Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 024-2010-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola, por su actuacion como Juez Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 181-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola, por su actuacion como Juez Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo.- Que, por Resolucion N° 095-2011PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA Ferreira Vildozola y; por Resolucion N° 423-2011-CNM, declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, nula la Resolucion N° 095-2011-PCNM, reponiendo la causa al estado de proveer el escrito de fecha 4 de febrero de 2011, conservandose los demas actos administrativos. Tercero.- Que, por Resolucion N° 039-2012-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura adecuo la calificacion juridica del hecho objeto de la imputacion al doctor MORDAZA Ferreira Vildozola a la Ley Organica del Poder Judicial, imputandosele haber sostenido conversaciones con el abogado MORDAZA Quimper MORDAZA sobre asuntos judiciales en tramite, vulnerando presuntamente los principios de independencia e imparcialidad consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como, el debido MORDAZA consagrado en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica, con lo que habria incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto.- Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor Ferreira Vildozola deduce la prescripcion del MORDAZA disciplinario, aduciendo que han transcurrido dos anos desde el inicio de la investigacion a la que hace alusion la Ley de la MORDAZA Judicial; agregando que lo dispuesto en el articulo 43 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios no puede transgredir ni desnaturalizar la ley, teniendo en cuenta que el procedimiento disciplinario se regula por los articulos 57 y siguientes de la Ley N° 29277 y no hace distincion para la prescripcion entre la investigacion preliminar y el MORDAZA disciplinario, por lo que el plazo de 2 anos para que opere la prescripcion empieza a computarse desde la fecha de iniciada la investigacion conforme al articulo 61 de la Ley de la MORDAZA Judicial, habiendo concluido el plazo el 15 de diciembre de 2011; Quinto.- Que, con respecto a la prescripcion deducida, cabe senalar que teniendo en cuenta que las resoluciones correspondientes a los procesos materia de conversacion entre el doctor Ferreira Vildozola y el abogado Quimper MORDAZA se expidieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial, esto es, con anterioridad al 7 de MORDAZA del 2009, la ley aplicable es la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Procesos Disciplinarios N° 030-2003CNM; En el caso del MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitio resolucion el 17 de junio de 2008; en el caso del MORDAZA seguido por la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion, emitio resolucion el 18 de diciembre de 2008; en el MORDAZA seguido por el Sindicato de Trabajadores de Orcopampa S.A con el MEF y SUNAT, emitio resolucion el 26 de agosto de 2008; y, en el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, emitio resolucion el 8 de agosto de 2008; Sexto.- Que, en ese sentido de conformidad con el articulo 233 numeral 233.2 de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

con el articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, al haberse iniciado la investigacion el 14 de diciembre del 2009, el plazo de prescripcion se interrumpio; Asimismo, de conformidad con el articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios N° 030-2003CNM, el plazo de prescripcion es de 5 anos, por lo que al no haber transcurrido el mismo, la excepcion de prescripcion deviene en infundada; Setimo.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se han tenido en cuenta los descargos formulados por el procesado, la documentacion remitida como prueba de descargo, la declaracion rendida ante la Comision de Procesos Disciplinarios, el informe oral ante el Pleno del Consejo y las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de fechas 17 de junio, 8, 26 de agosto y 18 de diciembre del 2008; Octavo.- Que, en ese sentido tenemos que en los descargos presentados el doctor MORDAZA Ferreira Vildozola admite, en primer lugar, conocer al doctor Quimper MORDAZA desde que eran estudiantes en la universidad de San MORDAZA, habiendo participado juntos en algunas actividades estudiantiles, siguiendo su relacion de amistad cuando ingreso a la Magistratura; y en MORDAZA lugar, haber sostenido dos conversaciones telefonicas con el abogado Quimper MORDAZA, siendo las conversaciones telefonicas las siguientes: 1° Sobre el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los senores Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctores MORDAZA MORDAZA, Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros. 2° Respecto al MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vignatti de Mayantia y demas integrantes de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion, sobre reversion de inmueble y otros, casacion N° 1117-2006; el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT, sobre impugnacion de resolucion administrativa, casacion N° 1173-2008; y, el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, sobre accion contencioso administrativa, queja N° 886-2008; Noveno.- Que, en cuanto a la conversacion sostenida con el doctor Quimper respecto al MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, el doctor Ferreira Vildozola afirma que en el conocimiento de dicho caso no ha quebrado su imparcialidad, puesto que varios procesos seguidos por las empresas Racier y Astros contra INDECOPI fueron resueltos en contra de dichas empresas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y, en el caso especifico del expediente N° 315-2008, lo decidido fue ratificado por el Tribunal Constitucional el 28 de diciembre de 2009 en el expediente N° 04487-2008-PA/ TC, lo que a decir del procesado revela que a pesar de la conversacion sostenida con el doctor Quimper sobre dicho expediente no se desprende nada impropio, habiendo resuelto conforme al MORDAZA de legalidad, consustancial a la garantia de imparcialidad e independencia; Ademas el doctor Ferreira Vildozola senala que cuando en el citado MORDAZA el doctor Quimper le dice "ya muy bien manana conversamos" se referia al hecho que lo esperaba en su oficina al dia siguiente para que le exponga su causa MORDAZA del informe oral como hacian otros abogados; Asimismo, afirma que en dicha conversacion no hubo ningun adelanto de opinion ni mucho menos una promesa de lo que se decidiria en el caso, tampoco existio un acto que supusiera la configuracion de un cohecho, asemejandose dicha conversacion a las conversaciones que tienen los justiciables con el juez en las entrevistas que otorgan estos en sus despachos; Decimo.- Que, con respecto a la MORDAZA conversacion el doctor Ferreira Vildozola senala que en el MORDAZA seguido por los integrantes de la sucesion Marsano Campodonico con el Banco de la Nacion, le manifesto al doctor Quimper que no podia dirimir la causa puesto que

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