativa, asi como de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, la SEPS aprobo, mediante la Resolucion Nº 053-2002-SEPS/CD del 18 de diciembre del 2002, el Texto Unico Ordenado del "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud" , cuyo articulo 44° establecio la publicacion de las resoluciones de sancion en el Diario Oficial segun procedimiento a ser determinado por la SEPS; Que, el articulo 67° de la citada Ley N° 29344, establece que el registro de sanciones impuestas por la SUNASA es de caracter publico y la informacion actualizada sera publicada en la pagina web institucional de la SUNASA; Que, conforme a la normativa precedente, el articulo 44° del Texto Unico Ordenado del "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud", aprobado por Resolucion Nº 053-2002-SEPS/ CD del 18 de diciembre del 2002 ha quedado tacitamente derogado y sin efectos juridicos por el articulo 67° de la Ley N° 29344, Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, correspondiendo formalizar dicha situacion juridica, a fin de propiciar una adecuada identificacion y difusion de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, a fin de garantizar la adecuada implementacion del registro de sanciones a que se refiere el articulo 67° de la Ley N° 29344, en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de su Reglamento de la Ley N° 29344 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA que establece que en tanto no concluya el MORDAZA de adecuacion de la SUNASA seguiran vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS en aquello que sea aplicable y que no se oponga al referido Reglamento; resulta necesario derogar el articulo 44° del Texto Unico Ordenado del "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud", aprobado por Resolucion Nº 0532002-SEPS/CD; Que, de conformidad con el literal o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 0092011-SA, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de aprobar las normas relacionadas con el MORDAZA del AUS a propuesta del despacho del Superintendente, en materia de su competencia, por lo que es el organo competente para aprobar la derogatoria expresa del articulo 44° del Texto Unico Ordenado del "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud", aprobado por Resolucion Nº 053-2002-SEPS/ CD; Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 007-2013-CD/SUNASA de fecha 09 de MORDAZA de 2013; asi como a las facultades conferidas en el inciso e) y w) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA y las atribuciones del literal n) del articulo 51° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEROGUESE, el articulo 44º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud",

Modifican el Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2013-SUNASA/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 00143-2013/IRAR del 18 de febrero de 2013 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, el Informe Juridico N° 004-2013-SUNASA/OGAJ del 05 de MORDAZA de 2013 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 7° de la citada Ley enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional del Peru, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Companias de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento publicos, privados o mixtos distintas a las senaladas anteriormente; Que, el articulo 10° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, define a las IAFAS como instituciones o empresas publicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas juridicas que tienen como objetivo la captacion y gestion de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes que ofertan; siendo que para su constitucion estan obligadas a solicitar su autorizacion de organizacion y funcionamiento, asi como su registro ante la SUNASA; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD se aprobo el Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion de Organizacion y de Funcionamiento de las IAFAS publicas, privadas o mixtas, asi como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de IAFAS establecio un plazo de noventa (90) dias calendario

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