Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2013 (15/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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la Direccion de Gestion Ambiental, se considera necesaria la actualizacion del documento detallado precedentemente, por lo que se ha remitido la version de los "Lineamientos para la Gestion de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras provenientes de los Buques en el Ambito Portuario Nacional", en el MORDAZA del cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132° del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales; Que, se ha emitido el Informe N° 029-2013-MTC/16. CIM, en el que se indica que de acuerdo con lo establecido con la normatividad ambiental vigente y los informes tecnicos emitidos por la Direccion de Gestion Ambiental, resultaria procedente emitir la resolucion directoral de aprobacion del presente documento; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, es necesario efectuar la publicacion de los "Lineamientos para la Gestion de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras provenientes de los Buques en el Ambito Portuario Nacional" en el Diario Oficial El Peruano para su entrada en vigencia; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27446, su Reglamento de Organizacion y Funciones, Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en materia ambiental portuaria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el documento que contiene los "Lineamientos para la Gestion de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ambito Portuario Nacional", por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, para los fines que considere correspondientes. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion del documento que contiene los "Lineamientos para la Gestion de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ambito Portuario Nacional" en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Articulo 5º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 091-2009-MTC/16, de fecha 17 de agosto de 2009. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 924598-1

El Peruano Lunes 15 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prorrogan plazo previsto en el Cronograma de Adecuacion aprobado por Res. Nº 179-2012-OS/CD, para que los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) ubicados en el departamento de MORDAZA, obtengan el Certificado de Hermeticidad
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 117 MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-778-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009EM se aprobo la MORDAZA para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, segun la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE), debian obtener el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; Que, asimismo, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, segun el cual, en un plazo de treinta (30) dias habiles, OSINERGMIN debia establecer un Cronograma de Adecuacion para que todos los operadores de STE obtengan su Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE; Que, en ese sentido, OSINERGMIN, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 179-2012-OS/CD, aprobo el referido Cronograma de Adecuacion, el cual establece, entre otras cosas, que los operadores de STE ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Tumbes deberan obtener su respectivo certificado hasta el 15 de MORDAZA de 2013. Asimismo, en atencion a lo establecido en el articulo 2º de la citada resolucion, la Gerencia General de OSINERGMIN se encuentra autorizada a modificar el mencionado Cronograma de Adecuacion; Que, con fecha 13 de febrero de 2013, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 0192013-PCM, que declaro el Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA, en el distrito de Tomepampa de la provincia de La Union y en el distrito de Acari de la provincia de Caraveli, ubicados en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas por un fenomeno natural; Que, con fecha 19 de febrero de 2013, la Asociacion de Grifos y Estaciones de Servicio de MORDAZA ­ AGESA, solicito a OSINERGMIN se prorrogue el Cronograma de Adecuacion en el departamento de MORDAZA, debido a que el presupuesto destinado para la realizacion de trabajos tendientes a la obtencion del Certificado de Hermeticidad, se ha visto disminuido dado la declaracion de Emergencia en dicha region;

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