Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

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Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Produccion a favor del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038, Ministerio de la Produccion, contando con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 072-2013-PRODUCE/OGPP-Op e Informe Nº 097-2013-PRODUCE/OGPP-Op; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administracion, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y su Reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038 Ministerio de la Produccion, por un total de S/. 4'619,000 (Cuatro Millones Seiscientos Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecucion de las actividades denominadas: · Proyecto Sostenimiento de la capacidad de investigacion cientifica en el ambito maritimo (costero y oceanico) utilizando el BIC MORDAZA MORDAZA Balandra por la suma de S/. 2'319,000 (Dos Millones Trescientos Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles). · Proyecto Recuperacion y mejoramiento de la capacidad de investigacion cientifica costera en el BIC SNP-2 por la suma S/. 2'300,000 (Dos Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 924524-2

Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesqueria, el financiamiento de las actividades i) Reparacion, mantenimiento y carena del BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, embarcacion que es utilizada para la investigacion pesquera y oceanografica de los recursos hidrobiologicos a lo largo del litoral peruano en zonas costeras, en alta mar (entre 20 y 200 millas de costa) y ii) Reparacion, mantenimiento y modificacion estructural del BIC SNP-2, embarcacion utilizada para la investigacion pesquera y oceanografica de los recursos hidrobiologicos a lo largo del litoral peruano en zonas costeras, cubriendo las primeras cuarenta millas de costa; Que, conforme consta en el Acta de Sesion de fecha 25 de febrero de 2013, la Comision Especial, evaluo y aprobo por unanimidad el financiamiento de las actividades solicitadas, denominandolas: i) Proyecto Sostenimiento de la capacidad de investigacion cientifica en el ambito maritimo (costero y oceanico) utilizando el BIC MORDAZA MORDAZA Balandra y ii) Proyecto Recuperacion y mejoramiento de la capacidad de investigacion cientifica costera en el BIC SNP-2, lo que permitira obtener informacion cientifica oportuna y optimizar los niveles de calidad, cobertura y oportunidad de las investigaciones costeras cientificas necesarias para la elaboracion de informes como instrumento para la toma de decisiones sobre el manejo y ordenamiento pesquero; Que, el literal d) del numeral 42.1 del articulo 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que las incorporaciones de mayores fondos publicos que se generen como consecuencia de la percepcion de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucion del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantia. Durante la ejecucion presupuestaria, dichos recursos se podran incorporar para financiar la creacion o modificacion de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que lo dispuesto en el articulo 42 del Texto Unico de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporacion de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Produccion en los organismos publicos de dicho sector en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el articulo 27 de su reglamento, aprobado por el Decreto

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