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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492892 al haber excedido los LMP aplicables a los parámetros Fe, Zn y STS, tal como ha quedado acreditado en el Informe de Ensayo con Valor Ofi cial Nº 1211417L/09-MA del 29 de diciembre de 2009 (Fojas 32 a 34), el Informe de Ensayo con Valor Ofi cial Nº 1211409L/09-MA del 29 de diciembre de 2009 (Fojas 36 y 37), el Informe de Ensayo con Valor Ofi cial Nº1211453L/09-MA del 30 de diciembre de 2009 (Fojas 39 y 40) y, el Informe de Ensayo con Valor Ofi cial Nº 1211459L/09-MA del 30 de diciembre de 2009 (Fojas 42 a 44) elaborados por el laboratorio acreditado INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. 63. En consecuencia, siguiendo lo señalado en los considerandos 52 al 62 de la presente Resolución, la empresa recurrente ha incurrido en la comisión de la infracción grave prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM al haber excedido los LMP permitidos; y, por tanto, no se ha vulnerado los principios de razonabilidad, tipicidad, debido procedimiento y presunción de licitud, así como la presunción de inocencia alegados por la recurrente. 64. El análisis realizado en el presente caso guarda coherencia y uniformidad con las reiteradas resoluciones que este Tribunal ha emitido sobre la comisión de infracciones graves, al haberse excedido los LMP; estableciéndose que el exceso de los LMP genera daño al ambiente, según la defi nición de daño del numeral 142.2 del artículo 142 de la Ley General del Ambiente. Por tal motivo, corresponde desestimar este argumento de la apelante. IV.5 Publicación de la presente Resolución 65. Este Tribunal considera que el pronunciamiento emitido a través de la presente Resolución contiene y desarrolla criterios de importancia en materia de competencia del OEFA. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA/ CD, y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/CD, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano51. Teniendo en cuenta los considerandos expuestos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2011- OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por NYRSTAR ANCASH S.A. contra la Resolución Directoral Nº 305-2012-OEFA/ DFSAI del 27 de setiembre de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución, sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a NYRSTAR ANCASH S.A y REMITIR el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA/CD, Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/CD del 21 de diciembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LENIN WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Presidente Tribunal de Fiscalización Ambiental JOSÉ AUGUSTO CHIRINOS CUBAS Vocal Tribunal de Fiscalización Ambiental FRANCISCO JOSÉ OLANO MARTÍNEZ Vocal Tribunal de Fiscalización Ambiental VERÓNICA VIOLETA ROJAS MONTES Vocal Tribunal de Fiscalización Ambiental HÉCTOR ADRIÁN CHÁVARRY ROJAS Vocal Tribunal de Fiscalización Ambiental 51 Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA/CD - Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, publicada el 21 de julio de 2011, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/ CD, publicada el 22 de diciembre de 2012.- Artículo 4º.- Competencia del Tribunal (...) Los pronunciamientos de la Sala Plena del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria en materia ambiental siempre que esto se señale en la misma resolución debidamente sustentada, debiendo ser publicada de acuerdo a las normas correspondientes en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del OEFA. Asimismo, el Tribunal podrá disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de las resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materia de competencia del OEFA. (Resaltado nuestro) 923460-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Derogan artículo 44º del TUO del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2013-SUNASA/CD Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 00219-2013/IRAR del 06 de marzo de 2013 e Informe N°00251-2013/IRAR de fecha 12 de marzo de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 005-2013-SUNASA/ OGAJ del 18 de marzo de 2013 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como el