Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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al haber excedido los LMP aplicables a los parametros Fe, Zn y STS, tal como ha quedado acreditado en el Informe de Ensayo con Valor Oficial Nº 1211417L/09-MA del 29 de diciembre de 2009 (Fojas 32 a 34), el Informe de Ensayo con Valor Oficial Nº 1211409L/09-MA del 29 de diciembre de 2009 (Fojas 36 y 37), el Informe de Ensayo con Valor Oficial Nº1211453L/09-MA del 30 de diciembre de 2009 (Fojas 39 y 40) y, el Informe de Ensayo con Valor Oficial Nº 1211459L/09-MA del 30 de diciembre de 2009 (Fojas 42 a 44) elaborados por el laboratorio acreditado INSPECTORATE SERVICES PERU S.A.C. 63. En consecuencia, siguiendo lo senalado en los considerandos 52 al 62 de la presente Resolucion, la empresa recurrente ha incurrido en la comision de la infraccion grave prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM al haber excedido los LMP permitidos; y, por tanto, no se ha vulnerado los principios de razonabilidad, tipicidad, debido procedimiento y presuncion de licitud, asi como la presuncion de MORDAZA alegados por la recurrente. 64. El analisis realizado en el presente caso guarda coherencia y uniformidad con las reiteradas resoluciones que este Tribunal ha emitido sobre la comision de infracciones graves, al haberse excedido los LMP; estableciendose que el exceso de los LMP genera dano al ambiente, segun la definicion de dano del numeral 142.2 del articulo 142 de la Ley General del Ambiente. Por tal motivo, corresponde desestimar este argumento de la apelante. IV.5 Publicacion de la presente Resolucion
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El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA/CD, Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/CD del 21 de diciembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. LENIN MORDAZA POSTIGO DE LA MOTTA Presidente Tribunal de Fiscalizacion Ambiental MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Tribunal de Fiscalizacion Ambiental MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Tribunal de Fiscalizacion Ambiental MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Tribunal de Fiscalizacion Ambiental MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Tribunal de Fiscalizacion Ambiental

65. Este Tribunal considera que el pronunciamiento emitido a traves de la presente Resolucion contiene y desarrolla criterios de importancia en materia de competencia del OEFA. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA/ CD, y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/CD, corresponde disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano51. Teniendo en cuenta los considerandos expuestos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29325, Ley del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA; y la Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-2011OEFA/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por NYRSTAR MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 305-2012-OEFA/ DFSAI del 27 de setiembre de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 00 068 199344 del Banco de la Nacion, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion, sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolucion a NYRSTAR MORDAZA S.A y REMITIR el expediente a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, de

Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA/CD - Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, publicada el 21 de MORDAZA de 2011, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2012-OEFA/ CD, publicada el 22 de diciembre de 2012.Articulo 4º.- Competencia del Tribunal (...) Los pronunciamientos de la Sala Plena del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria en materia ambiental siempre que esto se senale en la misma resolucion debidamente sustentada, debiendo ser publicada de acuerdo a las normas correspondientes en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del OEFA. Asimismo, el Tribunal podra disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano de las resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materia de competencia del OEFA. (Resaltado nuestro)

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Derogan articulo 44º del TUO del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2013-SUNASA/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 00219-2013/IRAR del 06 de marzo de 2013 e Informe N°00251-2013/IRAR de fecha 12 de marzo de 2013 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, el Informe Juridico N° 005-2013-SUNASA/ OGAJ del 18 de marzo de 2013 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como el

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