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El Peruano Lunes 15 de abril de 2013 492882 la Dirección de Gestión Ambiental, se considera necesaria la actualización del documento detallado precedentemente, por lo que se ha remitido la versión de los “Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras provenientes de los Buques en el Ámbito Portuario Nacional”, en el marco del cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132° del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Que, se ha emitido el Informe N° 029-2013-MTC/16. CIM, en el que se indica que de acuerdo con lo establecido con la normatividad ambiental vigente y los informes técnicos emitidos por la Dirección de Gestión Ambiental, resultaría procedente emitir la resolución directoral de aprobación del presente documento; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es necesario efectuar la publicación de los “Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras provenientes de los Buques en el Ámbito Portuario Nacional” en el Diario Ofi cial El Peruano para su entrada en vigencia; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27446, su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en materia ambiental portuaria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el documento que contiene los “Lineamientos para la Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ámbito Portuario Nacional”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, para los fi nes que considere correspondientes. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER la publicación del documento que contiene los “Lineamientos para la Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buques en el ámbito Portuario Nacional” en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 091-2009-MTC/16, de fecha 17 de agosto de 2009. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 924598-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan plazo previsto en el Cronograma de Adecuación aprobado por Res. Nº 179-2012-OS/CD, para que los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) ubicados en el departamento de Arequipa, obtengan el Certificado de Hermeticidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117 Lima, 05 de abril de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-778-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009- EM se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, según la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE), debían obtener el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; Que, asimismo, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, según el cual, en un plazo de treinta (30) días hábiles, OSINERGMIN debía establecer un Cronograma de Adecuación para que todos los operadores de STE obtengan su Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE; Que, en ese sentido, OSINERGMIN, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 179-2012-OS/CD, aprobó el referido Cronograma de Adecuación, el cual establece, entre otras cosas, que los operadores de STE ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Piura y Tumbes deberán obtener su respectivo certifi cado hasta el 15 de abril de 2013. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 2º de la citada resolución, la Gerencia General de OSINERGMIN se encuentra autorizada a modifi car el mencionado Cronograma de Adecuación; Que, con fecha 13 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 019- 2013-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, en el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, ubicados en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por un fenómeno natural; Que, con fecha 19 de febrero de 2013, la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio de Arequipa – AGESA, solicitó a OSINERGMIN se prorrogue el Cronograma de Adecuación en el departamento de Arequipa, debido a que el presupuesto destinado para la realización de trabajos tendientes a la obtención del Certifi cado de Hermeticidad, se ha visto disminuido dado la declaración de Emergencia en dicha región;