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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (15/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492879 Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesquería, el fi nanciamiento de las actividades i) Reparación, mantenimiento y carena del BIC José Olaya Balandra, embarcación que es utilizada para la investigación pesquera y oceanográfi ca de los recursos hidrobiológicos a lo largo del litoral peruano en zonas costeras, en alta mar (entre 20 y 200 millas de costa) y ii) Reparación, mantenimiento y modifi cación estructural del BIC SNP-2, embarcación utilizada para la investigación pesquera y oceanográfi ca de los recursos hidrobiológicos a lo largo del litoral peruano en zonas costeras, cubriendo las primeras cuarenta millas de costa; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 25 de febrero de 2013, la Comisión Especial, evaluó y aprobó por unanimidad el fi nanciamiento de las actividades solicitadas, denominándolas: i) Proyecto Sostenimiento de la capacidad de investigación científi ca en el ámbito marítimo (costero y oceánico) utilizando el BIC José Olaya Balandra y ii) Proyecto Recuperación y mejoramiento de la capacidad de investigación científi ca costera en el BIC SNP-2, lo que permitirá obtener información científi ca oportuna y optimizar los niveles de calidad, cobertura y oportunidad de las investigaciones costeras científi cas necesarias para la elaboración de informes como instrumento para la toma de decisiones sobre el manejo y ordenamiento pesquero; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038, Ministerio de la Producción, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 072-2013-PRODUCE/OGPP-Op e Informe Nº 097-2013-PRODUCE/OGPP-Op; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y su modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 4’619,000 (Cuatro Millones Seiscientos Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución de las actividades denominadas: • Proyecto Sostenimiento de la capacidad de investigación científi ca en el ámbito marítimo (costero y oceánico) utilizando el BIC José Olaya Balandra por la suma de S/. 2’319,000 (Dos Millones Trescientos Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles). • Proyecto Recuperación y mejoramiento de la capacidad de investigación científi ca costera en el BIC SNP-2 por la suma S/. 2’300,000 (Dos Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 924524-2