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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (15/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492878 Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar al señor JAVIER ALEXANDER LOVEDAY VINATEA, como Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”. Artículo 3.- Designar al señor JAVIER ALEXANDER LOVEDAY VINATEA, como Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado”. Artículo 4.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberá realizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias. Artículo 5.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 924524-1 Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2013-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 448- 2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº 076-2013- PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, mediante el Ofi cio Nº DEC-100-039-2013- PRODUCE/IMP y Ofi cio Nº DEC-100-042-2013- PRODUCE/IMP, precisado en el Ofi cio Nº SG-100-007- 2013-PRODUCE/IMP, el Director Ejecutivo Científi co del FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN