Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

492878
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Formalizar la creacion de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", en el Pliego 038: Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA LOVEDAY VINATEA, como Jefe de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado". Articulo 3.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA LOVEDAY VINATEA, como Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado". Articulo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de publicada la presente Resolucion, debera realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias. Articulo 5.- MORDAZA de la presente Resolucion se presenta, dentro de los cinco (05) dias de aprobada, a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 924524-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecucion de diversas actividades
RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2013-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013

Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), destinara de sus recursos propios y para fines de investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0022008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el articulo 17 del Decreto Ley Nº 25977, senala que el Ministerio de la Produccion destinara a la ejecucion de actividades y/o proyectos con fines de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuicola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que segun el numeral 27.2 del articulo 27 MORDAZA citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos seran previamente analizados y evaluados por una Comision Especial que contara con la participacion del sector pesquero privado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 386-2008PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 4482008-PRODUCE y por Resolucion Ministerial Nº 076-2013PRODUCE, se conforma la Comision Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuicola, presentados por los Organismos Publicos, Sector Privado y/o los organos de linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria; Que, mediante el Oficio Nº DEC-100-039-2013PRODUCE/IMP y Oficio Nº DEC-100-042-2013PRODUCE/IMP, precisado en el Oficio Nº SG-100-0072013-PRODUCE/IMP, el Director Ejecutivo Cientifico del

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.