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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492881 RELACIONES EXTERIORES Disponen que las correspondientes Misiones y Representaciones del Perú en el Exterior, acrediten ante los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores o la entidad que haga sus veces, a Consejeros Económicos Comerciales del Perú en Colombia, EE.UU., República Popular China y Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0383-2013-RE Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), modifi cado por la Ley N° 29890, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es competente para nombrar, mediante Resolución Ministerial, a los consejeros y agregados económicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, la Ley N° 29890, Ley que modifi ca los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) competencia sobre las Ofi cinas Comerciales en el Exterior (OCEX); Que, el artículo 3° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el MINCETUR es competente para dictar y administrar las políticas de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior y para designar a los consejeros y agregados económicos comerciales; Que, en el inciso 6) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que una de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es acreditar al personal que ha sido nombrado a desempeñar funciones ofi ciales en el extranjero; Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada mediante Decreto Ley N° 17243, establece que el Estado acreditante debe notifi car al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, el nombramiento de los miembros en misión diplomática y el término de sus funciones; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su modifi catoria, la Ley N° 29890; la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002- MINCETUR; y la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que las correspondientes Misiones y Representaciones del Perú en el Exterior, acrediten ante los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores o la entidad que haga sus veces, a partir de la fecha, a los Consejeros Económicos Comerciales que a continuación se detallan: - Señor Max Francisco Rodríguez Guillén, como Consejero Económico Comercial del Perú en la República de Colombia, designado con Resolución Ministerial N° 045- 2013- MINCETUR/DM y su modifi catoria la Resolución Ministerial N° 078-2013- MINCETUR/DM; - Señor Juan Luis Reus Canales, como Consejero Económico Comercial en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, designado con Resolución Ministerial N° 047-2013-MINCETUR/DM; - Señor Vladimir Cyril Kocerha Cavero, como Consejero Económico Comercial del Perú en la ciudad de Shanghái, República Popular China, designado con Resolución Ministerial N° 048-2013-MINCETUR/DM; y, - Señor Luis Federico Olivares Pfl ucker, como Consejero Económico Comercial de Perú en el Reino de Bélgica, designado con Resolución Ministerial N° 049- 2013-MINCETUR/DM y su modifi catoria la Resolución Ministerial N° 075-2013- MINCETUR/DM. Artículo 2°.- La presente resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 924709-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban documento que contiene los “Lineamientos para la Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ámbito Portuario Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2013-MTC/16 Lima, 21 de marzo de 2013 Vistos, los Informes N° 077-2012-MTC/16.01.JUM y N° 019-2013-MTC/16.01.JUM de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que se apruebe los “Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras provenientes de los Buques en el Ámbito Portuario Nacional”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio- ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal b) del artículo 74° del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, indicado en el considerando anterior, dispone que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene como una de sus funciones específi cas proponer normas socio-ambientales para el Subsector Transportes; Que, mediante Resolución Directoral N° 091- 2009-MTC/16, de fecha 17 de agosto de 2009, se aprobaron los “Lineamientos para la Implementación de Sistemas de Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ámbito portuario nacional”, instrumento técnico de gestión que brinda un procedimiento adecuado para el manejo de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo a los informes de vistos, los mismos que cuentan con la conformidad de