Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

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actos administrativos regulado en el numeral 4 del articulo 3º de la citada MORDAZA, pues el exceso de Limites Maximos Permisibles (en adelante, LMP) no debe considerarse como sinonimo de dano ambiental. Por tanto, no debio imponerse la sancion prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/ VMM. d) Se ha vulnerado los derechos al debido procedimiento y MORDAZA de empresa, asi como el MORDAZA de presuncion de licitud, al no haber permitido que se pruebe si el exceso del LMP genero o no un dano ambiental. e) Se ha afectado la presuncion de MORDAZA, pues no se cuenta con evidencia cientifica o tecnica que pruebe el menoscabo material y, por tanto, el dano ambiental. En el presente caso, es posible que se MORDAZA generado riesgo ambiental; sin embargo, ello se debe sancionar de acuerdo al numeral 3.1 del Punto 3 del Anexo de la

4. En atencion a lo previsto en la citada Resolucion Ministerial, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos resolvio imponer a NYRSTAR MORDAZA una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comision de dos (02) infracciones, al haber excedido los Limites Maximos Permisibles, conforme se detalla a continuacion:
Hecho Imputado En el punto de control E-23, correspondiente al efluente de la relavera (descarga al pie del deposito de relaves) que descarga a la quebrada Pucarrajo, se reportaron valores para los parametros STS, Zn y Fe que exceden los Limites Maximos Permisibles establecidos en el rubro "Valor en cualquier momento" del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM MORDAZA Incumplida Tipificacion Sancion

50 UIT

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Numeral 3.2 Articulo 4º de del punto 3 En el punto de control E-25, la Resolucion del Anexo de correspondiente al efluente Ministerial la Resolucion de la descarga de bombeo Nº 011-96-EM/ Ministerial Nº por tuberia de las aguas del VMM2 353-2000-EM/ Crucero 2000, nivel principal, VMM3 a la salida de las pozas de sedimentacion, que descarga a la quebrada Shahuana Tayash, 50 UIT se reportaron valores para los parametros STS y Zn que exceden los Limites Maximos Permisibles establecidos en el rubro "Valor en cualquier momento" del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 01196-EM/VMM MULTA TOTAL 100 UIT

Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM - Aprueban los Niveles Maximos Permisibles para efluentes liquidos para las actividades minerometalurgicas, publicada el 13 de enero de 1996.Articulo 4º.- Resultados analiticos no excederan los niveles contemplados en el Anexo 1 o 2, segun sea el caso. Los resultados analiticos obtenidos para cada parametro regulado a partir de la muestra recogida del efluente minero-metalurgico, no excederan en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna "Valor en cualquier Momento" del Anexo 1 o 2 segun corresponda. Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM - Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Mineria y sus normas reglamentarias, publicada el 2 de setiembre de 2000.ANEXO 3. MEDIO AMBIENTE 3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Codigo del Medio Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93-EM, y su modificatoria, aprobado por D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley Nº 25763 Ley de Fiscalizacion por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM; Resoluciones Ministeriales Nº 011-96-EM/VMM, Nº 315-96-EM/VMM y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de la fiscalizacion o de los examenes especiales el monto de la multa sera de 10 UIT por cada infraccion, hasta un MORDAZA de 600 UIT. (...) 3.2. Si las infracciones referidas en el numeral 3.1 de la presente escala, son determinadas en la investigacion correspondiente, como causa de un dano al medio ambiente, se consideraran como infracciones graves y el monto de la multa sera de 50 UIT por cada infraccion hasta un monto MORDAZA de 600 UIT, independientemente de las obras de restauracion que esta obligada a ejecutar la empresa. (...) Ley Nº 28858 - Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingenieria de la Republica, publicada el 29 de MORDAZA de 2006.Articulo 1º.- Requisitos para el ejercicio profesional Todo profesional que ejerza labores propias de Ingenieria y de docencia de la Ingenieria, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingenieria de la Republica, Nº 16053, requiere poseer grado academico y titulo profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el MORDAZA, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru. Son ambitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes: a) Las labores de realizacion de estudios tecnicos, propuestas u ofertas tecnicas, anteproyectos, esquemas tecnicos, proyectos, absolucion de consultas y asesorias tecnicas, avaluos, peritajes, planificacion y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingenieria, informes tecnicos, planos, mapas, calculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorias especializadas; coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingenieria o sus servicios conexos; operacion, mantenimiento y reparacion de las mismas, incluyendo los aspectos informaticos y de sistemas, gestion de calidad, medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y habiles en el Colegio de Ingenieros del Peru. (...) Articulo 4.- Certificado de habilitacion El Certificado que acredita la habilitacion (Certificado de Habilitacion) sera exigido a todo profesional que desempene cargos en actividades inherentes a la ingenieria en entidades privadas, publicas o independientes, a fin de garantizar su situacion de colegiado y su habilitacion para el ejercicio de la profesion.

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5. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2012 (Fojas 156 a 166), complementado con el escrito del 17 de octubre de 2012 (Fojas 168 a 196), NYRSTAR MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 305-2012-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2012, sosteniendo lo siguiente: a) Se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad previsto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto el ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitacion profesional vigente a la fecha de la supervision. Por tanto, al haberse desconocido los alcances del literal a) del articulo 1º y el articulo 4º de la Ley Nº 28858 ­ Ley que complementa la Ley Nº 16053 (Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingenieria de la Republica4), la fiscalizacion ambiental realizada no resulta valida. b) Se ha transgredido los principios de legalidad y debido procedimiento, previstos en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, asi como la presuncion de licitud contemplada en el numeral 9 del articulo 230º de la referida MORDAZA, al haberse sancionado a la recurrente considerando los resultados obtenidos en puntos de control no oficiales; esto es, en los puntos de control E-23 y E-25, que no cuentan con la autorizacion de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. c) Se ha vulnerado los principios de razonabilidad y tipicidad previstos en los numerales 3 y 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, asi como el requisito de validez de los

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