TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492883 Que, al respecto, de acuerdo al Informe GFHL/UROC- 602-2013 de fecha 19 de marzo de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, los daños sobre el patrimonio ocasionados por un fenómeno natural en el departamento de Arequipa, dio mérito a su declaratoria de Emergencia por el plazo de 60 días calendarios, el cual vence el 14 de abril de 2013; período en el cual se deben ejecutar las acciones necesarias para la rehabilitación de la infraestructura afectada, lo cual difi cultaría cumplir con el plazo previsto para que los operadores del STE obtengan el Certifi cado Hermeticidad de sus instalaciones; Que, en ese sentido, y dado que el Cronograma de Adecuación aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 179-2012-OS/CD, prevé que los operadores de STE ubicados en el departamento de Arequipa deben obtener el Certifi cado de Hermeticidad como máximo hasta el 15 de abril de 2013, el citado informe recomienda prorrogar dicho plazo por sesenta días (60) calendario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 14 de junio de 2013 el plazo previsto en el Cronograma de Adecuación aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 179- 2012-OS/CD, para que los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) ubicados en el departamento de Arequipa, obtengan el Certifi cado de Hermeticidad. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JOSE LUIS LUNA CAMPODÓNICO Gerente General (e) OSINERGMIN 924025-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2013-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 11 de abril de 2013 VISTO, el Memorando N° 207-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 11 de Abril de 2013 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo del año 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN